Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoHomologacion De Custodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 19 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-001357

SOLICITANTES: A.J.M. y E.Y.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.757.886 y V- 22.092.671, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE C.C. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE C.C. suscrita por los ciudadanos: A.J.M. y E.Y.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.757.886 y V- 22.092.671, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D.J., sobre el ACUERDO DE C.C.; quien con el carácter de acreditados en autos, expusieron: Por cuanto de conversaciones que han sostenido y por el bienestar de su hija, que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por razones de ley, de tres (03) años de edad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceden a celebrar el presente acuerdo de C.C. de la siguiente manera; PRIMERO: Ambas partes Identidad omitida por razones de ley , de tres (03) años de edad permanecerá en al casa de su padre, ciudadano A.J.M., desde el día de hoy, el cual se encuentra ubicado en la calle 13, carrera 14 y 15, Barrio La Arenosa, Guanare del estado Portuguesa, luego de transcurrido un (01) mes la madre, ciudadana E.Y.P.C. la buscará en el hogar del padre para llevársela a su domicilio ubicado en el estado Trujillo, por el lapso de un (01) mes. SEGUNDO: El padre, ciudadano A.J.M., se compromete a buscar a la niña cuando culmine el mes el que estará con la madre TERCERO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la responsabilidad de crianza. CUARTO: Se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de c.c. establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

FABB/lbba/M. Alej.-

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