Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000130

Parte Solicitante: J.J.M. y J.Y.R.M., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.589.451 y V-11.489.656, respectivamente.

Abogado Asistente de la Parte Actora: M.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.181.

Motivo: Divorcio 185-A

Sentencia: Definitiva

I

Narrativa

Se inicio la presente causa, el 05 de febrero de 2007, mediante escrito presentado por J.J.M. y J.Y.R.M. antes identificados, requiriendo el divorcio de separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su pedimento en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.-

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que el 13 de abril de 1987 contrajeron matrimonio por ante La Prefectura de La Parroquia Caucagua, Municipio A.d.E.M., cuya acta se encuentra registrada con el Nº 33, del libro de Registro Civil correspondiente llevado por esa autoridad. Asimismo manifiestan que establecieron su domicilio conyugal en la Av. Sucre, Edificio Argentina, Piso 6; Apartamento Nº 6, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre: GLEYDY ISABEL, quien para la fecha de introducción de la solicitud contaba con la mayoría de edad, tal como se desprende de las partidas de nacimiento, aportadas a los autos, y que en dicha unión no procrearon bienes.-

Consignados como fueron los recaudos mencionados en el escrito de solicitud, el Tribunal por auto del 02 de marzo de 2007, admitió la solicitud y ordenó la notificación al fiscal del ministerio público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil, librándose la boleta respectiva el 01 de abril de 2013.-

El 12 de abril de 2013, el alguacil J.F.C., consignó en un folio útil copia de la boleta de notificación, debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 97ª del Ministerio Público.

El 22 de abril de 2013, compareció la abogada M.D.C.L., en su carácter de Fiscal 97ª del Ministerio Publico y consigno diligencia mediante la cual manifestó que no tiene objeción sobre la solicitud

Por auto de esta misma fecha quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa.

II

Motiva

Establecidos los términos de la presente solicitud, pasa esta Sentenciadora, a pronunciarse sobre la solicitud de divorcio basado en el artículo 185–A del Código Civil, lo cual hace las siguientes consideraciones:

Primero

La solicitud de autos está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.-

Segundo

Se desprende de las actas del proceso que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.-

Tercero

Se evidencia de igual modo de las actas del expediente que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.-

En este orden de ideas, considera importante quien aquí decide citar lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

.

Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso se encuentran subsumido dentro del contexto de la norma citada y por cuanto de las actas procesales se evidencia que se dio cumplimiento a la misma, se estima procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. En consecuencia, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial el cual los solicitantes contrajeron ante La Prefectura de La Parroquia Caucagua, Municipio A.d.E.M., el día 13 de abril de 1987.- Así se decide.

III

Dispositiva

Atendiendo a lo expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por J.J.M. y J.Y.R.M., ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.-

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ veintisiete (27) de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ.

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

ALEXA-08

AH1C-F-2007-000130

24.773

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