Decisión nº FJ0132014000080 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRafael Eduardo Jiménez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 8 de agosto de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO: FP11-L-2012-000892

ACTA DE PROLONGACIÓN

PARTE ACTORA: J.D.V.B. Y M.Á.B., venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 15.545.804 y 16.498.645, respectivamente, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.R.Q., Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 80.949.

PARTE DEMANDADA: Empresa R. P. L. CONSTRUCCIONES, C. A. y CONSORCIO OIV- TOCOMA y solidariamente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S. A. (CORPOELEC).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Empresa R. P. L. CONSTRUCCIONES, C. A.: Abogado F.R.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 103.651.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV- TOCOMA: V.V.U., Abogado en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 62.219.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Abogada M.A.C.P. y E.M.H.D., Abogado en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 59.724 y 93.273, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de audiencia del día de hoy, 08 de agosto de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA INSTALACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR., fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de guardia, haciendo acto de presencia, el Apoderados Judiciales de la parte Actora, ciudadanos M.I.B. y G.R.Q., Abogados en libre ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 181.166 y 80.949, de este domicilio. Igualmente compareció el Abogado T.J.R.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 93.382., en su condición de representante Judicial de la Empresa demandada RPL CONSTRUCCIONES, C. A., la Abogada V.V.U., Abogado en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 62.219., en su condición de representante Judicial de la EMPRESA OIV. TOCOMA, y la Abogada E.M.H.D., Abogado en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 93.273, en representación de la demandada solidaria CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S. A. (CORPOELEC).. En este estado, interviene la representación judicial de la parte DEMANDADA, visto los argumentos presentado en autos esta representación judicial con la cualidad acreditada en autos y en nombre de mi representado que no es otra que la Empresa R. P. L. CONSTRUCCIONES, C. A.. realizo la siguiente oferta de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110. 000.00) a los fines de honrar la obligación existente con los Ex trabajadores J.D.V.B. y M.Á.B., plenamente identificados en autos, a lo que expone su apoderado judicial el ciudadano Abogado G.R.Q., “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto en nombre de mis mandante de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a cada uno de los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, y manifiesto en este acto que no queda ningún concepto pendiente por cobrar en virtud de que se han cancelado todo lo que correspondía a mis poderdantes por conceptos de la diferencia de prestaciones sociales demandadas. Es todo”. Tomando la palabra el representante legal de la parte demandada quien manifiesta una vez aceptado el monto ofrecido a los ciudadanos G.R.Q., la demandada se obliga a hacer entrega del monto de mismo a través de dos (02) CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre de los ciudadanos J.D.V.B. Y M.Á.B., los cuales serán entregados el día miércoles trece (13) de septiembre de 2104. El Primero por la cantidad de SESENTA MIL EXACTOS (60.000,00), a nombre de M.Á.B. y el segundo por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTO, a favor del ciudadano J.D.V.B., para un total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110. 000.00) En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

En este mismo acto se deja constancia de la entrega de las Pruebas a ambas partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

y estando conformes pasan a firmar: siendo las 10:25 de la mañana.

EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. R.J.C.

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA R. P. L. CONSTRUCCIONES, C. A.

PARTE DEMANDADA CONSORCIO OIV- TOCOMA

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

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