Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000074

Vista la diligencia, la cual fue suscrita por el ciudadano J.M.Z.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Eneal, Sector la Islita, Calle 3, C/S, Municipio B.d.E.A. y titular de cédula de identidad V- 8.260.512, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A.A.B., titular de la cédula de identidad No. 8.276.615; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620; ahora bien, la demandante producto de su voluntad libre, consciente y espontánea expresa: “…DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO INCOADO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENMACA, C.A....”, este tribunal visto que dicho pedimento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. E.Q..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:51 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. E.Q..

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