Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas.20 de Mayo de 2013.

2030 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

proveniente de la Fiscalía Séptima de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado

por los ciudadanos J.M.C. y A.M.B.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.073.31 O y

V-9.267.384 respectivamente, padres de los niños se omiten , de 06, 06 Y 08 AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE; EN EL CUAL

ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO,"ÚNICO: CADA QUINCE

OlAS EL PADRE' BU'SCARÁ A SUS HIJOS EL DíA VIERENES EN HORAS DE LA TARDE

LOS INCORPORARÁ AL HOGAR MATERNO LOS DíAS D.E.H.D.L.

TARDE, Así MISMO EL PADRE BUSCARÁ A LOS NIÑOS TODOS LOS DíAS Y LOS

LEVARÁ HASTA EL COLEGIO DONDE ESTUDIAN, LAS VACACIONES DE CARNAVALES,

SEMANA SANTA, ESCOLARES y ECEMBRINAS SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS,

DíA DEL PADRE CON EL PADRE, DíA DE LA MADRE CON LA MADRE, EMPEZANDO EL

DíA 24/09/2012". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna

disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE

ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCÚLO 177

PA'RAGRAFO SEGu'NPoLltERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de

jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta

Se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar

la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad

de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL

PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los

originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año

(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo

de este Tribunal. Diarlcese-y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera

Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Y.F.G. G y Secretaria (o). En la misma

fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de Secretaria (o). Quien

suscribe Secretaria (o) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de

esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes al E ediente MD11-H-2 2-001099, todo de conformidad con el artículo 112

del Código de proced•~,Léhtb--:-{>i'if,il.

/~ •.•. ~\..i;¡" J,,'. ,,'\.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR