Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Diez (10) de Junio del año Dos Mil Catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000348

SOLICITANTES: F.J.M.N. y M.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.114.902 y 7.374.763, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: K.A.M., abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.720.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO CAUSAL 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:

En fecha 11 de Febrero de 2.014, los ciudadanos F.J.M.N. y M.A.R.V., debidamente asistidos por la abogado K.A.M., todos supra identificados, presentaron por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, escrito de solicitud más anexo, por motivo de DIVORCIO (folios 01 al 05), para lo cual en fecha 13 de Marzo del año 2.014, dictó auto en el que se declaró incompetente en cuanto al Territorio, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del año 2.009, por lo que en criterio del referido Juzgado el conocimiento del asunto corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (folios 06 y 07).

En fecha 24 de Marzo del año 2.014, el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante auto declaró firme la decisión, y ordenó la remisión del asunto al JUZGADO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (folio 08).

DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

Correspondiéndole las actuaciones al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien lo recibió en fecha 11 de Abril del año 2.014 y planteó el conflicto negativo de competencia, por cuanto el domicilio conyugal establecido por los solicitantes fue La Urbanización Barrio Italia, Calle 01, Casa Nº 42-84, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y en base a lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil Venezolano, declaró ser incompetente en cuanto al territorio; igualmente ordenó la remisión del asunto a la URDD CIVIL a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara para la regulación de competencia.

Correspondiéndole conocer del asunto al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, quien lo recibió en fecha 23 de Abril del año 2.014 (folio 14).

En fecha 30 de Abril del año 2.014, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, dictó sentencia en la que se declaró incompetente en razón de la materia por tratarse de una regulación de competencia en materia civil personas de la Circunscripción Judicial, por lo que ordenó su distribución a la URDD CIVIL a fin de su distribución (folios 15 al 18).

Correspondiéndole a esta ésta Alzada el conocimiento del presente asunto, las cuales se recibieron en fecha 23 de Mayo del año 2.014, fecha ésta en la que igualmente se le dió entrada al asunto y se fijó para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (folio 21). Para decidir este Juzgado Superior Observa:

DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR

Toca determinar a éste Juzgador su competencia, para conocer sobre la Regulación de Competencia solicitada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien se declaró incompetente en cuanto al territorio, correspondiéndole al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, siendo éste el que planteó el conflicto negativo de competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior Funcional Jerárquico Vertical de la Circunscripción Judicial al Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Se plantea ante esta Alzada un conflicto negativo de competencia, a fin de establecer cuál es el Tribunal competente para continuar conociendo el asunto Nº 904—2014, relativo a la Solicitud de DIVORCIO, solicitados por los ciudadanos F.J.M.N. y M.A.R.V., ambos supra identificados, si lo es ¿El JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA o Si lo es el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA?.

Al respecto, este Juzgador considera necesario destacar que del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que al folio Uno (01), en el escrito de solicitud de Divorcio presentado ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 11 de Febrero del año 2.014, en el que los ciudadanos F.J.M.N. y M.A.R.V., asistidos por la abogado K.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.930, señalan como domicilio conyugal el siguiente:

…Urbanización Barrio Italia, Calle 01, Casa Nº 42-84, Municipio Urdaneta, Estado Lara …

. Y así se declara.

Ahora bien, partiendo de esto, es menester hacer referencia a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe:

Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

Adminiculado con el artículo 140-A del Código Civil el cual preceptúa:

…El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello…

Normativa aplicable al presente caso, por lo que el Juzgado competente en cuanto al territorio para conocer de dicho asunto, es el que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en el Municipio Urdaneta del Estado Lara, por ser éste Municipio el lugar del último domicilio de los cónyuges, según lo alegado por los solicitantes F.J.M.N. y M.A.R.V., en su escrito libelar de Divorcio. Y así se decide.

Igualmente es necesario señalar que al analizar el contenido del escrito libelar se evidencia que se intenta la separación de cuerpos y bienes solicitado por los cónyuges, de lo que se denota ser un juicio de jurisdicción voluntaria o no contencioso, puesto a que ambas partes son las que voluntariamente solicitan la separación de cuerpos y bienes, para lo cual el artículo 03, de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, el cual se transcribe parcialmente:

…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…

De manera que al ser el caso sub examine, un juicio de jurisdicción voluntaria en el cual no intervienen niñas, niños o adolescentes, y por ser el Juzgado de Municipio que ejerce la Jurisdicción Ordinaria en el Municipio Urdaneta, lugar éste donde fue el ultimo domicilio de los cónyuges, conlleva a concluir que el competente en razón de la materia y el territorio para el conocimiento del presente asunto es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en acatamiento a las supra mencionadas normativas. Y así se declara.

DECISION

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, es el COMPETENTE, para conocer del asunto signado con el Nº 904-2014 (nomenclatura de ese Tribunal), relativo a Juicio de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos F.J.M.N. y M.A.R.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.114.902 y 73374.763, respectivamente.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, para que una vez recibido, éste continúe la tramitación del mismo.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. N.C.Q.

Publicada en su fecha 10/06/2014 a las 10:19 a.m. Asentada en el Libro Diario bajo el Nº 07.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

JARZ/irf.-

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