Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007126

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), las abogadas C.O.F.M., L.F.D.R. y E.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano J.M.C.O., venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.219.269, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Nacional de Tierras.

En fecha 17 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual conminó a la parte querellante a que informara la fecha en la cual cobro sus prestaciones sociales, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a su admisión, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta de la misma.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 17 de abril de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 007126/Abraham

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