Decisión nº PJ0692016000004 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteRafael Eduardo Jiménez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 03 de febrero de 2016

205° y 156°

EXPEDIENTE: FP02-L-2015-000259

AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: J.M.A., portador de la cédula de identidad número 5.994.341.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.R.P. y MALVIS LIANNETH ARAY abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.606 y 191.295, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.L.P.L., cédula de identidad número 4.984.428.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: V.D.B.H., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.791.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de febrero de 2016, siendo las 10:30 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las parte, quienes renuncian al lapso de ley para la celebración de la misma, se deja expresa constancia que comparecieron las profesionales del derecho C.R.P. y MALVIS LIANNETH ARAY abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.606 y 191.295, en representación del ciudadano J.M.A., portador de la cédula de identidad número 5.994.341, por la por una parte y por la otra comparece el ciudadano J.L.P.L. debidamente asistido por el profesional del derecho V.D.B.H., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.791, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta que una vez revisada la demanda presentada por el ciudadano J.M.A., portador de la cédula de identidad número 5.994.341, ofrece el pago de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000.00), explicando detalladamente lo que corresponde por los conceptos demandados que son PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012 AL 2015; BONO VACACIONAL 2012 AL 2015; UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012, 2013, 2014, Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2015; ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 92 DE LA L. O. T. T. T., en este estado interviene la abogada MALVIS LIANNETH ARAY en representación del ciudadano J.M.A., portador de la cédula de identidad número 5.994.341, quien manifiesta que una vez a.y.c.l. oferta realizada por la demandada con su cliente, acepta de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de contrición la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo al cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que J.L.P.L., ofrece cancelarle a la parte demandante J.M.A., ya plenamente identificado, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000.00), que comprende todos los conceptos demandados que son PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012 AL 2015; BONO VACACIONAL 2012 AL 2015; UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012, 2013, 2014, Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2015; ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 92 DE LA L. O. T. T. T., los cuales serán cancelados a través de Cuatro (04) cheque a nombre del ciudadano J.M.A., portador de la cédula de identidad número 5.994.341, de los cuales el PRIMERO se entregara en este Acto, signado con el número: 23566475, girado de la cuenta corriente número 0134-0396-12-396052545, del Banco BANESCO por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00). El SEGUNDO: por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, el cual será entregado 03 de marzo de 2016; el TERCERO: por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CÉNTIMOS, que será entregado el día 04 de abril. El CUARTO y último cheque por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS para el día cuatro de Mayo del 2016. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de febrero de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ,

ABG. R.J.C.

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA,

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. A.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR