Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Febrero del 2014.

203º y 154º

EXPEDIENTE: AP11-V-2014-000138.-

Visto el anterior libelo procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y diligencia de fecha 10 de Febrero del 2013, presentado por el ciudadano J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.568, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.452, actuando en su propio nombre. Este Tribunal, a los fines de la Admisión de la demanda observa:

El ciudadano J.J.R.B., antes identificado en fecha 10 de Febrero del 2014, mediante diligencia presento la aclaratoria de la demanda, en cuanto a la Cuantía fijada en la demanda, la cual indico que el monto de la demanda por Nulidad de Contrato es por CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) que equivalen a NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (935 U.T).-

Ahora bien, de lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) equivalente a NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (935 U.T), y en virtud de la Resolución Nº 2009.0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y así se Establece.-

Igualmente el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:

…/ ..

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

…/…

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la CUANTÍA en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..-

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

AMCDEM/LM/AKRC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR