Decisión nº 1.745-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., seis (06) de septiembre de 2013

203º y 154º

CAUSA Nº C02-30.174-2013

CAUSA FISCAL MP-63.430-2013

RESOLUCION Nº 1.745-2013

AUTO FUNDADO ORDENANDO NOTIFICAR A LA VICTIMA DE ARCHIVO FISCAL

En fecha cuatro (04) de de septiembre del año 2013, se recibió por secretaría la boleta de notificación, de fecha 26 de agosto de 2013, enviada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en esa misma fecha se le dio cuenta a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, se evidencia de la referida boleta de notificación, que el abogado R.J.M.G., Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, informa que ese Despacho Fiscal ACORDÓ decretar el archivo fiscal de la investigación signada con el Nº MP-63.430-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de resultar la misma insuficiente para formular acusación, sin perjuicio de su reapertura en el caso que aparezcan nuevos elementos de convicción, notificación que hace a los fines previstos en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, el tribunal observa:

DE LA PARTICIPACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se dio por recibido por ante esta Instancia Judicial, el día trece (13) de marzo del año que discurre, asunto Nº C02-30.174-2013, seguido al ciudadano W.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana RENIBERLI PEREZ, donde consta que el Ministerio Público da inicio a la investigación penal con ocasión a la denuncia interpuesta por la victima.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

El archivo fiscal es uno de los actos conclusivos de investigación contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en el artículo 297, que faculta al Ministerio Público para dictarlo cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que no requiere de control en sede jurisdiccional para decretarlo, es entonces la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y apreciación del fiscal, pudiendo ser reabierta la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción; debiendo notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso del archivo fiscal, el cual hace cesar toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada, entendiendo el órgano subjetivo que el control en sede jurisdiccional del archivo fiscal está referido solo al cese de las medidas cautelares o preventivas que recayeron en contra del imputado y sobre aquellas de orden de protección o de seguridad que el órgano receptor de la denuncia pudo haber impuesto en su oportunidad a favor de la víctima.

En el presente asunto, el archivo fiscal está relacionado a la investigación llevada por el Ministerio Público contra el ciudadano W.S., por la presunta comisión del tipo penal de VIOLENCIA FISICA, preceptuado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana RENIBERLI PEREZ, en cuyo asunto no ha sido dictada medidas de coerción personal, ni ninguna otra medida de aseguramiento, por lo que no existe medida cautelar que deba hacerse cesar, por lo que se ordena notificar a la víctima antes nombrada, del archivo fiscal decretado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana RENIBERLI PEREZ, cuyos datos de identificación personal y domicilio no constan en el despacho judicial, del archivo fiscal decretado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el asunto penal marcado con el Nº C02-30.174-2013, seguido al ciudadano W.S., por la presunta comisión del tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en menoscabo de la ciudadana RENIBERLI PEREZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida a la victima de autos, se acuerda su publicación a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, en razón de lo antes expuesto, en atención a lo previsto en la parte infine del artículo 165 del Texto Penal Adjetivo. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. R.E.C.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1.745-2013 y se oficio bajo el Nº 4.621-2013.

La Secretaria,

Abg. R.E.C.C.

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