Decisión nº PJ007-2013-000105 de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004643

ASUNTO : NP01-P-2012-004643

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000105

Corresponde a este Tribunal de Juicio, conocer y decidir la solicitud de nulidad absoluta del escrito de acusación, presentada mediante escrito en fecha 01 de abril de 2013 y ratificada en fecha 25 de abril de 2013, por el profesional del derecho abogado J.E.M.O., en su carácter de defensor del co-acusado M.J.P.C., este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El presente asunto penal signado bajo el Nº NP01-P-2012-004643, se le sigue a los co-acusados M.J.P.C., A.J.G.A. y M.N.C., a quienes el Ministerio Público acusado por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal; sin embargo, en fecha 15 de octubre de 2012, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, en la cual, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dispuso atribuirle a los hechos acusados una calificación jurídica provisional distinta a la señalada en la acusación Fiscal, siendo la calificación considerada por el Tribunal de control, en lo que respecta a los co-acusados M.J.P.C. y Mandiel N.C. el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y en cuanto al ciudadano A.J.G.A., el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al artículo 84 del Código Penal.

SEGUNDO

En el referido escrito de solicitud de nulidad de la acusación Fiscal, aduce el defensor, que el Ministerio Público muy a pesar de que ordeno recabar el resultado de las diligencias de investigación ordenadas, entre las cuales destaca, la experticia de análisis de traza de disparos (A.T.D.), ésta no fue promovida por parte del representante Fiscal, en su escrito de acusación, alegando que tal omisión Fiscal, menoscaba el ejercicio de los derechos que asisten a su representado, específicamente el principio de presunción de inocencia, aminorando esta omisión sus posibilidades de defensa, siendo que por esta consideración el mencionado defensor solicita a este Tribunal de Juicio, se declare la nulidad absoluta del escrito de acusación, así como la celebración de la audiencia preliminar, ello conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado el escrito presentado por el abogado defensor, observa este Tribunal que el tema de las nulidades absolutas, supone la existencia material de un vicio, que afecte en su esencia el acto o actos que se pretendan anular y que este vicio genere un perjuicio a quien solicita la nulidad, vale decir, no existe nulidad sin perjuicio.

En otro sentido, cabe destacar que constituye un presupuesto de la nulidad absoluta, la legalidad, es decir, que la Ley determina que acción u omisión estará afectada de nulidad absoluta y serán nulos de nulidad absoluta y no convalidables, aquellos actos realizados con desacato, en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la carta fundamental, en el Código Orgánico Procesal Penal, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales.

En el caso que nos ocupa, muy a pesar que la nulidad absoluta se puede reclamar siempre y antes que la sentencia adquiera el carácter firme, considera quien aquí decide, que el no ofrecimiento -por parte del Ministerio Público- del resultado del análisis de traza de disparos, en la oferta probatoria contenida en el escrito acusatorio, no afecta ni vicia el escrito acusatorio, ni mucho menos el desarrollo de la audiencia preliminar, pues no existe disposición constitucional ni disposición legal alguna que sancione con pena de nulidad, el no ofrecer en el acervo probatorio, el resultado determinada diligencia de investigación, más aún cuando el defensor contó con la posibilidad de ofrecer en sus pruebas tal resultado e incluso pudo el defensor requerir diligencias de investigación en la fase preparatoria al Fiscal del Ministerio Público, como ejercicio del derecho previsto en el artículo 127 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente el supuesto agravio señalado en la solicitud de nulidad absoluta por el defensor no conlleva ningún acto concerniente a la intervención, asistencia y/o representación de los imputados ni tampoco implica inobservancia o violación de algún derecho o garantía fundamental previsto en la Constitución, las leyes, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas con sede en Maturín, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio y de la celebración de la audiencia preliminar, solicitada por el abogado J.E.M., con base a la motivación arriba expuesta, de conformidad con las previsiones del artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de oficiar al Ministerio Público a los fines de requerir las certificaciones de las comunicaciones oficiales Nº 9700-074-379 de fecha 13 de junio de 2012 y 16F1°-0628-2012, de fecha 17 de julio de 2012.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ.,

ABG. J.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ

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