Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000975

ASUNTO: RP11-P-2013-000975

Visto el oficio N° 1431/2015, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona - Estado Anzoategui, a favor del penado J.M.V.C., titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.741, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona - Estado Anzoategui y de las Constancias de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, en el que se certifica, que el aludido penado realiza actividad laboral en ese centro penitenciario, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, para cubrir un total de siete horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 03/11/2014 hasta el 16/03/2015. Así mismo se acompaña c.d.T. suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(sitio de reclusión anterior), en el que se hace constar que el penado de autos laboró el taller de manualidades de ese recinto carcelario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, Consolas etc., en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/06/2014 hasta el 14/10/2014 lo que hace un Tiempo de Trabajo de Ocho,(8), meses y Siete,(7), días , actividad esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 5º literal b), de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la aludida Ley, de Cuatro,(4), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2º,3º y 5º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.M.V.C., titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.741, la pena de Cuatro,(4), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.M.V.C., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.M.V.C., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.741, nacido en fecha 24-09-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de I.V. y M.C., y domiciliado en el Sector La Campiña, Casa S/N, frente a la venta de gas comunitario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 21 de Julio del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), meses y Veinticinco,(25), días mas el lapso de Cuatro,(4), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Dos,(2), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días que vencerán de manera definitiva el día 14 de Agosto del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años que vencerán el 14 de Agosto del año en curso optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sean las Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se vencerán el 14 de Agosto del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 14 Febrero del 2017 optará por la Formula alternativa de L.C..

Por su parte conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 20 Ejusdem, el penado acceder la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento cumplidas como seas igualmente Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 14 Febrero del 2017 . Finalmente , por cuanto como consecuencia del cómputo efectuado, se determinó que el tiempo para que el penado opte por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo esta próximo a vencerse se ordena su evaluación y clasificación por parte del equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado J.M.V.C., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.741, nacido en fecha 24-09-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de I.V. y M.C., y domiciliado en el Sector La Campiña, Casa S/N, frente a la venta de gas comunitario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado al Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona - Estado Anzoátegui, y a los tribunales de Ejecución del referido Estado donde cursa el exhorto respectivo. Ofíciese al equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, a los fines de que se practique en su oportunidad la evaluación y clasificación respectivas. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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