Decisión nº 2012-000244 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000244

ASUNTO : CP31-S-2012-000244

JUEZA: ABG. M.A.C.S.

SECRETARIA: D.C.

FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. N.P.

VÍCTIMA: ADOLESCENTE (Se omite la Identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.888.210, nacida en fecha 03-02-96.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. J.P.C., GRISLENE OROZCO Y NOREIDYS PÉREZ

IMPUTADO: J.M.N.P., (Se hace constar que no presentó copia fotostática de la cédula de identidad) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.917.705, nacido en fecha: 06-11-1986, edad 29 años, labora en la empresa officscol estudio, san diego estado Carabobo, residenciado en Barrio Nueve de diciembre, entrando por la vereda el sebin, cruzando a izquierda, callejón medina, detrás del taller de herrería, Familia Pérez, Municipio San F.d.E.A.. Número de Teléfono: 0424-3208696.

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Octava del Ministerio Público en audiencia preliminar de fecha once (11) de febrero de 2.016, expuso oralmente: Actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 1, 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 01 de Julio de 2011, de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano J.M.N.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.917.705, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: Adolescente (Identidad Omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niña y Adolescentes). Realiza la narración clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, Se corrige error material en el escrito acusatorio por cuanto cursa como víctima la ciudadana CAMEJO R.A. siendo lo correcto MARIANNI DEL C.N.N. la víctima del presente asunto, considerando que la ciudadana R.A.C. es testigo referencial de los hechos y así solicito se tome. En relación al examen psiquiátrico se subsana error en el escrito acusatorio en la cual se dejo constancia quien practico dicho examen el Dr. E.M. siendo lo correcto N.G.E. consecuencia solicita 1.- la admisión en su totalidad del presente escrito acusatorio en contra del ciudadano J.M.N.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.917.705, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente. 2.- Se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo expuesto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicita se admita todos y cada uno de los medios probatorios ofertados, por cuanto su obtención fue licita y su evacuación ante el juzgado es necesaria pertinente y útil a los fines de demostrar el delito por el cual se acusa al imputado de auto. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA

En virtud de la presencia de la víctima ciudadana ADOLESCENTE (Se omite la Identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le fue concedido el derecho de palabra donde manifiesta: “Todo comenzó cuando el señor llegó a mí casa con otros hermanos evangélicos religioso, el fue predicando la palabra de Dios, hoy día me doy cuanta que fue con la intención que vio una niña. Paso el tiempo comenzó hablarme, decirme cosas, comenzó a enamorarme, me convenció, convenció una niña, el señor era como el marido mío, el marido de esa niña, el abusaba de mí. (Se hace constar que la víctima se retiro a recibir contención por parte de la psicológica adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial). El señor tuvo dos años abusando de mí, por eso era mi marido, un día con mi papá comencé a tener comunicación, quería meterme en la escuela de la Aeromoza, como vivía en un barrio me dijo vamos hacerle los exámenes, yo no quería, ya sabia lo que había pasado, me llevaron mis padres hacerme el examen, mi papá fue cuando se dio cuenta que no era virgen, habló con mi mamá y fuimos a poner la denuncia, yo lo que quier agregar que yo no estoy con rencor, odio, ni nada, quiero que se haga justicia por el abuso que se cometió conmigo, hasta el día de hoy él me sigue perjudicándome, tenia clase y evolución y la perdí por eso, estudio ingeniería de sistema, no he tenido hijos. Lo que quiero que se haga justicia, no quiero que siga cometiendo lo mismo con otras niñas, él usa la palabra de Dios para eso, quiero que se haga justicia”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana fiscal del Ministerio Público realiza a las siguientes preguntas: 1.-¿Qué te ofreció J.N. para convencerte a tenerte relaciones sexuales? R: Siempre él me llevaba regalos, chupetas, caramelos, eso fue el método. 2.-¿Cuántos años tenias? R: 11 años. 3.-¿Recuerdas el día que mantuvieron relaciones sexuales? R: no. Estoy segura que tenia 11 años. 4.-¿Recuerdas la fecha que mantuvieron relaciones sexuales? R: Recuerdo que mi mamá era evangélica, por medio de él, la familia se arrepintió, un día hubo una vigilia mi mamá fue para la vigilia y él se quedo ha cuidarnos, comenzó a tocarme, recuerdo por que mi mamá estaba en un vigilia. 5.-¿después que te ofrecía? R: el viajaba y me traía cosas a la casa, nunca le dije a mi mamá, tenia miedo de decirle. 6.-¿Por qué sientes que abusaban de ti? R: era una niña. Una niña no sabe el amor hacia otra persona, el amor hacia los padres es diferente, no me sabía defender. 7.-¿Sentías afecto por él? R: si a esa edad hoy día se que es imposible y me doy cuenta de eso. Es todo.

Seguidamente el ciudadano defensor privado realiza a las siguientes preguntas: 1.-¿Esas relaciones la tenían en que parte? R: En la casa de mi mamá. 2.-¿Como lo recibían a él en tu casa? R: mi mamá pensaba que era alguien de otro mundo y predicaba la palabra de Dios, creía en él. 3.-¿Para el momento de la relación era de mutuo acuerdo? R: no lo consentía siempre tenia el temor de porque ese hombre me hacia eso. 4.-¿Cuándo tus padres te llevan hacer el examen fue de mutuo acuerdo, fue con tu consentimiento o sin tu consentimiento? R: mi papá me iba ha inscribir en la escuela al principio no quería, ellos me gobernaban yo tenia que ir, hasta cuando iba seguir ocultando eso. 5.-¿Como se termina la relaciones amorosas con él ? R: mi papá me dijo para inscribirme en la escuela, no vivía con mi papá, hasta que él se da cuenta lo que me paso, me llevo para ir con mi mamá para poner la denuncia. 6.-¿Las relaciones sexuales dónde eran? R: siempre iba para la casa de mi mamá. 7.-¿Cuándo iban a tener relaciones sexuales quienes estaban? R: mi mamá era evangélica casi todos los días iba para la casa, mi mamá estudiaba en la misión Ribas se iba y que a cuidarnos, mi hermano tenia 8 años. 8.-¿la primer vez que tuviste relaciones sexuales eras virgen? R: si.

Seguidamente la ciudadana jueza realiza a las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo comenzaste las relaciones sexuales te habías desarrollado? R: no. 2.-¿Él te decía algo como que no hablaras? R: si, que no le cotara a mi mamá, me decía el diablo te va llevar, me amenazaba con la Biblia. 3.-¿Tu mamá sospecho? R: no mi mamá estudiaba de noche. 4.-¿Cómo hacían con tu hermano? R: esperaba que se durmiera. 5.-¿después de la denuncia ya sabían todo de él? R: él iba a mi casa a tratar de hablar con mi mamá, por eso fuimos a las autoridades, él me puso hablar en contra mi papá, me había amenazado que me iba agarrar ya que estudiaba en el Escalante, me puso a decir que mi papá era culpable, mi papá ni lo conocía a ese señor, hasta que me mude para la casa de mi papá, mi papá me dijo que fuera a la fiscalía nuevamente que no me podía pasar nada. 6.-¿Quien hizo los escritos a mano? R: yo los hice. 7.-¿Por qué? R: mi papá me dijo que echara el cuento desde un principio, sola es más fácil y me puse, hice todo lo que paso y lo lleve. 8.-¿En los últimos años lo has vueltos a ver? R: tengo años sin verlos, ni llamadas nada. 9.-¿La familia de él a intervenido? R: cuando pasaron las cosas me regó por el barrio campo alegre que yo era la que lo buscaba, que yo era la que lo buscaba, los pastores se pusieron contra de mi, la victima era yo. 10.-¿Fuiste más a la iglesia? R: no. 11.-¿Eras evangélica? R: no, creo en Dios se que existe un Dios. 12.-¿Lo que paso deja marcada en tu vida? R: si porque pienso que alguien que le hacen eso, que futuro lo puede esperar. Es Todo.

INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “He escuchado cada palabra que se ha dicho, e oído mentiras de parte de ella, ella dice que abuse de ella, que en su casa, es mentira que fui todos los días, es una casa que las 24 horas esta habitada. Que mandaba a su hermano en bicicleta tengo mis testigos aparte, una cosa que si se que la madre y el padre nunca lo conocí lo que siempre me dijo la madre que el padre me tenia rabia, el agarro discordia, que el padre me tenia rabia razones que tenia celos de ti, cuando ella dice que la amenace es mentira, que dice que fue abusada es mentira, no declara la verdad de la situación encubre muchas cosas, ella esta accionando contra mi, ahora tengo tiempo que no la veo, la vez que la presentaron en el CICPC yo me presente, en ningún momento la manipule, ni a la mamá, el funcionario que me detuvo la tenia detenida a ella y la madre, todos testificaron en ese momento por tanto ella me dijo miguel tengo que ponerte una denuncia porque sino mi papá me va ha castigar, me tiene amenazada, me dijo ella mi padre es abogado y tiene mucha influencia con abogados, fiscales, con doctores y el objetivo de él es acabar contigo, tal como rectifico mi testimonio, un familiar de ella me dijo que el padre estaba contra de mi, los testigos que menciona es la vecina que hasta donde tengo entendido esa señora es la amante de la abuela de ella, son algo así como mujer con mujer, ella me tenia Arabia cada vez que frecuentaba el lugar quien manipulo los testigos fue la madre de la muchacha. Una persona quiere justicia que hable con la verdad si de verdad quiere justicia que no diga mentira, que la manipulé cuando dijo que hable feo, la que dijo que hablaba feo era su madre, preguntaron las personas y ella divulgo cosas en el barrio algunas personas me llegaron a preguntar a mi, yo no niego que frecuentaba la casa, es mentira que siempre le llevaba objetos a ella, lo que llevaba lo llevaba para todos, hasta la tía no quiso declarar Milvida contra mi, ella sabe que en esa casa no estaba sola, acaso yo en ningún momento fui para los cultos, es totalmente mentira detrás de esto ella oculta mentira, el padre de ella supuestamente la tiene agarrada conmigo, siempre estuve allí, nunca e tenido problemas con nadie, he tratado de ser justo nunca e maltratado a una mujer, eso es lo que me enseñaron donde vaya a preguntar por mi si soy ese tipo de mostró que ella describe, yo no soy ese tipo de mostró que ella dice, la desconozco, ella declaro en el CICPC, nunca la manipule, ella y la madre dijeron eso, ella si tenia un novio que hasta yo lo desconozco que se llama P.S., ella se escapaba en las noche se veía escondida, desconozco quien es, lo escuche por rumores de la familia, se que lo que se me acusa es fuerte, presiento que hay mentiras detrás de esto mayormente de las declaraciones, algunas son mentiras y otras son verdad cuando dice que fue agredida tiene que decir la verdad si de verdad quiere la justicia y quiere verme hundido por razones que desconozco, trabajo, por esto mi vida se ha dañado, no saldré más a la calle con la frente en alto yo e aprendido, yo he visto cosas feas en la vida he visto asesinos y violadores me sorprende que este aquí la justicia de Dios es lo último que se hace Dios decidirá que pasara, eso me da molestia”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana fiscal del Ministerio Público, realiza a las siguientes preguntas: 1.-¿Dices que diga la verdad cual es la verdad? R: que si fui novio, que si tuvimos, que nunca le hice daños, que nunca la amenace, nunca quise un mal para ellos ni para nadie. 2.-¿Cuándo dices estuvieron a que te refieres? R: que fuimos novios. 3.-¿Mantuvieron relaciones sexuales con la niña? R: si tuvimos apunto que me acuerdo, si tuvimos en si. En penetración no de eso estoy seguro. 4.-¿A qué te refieres que tuvimos apunto? R: que tuvimos en el momento de penetración pero no se dio. 5.-¿Qué edad tenia la niña? R: 13 años, es mentira que era de años atrás. 6.-¿Qué tiempo duro el noviazgo? R: no me acuerdo después que el padre supo de mi más se ensaño conmigo, le dijo a la mamá que tenia que demandarme, que tenia que meterme preso que tenia que controlar todo como proceder. 7.-¿Por qué terminaron el noviazgo? R: más nunca la vi, la última vez que la vi fue en la LOPNNA.

Seguidamente el ciudadano defensor privado realiza a las siguientes preguntas: 1.-¿Tuviste relaciones sexuales? R: que tuvimos desnudos, tocando si, de penetración no. 2.-¿explica eso? R: No la penetre en la vagina, en ningún momento Dr. 3.-¿Cuánto tiempo tienes en el evangelio? R: 10 o 11 años. 4.-¿En su religión manifiesta que cuando van a tener una mujer o novia como es el sistema? R: depende si son cristianos se formaliza, si uno de los dos no es cristiano lleva su tiempo hasta que se convierte, si es cristiana se presentaría delante de la iglesia, ella no era cristiana y yo si era, el pastor no tenia conocimiento, el pastor tal como dice que lo que hizo la mamá, que lo que paso no es como la mamá dice, el pastor es testigo, conoció a la madre. 5.-¿en su región aceptan fornicar? R: yo estuve en disciplina, se aplica un castigo dependiendo el comportamiento se le levanta el castigo. 6.-¿ tu cuando frecuentabas la vivienda que ibas a ser? R: iba con un varón D.C. y F.C., P.R.T., J.L.N.n., F.C. es casado con una tía de ella de nombre Leonel, Fernando conoce los hechos y lo que paso en el momento en esa casa ha Fernando le dijeron que declara contra mí, la madre trataba de manipular los testigos. 7.-¿Cuanto tiempo tuvo relaciones amorosa con la victima? R: no me acuerdo pero si dos años. 8.-¿Cuado manifiesta que no hubo penetración en que parte fue eso? R: en la casa 9.-¿De quien? R: de la madre, en plena madrugada ella se acostó al lado mío yo no la busque, la madre estaba allí, es una sola habitación duermen todos juntos amontonados en un rancho de zinc, esta compartido en sala y cocina todos dormían juntos, si la hubiera agarrado forcejada porque no grito. 10.-¿llego amenazarla? R: mentira, no le veo una amenaza, que la iba a matar es mentira.

Seguidamente la ciudadana jueza realiza a las siguientes preguntas: 1.-¿dice que los hechos ocurrieron y que estaban desnudos, que se tocaron? R: hay duermen todos amontonados en chinchorro no hay cama, había cuatro chinchorros, siempre me quedaba dormido cuando me iba la madre me detenía, la madre estuvo enamorada de mi, la madre después que se entero que tenia algo con la muchacha, la muchacha se me montaba encima y eso lo sabia la madre, en la madrugada cuando todos estaban dormido ella se quedaba con mi teléfono en ese momento comenzó todo. 2.-¿crees que es normal que una persona de esa edad tuviera un noviazgo? R: no es normal, no me acuerdo la edad, en un momento me di cuenta, fui llevado por motivos carnales jamás le hice daño. 3.-¿en esa oportunidad utilizo los dedos? R: nos tocamos me sorprendió que me toca mis partes, me parecía que había estado con otro, cuando una muchacha le agarra sus parte se da cuenta que ha tenido otra aventura, es algo que presumo. 4.-¿Cuántas veces se dio ese acto? R: 3 o 4 veces en el mismo tiempo. 5.-¿Cómo el mismo tiempo? R: el mismo mes, mismo año. 6.-¿Cuándo sucedía que consideraba que eran? R: novios escondidos, la madre acepto hasta que un día la madre llego asustado diciendo que y el padre quería mandarme preso y matarme, la madre dijo me lavo las manos, la muchacha me abrazo, a ella le comenzaron hablara cosas malas, lo último fue que recibí una citación de la fiscalía, incluso una vez me acerque hablar con el padre de ella para hablar cosas, el padre me dijo que no tenia que hablar conmigo, fue cuando me aleje, no lo conozco e oído de él.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente, el Defensor Privado ABG. J.P.C., quien expuso: “En este momento de lo que manifiesta la fiscal del ministerio público en relación al precepto jurídico aplica para el momento de la lectura de la acusación la misma hace interpretación en la cual ratifico excepciones ante le tribunal de la respectiva acusación, ahora bien esta defensa observa en relación a la denuncia efectuada a la PTJ el 01-02-2008, dice que comenzó a tener relaciones sexuales, la madre se dio cuenta, luego trascurre 3 años y es cuando se practican el reconocimiento médico legal dando un resultado donde hubo un desgarro antiguo, esta defensas en virtud del reconocimiento médico legal no se puede determinar cuando la adolescente mantuvo relaciones sexuales con mi patrocinado, cuando hacen la denuncia y mencionan la partida de nacimiento en ningún monto en lo que manifiesta la victima que tenia 11 años, cosa contradictoria porque para es tiempo tenia 13 años y entre otras cosas en relación al delito como lo manifestó mi patrocinado donde se evidencia bien claro de acuerdo a su religión y respecto a la disciplina se indie que no puede tener relaciones sexuales de otra religión traída un régimen disciplinario a hora bien lo que deja constancia que mi representado en ningún momento tuvo relaciones sexuales con la adolescente victima en el caso este es un caso que sucedió 30-11-2009 donde comparece la adolescente a los fines de formular denuncia existe dos declaraciones donde la misma victima manifiesta una cosas relacionada con la segunda declaración donde desmiente supuestamente indujo el padre de la adolescente de autos, ahora bien en caso que este digno tribunal no tomara como consecuencia esta excepciones a las testimoniales 1. GUARTTE E.T., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.189.472, conocido el p.G. de la iglesia J.R. domiciliado en el barrio campo alegre, calle los cocos, San F.e.A.. 2.- P.R.T., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.607.172, trabajo como bombero en calabozo, domiciliado en el barrio nueve de diciembre, entre callejón medina y calle 5 de julio, San F.e.A.. 3.- F.I.C., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.927.718, domiciliado en el barrio campo alegre sector 2 calle principal cerca de la cancha, casa tipo rancho, lo conocen como el varón Fernando, San F.e.A.. Los ciudadanos tienen conocimiento que tenia una relación amorosa para que quede demostrado que mi patrocinado en ningún momento abusos sexualmente de la referida adolescente, por otra parte esta defensa observa que la adolescente se presenta hoy a esta sala ya teniendo 20 años donde la misma manifiesta y pide justicia es importante que no se le puede dar el tratamiento que se le da ahorita con mayoría pidiendo justicia, cuando sucedieron los hechos era adolescente la misma era llevada supuestamente bajo las promesas de regalo que le hacia ofrecimiento mi patrocinado porque una persona a esa edad, tiene que dar sus testimoniales en relación a los hechos en el año 2009 seria como tomar y hace un examen psicológico, en reilación a los hechos ocurridos seria incongruente, eso determinaría el psicólogo con la evaluación dada en esa oportunidad a la adolescente dada por la ciudadana que dio hoy pidiendo justicia y manifestado que fue inducida por el ciudadano presente cayendo en un hecho que es la búsqueda de la verdad según el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una verdad verdadera y procesal, lo manifestado no determina una conexión según su expresión, según su edad que era marido de ella, pregunta esta que como se puede catalogar a una adolescente comprendido en 11 a 13 años el reconcimiento médico legal determina en exactitud en tiempo y cuando fue que tuvo la relación, así mismo en caso que pase a juicio que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano”. Es todo.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD

CON EL ARTÍCULO 295 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:

DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA

Durante la intervención de la defensa privada, ABG. J.P., el mismo interpone las excepciones establecidas en el artículo 28 numeral 4º literales “i” y “e”, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito acusatorio no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 308 ejusdem y la falta de reuisitos esenciales para intentar la acusación, al respecto, esta Juzgadora procedió a la verificación del contenido del escrito acusatorio determinado el cumplimiento de todos y cada uno de los numerales del artículo 308 de la Ley Penal Adjetiva, por lo que se declara SIN LUGAR, la excepción planteada con respecto a este particular. ASI SE DECIDE.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:

  1. - Que efectivamente se señala los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor, así como los datos que permiten la identificación de la víctima.

  2. - Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.

  3. - La indicación de los elementos de convicción que fundamentan la imputación.

  4. - La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

  5. - Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad.

  6. - Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano J.M.N.P., por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

  7. - ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30-11-09, incoada por la ciudadana Adolescente, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San F.e.A. en la cual manifestó: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar lo siguiente vengo a denunciar, al ciudadano M.P., por cuanto el mismo aproximadamente en el mes de febrero de este año abuso sexualmente de mi, la última vez fue en Octubre, el iba para la casa a visitar cuando yo estaba sola cuidando a mi hermanito F.A.N., de 10 años de edad, aprovechando que m mamá no estaba”.

  8. -RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-141-2410, de fecha 01-12-09, suscrita por la Dra. A.C., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.e.A. quien deja constancia de haber practicado examen médico a la adolescente: MARIANNI DEL C.N., el cual arrojo el siguiente resultado: al examen físico: no se evidencia signo de violencia externa que calificar desde el punto de vista médico legal. Al examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal acordes para la edad, membrana himeneal anular con desgarros antiguos en hora 12-2-4, 10 según esfera del reloj. Ano rectal: esfínter tónico, pliegues ano-rectales conservados. Conclusiones: desfloración antigua. Ano-rectal: sin lesiones.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2010, interpuesta por la ciudadana N.N.M.D.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.888.210, por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.e.A., de quien deja constancia de lo siguiente: “resulta que en el mes de diciembre mi mamá fue conmigo para la fiscalía a denunciar a M.P., porque mi papá J.P. estaba bravo, porque le señor J.M., le había dicho a mi padre que el varón M.P., había tenido relaciones con mi persona y mi padre le dijo a mi mamá que lo denunciara porque el había abusado de mi”.

  10. - ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Nº 1931, suscrita por el Abg. Yannira Bolívar, registradora civil de la parroquia San F.e.A. a nombre de Marianny del C.N..

  11. - ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 13-10-10, interpuesta por la Adolescente: N.N.M.D.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.888.210, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual expuso lo siguiente: “M.P. llego a mi casa diciendo que si nosotros decíamos la verdad mi mamá iba a ir presa y yo para un reten, porque el tenía un abogado que lo defendía… luego llego una citación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.e.A. y él nos amenazó a mi mamá y a mi para que no dijera la verdad…”.

  12. -DECLARACIÓN A TESTIGO, de fecha 12-11-10, interpuesta por la ciudadana CAMEJO R.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.325.004, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual expuso lo siguiente: Yo soy la testigo de la muchacha que fue violada Marianny Navarro, soy vecina de ella… yo veía a ese muchacho M.P. cuando la mamá de Mariani se iba para la escuela donde estudiaba de noche, el entraba ahí y se quedaba con la niña… hay fue cuando yo le pregunte a la mamá que era lo que estaba pasando y la mamá me dijo que era que el muchacho que iba para su casa a predicar había violado a la niña yo le dije es hombre yo lo veía cada vez que tu te ibas el entraba para la casa… pero jamás pensé que llegara a tanto como es evangélico.

  13. - DECLARACIÓN A TESTIGO, de fecha 12-11-10, interpuesta por la ciudadana TORREALBA CAMEJO M.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.627.097, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual expuso lo siguiente: “el se la pasaba en la casa de ella lo veíamos de día y de noche y se quedaba durmiendo en la casa de la muchacha…”.

  14. - DECLARACIÓN A TESTIGO, de fecha 12-11-10, interpuesta por la ciudadana M.N.M.K., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.918.023, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual expuso lo siguiente:”El ciudadano M.P. iba todas las noches a la casa de mi sobrina …, y le llevaba regalos nunca llegaba con las manos vacías y se preocupaba mucho por la niña, después mi hermana me contó que el abuso de la niña…”.

  15. - EVOLUCIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRITA, suscrita por el Dr. N.G., adscrito al Hospital "P.A.O." quien deja constancia de haber practicado evolución psicológica y psiquiatrita a la adolescente.

    De estos elementos de convicción analizados anteriormente este tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., el cual establece:

    Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

    1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.

    2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.

    3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.

    4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas

    .

    Por otra parte el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece:

    Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.

    Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.

    En consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, y como presunto autor el ciudadano J.M.N.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.917.705, en perjuicio de la ciudadana: Adolescente (Identidad Omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niña y Adolescentes), En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN PARCIALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes. No se admite Inspección técnica por cuanto no consta en el expediente. En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la defensa privada, SE ADMITEN TOTALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes. En consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa. Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como PARCIALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. El Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta: “En juicio se sabrá se buscara la justicia,”. No desear la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos. En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano J.M.N.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.917.705, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: Adolescente (Identidad Omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niña y Adolescentes). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de tres días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la fiscalía del Ministerio Público se acuerda sin lugar y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por las razones que motivaron en audiencia especial en virtud de haberse ejecutado la orden de aprehensión. Se hace constar que la ciudadana Jueza explana las razones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión las cuales se establecerán en el respectivo auto de apertura a juicio.

    DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

    Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

    En fecha 30 de noviembre del 2009, compareció la ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano M.P., por cuanto en el mes de febrero de este mismo año, el mismo abusó sexualmente de la adolescente, siendo la última vez en el mes de octubre, él iba a visitar para su casa cuando la adolescente se encontraba sola cuidando a su hermanito, de nombre (Identidad Omitida de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, aprovechando el mismo que la mamá de la víctima no estaba en la casa, situación está que aprovecho el imputado de autos para cometer su ilícito en varias oportunidades.

    Posteriormente, en fecha 15 de febrero del 2011, consignó escrito por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó en el mismo que fue abusada sexualmente hace tres años por el ciudadano J.M.N.P., el mencionado se hace pasar por un predicador de la palabra de Dios, empezó a visitar la casa de la víctima y desde un primer momento empezó a convencerla para que tuvieran relaciones sexuales, le ofrecía regalos como peluches, sandalias, dinero y la llevaba a comer en varias ocasiones. Cuando cumplió los 12 años le celebró su cumpleaños, luego empezaron los problemas ya que el padre de la víctima iba a mandarla a examinar y viendo la misma en la obligación de decir la verdad, que tenia mas de un año con el ciudadano J.M.N.P., manteniendo relaciones sexuales, la misma le manifestó a su madre que desde el día 01/02/12, empezó a tener relaciones sexuales con el imputado de autos ya que el mismo se quedó a dormir en la casa, y luego cuando la madre de la víctima se iba a estudiar él se quedaba teniendo relaciones sexuales con ella, eso ocurría casi todos los días, el mismo mandaba a el hermanito de la víctima a pasear en bicicleta para el poder cometer el acto. En vista que la madre de la víctima tuvo conocimiento de lo ocurrido denunció al ciudadano J.M.N.P., ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, una vez que el imputado tuvo conocimiento sobre la denuncia en su contra quiso hacerle ciertas cosas para que la misma no indicara nada sobre lo ocurrido, el imputado manipuló a la víctima para que dijera que era el papá que le tenía rabia, de igual forma, deja constancia la víctima en su manuscrito que para esa fecha su padre no conocía a él ciudadano M.P., el imputado además de haber abusado de la víctima hizo público el hecho en el Barrio donde habita la víctima, perturbando la tranquilidad de la misma y su estado emocional, motivo por el cual la misma se tuvo que retirarse del colegio y perdió el año escolar para no tener que pasar humillaciones y burlas de todas las personas que se enteraron de lo sucedido. Actualmente el mismo amenaza a la víctima con que el tiene tres abogados, un juez y cuenta con respaldo de muchos amigos. Es por lo que la víctima en la presente causa manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Fiscal cuando hablo de abuso sexual es porque cuando me sucedió lo ya mencionado debido a mi escasa edad en ese momento me creí todos los cuentos y hasta llegue a pensar que permitir que me hiciera todo lo que me hiciera todo lo que el señor J.M.P., le diera la gana no era malo ya que siempre se escudaba en la parte religiosa pero en la actualidad estoy muy clara de todo el daño que me hizo el mencionado J.M.P., para quien pido se castigue para evitar que siga engañando niñas en nombre de Díos y de una religión que él esta muy lejos de respetar”.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    AL MINISTERIO PÚBLICO:

    En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar consideró procedente admitir PARCIALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

    Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

    • TESTIMONIALES

    EXPERTOS

    • Declaración de la Dra. A.J.C.: Experto profesional I, adscrita al Área de Ciencia Forenses, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San F.d.A.. Quien realizo examen pericial Nº 9700-141-2410, de fecha 01/12/09, a la víctima ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por haber practicado el reconocimiento medico a la victima.

    • Declaración del Dr. N.G., en su condición de Psiquiatra, adscrito al hospital Dr. P.A.O.d. la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Quien practicó Informe Psiquiátrico, de fecha 13/07/11, a la víctima ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por haber practicado el evaluación Psiquiátrica a la victima.

    • TESTIMONIALES

    VÍCTIMA -TESTIGOS

    • Testimonio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de víctima. Siendo pertinente por cuanto el testimonio de la misma permitirá determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos.

    • Testimonio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de testigo referencial. Siendo pertinente por cuanto el testimonio de la misma permitirá determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos.

    • Testimonio de la ciudadana D.D.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.977.422, en su condición de testigo referencial. Siendo pertinente por cuanto el testimonio de la misma permitirá determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos.

    • Testimonio de la ciudadana M.R.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.627.097, en su condición de testigo referencial. Siendo pertinente por cuanto el testimonio de la misma permitirá determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos.

    • Testimonio de la ciudadana MIRVIDA K.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.918.023, en su condición de testigo referencial. Siendo pertinente por cuanto el testimonio de la misma permitirá determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos.

    DOCUMENTALES

    • ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Nº 1931, suscrita por el abogada Y.B., en su condición de Registradora Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente por cuanto la misma permitirá demostrar la situación de minoridad de la víctima.

    OTROS MEDÍOS DE PRUEBAS

    • RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, Nº 9700-141-2410, de fecha 01/12/09, suscrito por la Dra. A.J.C.: Experto profesional I, adscrita al Área de Ciencia Forenses, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San F.d.A.. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en el mismo consta las condiciones ginecológicas de la victima.

    • INFORME PSIQUIÁTRICO, de fecha 13/07/11, suscrito por el Dr. N.G., en su condición de Psiquiatra, adscrito al hospital Dr. P.A.O.d. la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Quien practicó a la víctima ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en el mismo consta las condiciones psiquiatritas de la victima.

    PRUEBAS NO ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios AGENTES ARNEY PRIETO y A.N., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure. Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales no consta la misma.

    • Deposición de los funcionarios AGENTES ARNEY PRIETO y A.N., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure. Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales no consta la misma.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA

    • Testimonio del ciudadano GUARTTE E.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.189.472, en su condición de testigo referencial. Residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Los Cocos, P.E. de la Iglesia J.R., San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente por cuanto el testimonio del mismo permitirá determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos.

    • Testimonio del ciudadano P.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.607.172, en su condición de testigo referencial. Residenciado en el Barrio Nueve de Diciembre entre callejón Medina y calle 5 de julio, San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente por cuanto el testimonio del mismo permitirá determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos.

    • Testimonio del ciudadano F.I.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.927.718, en su condición de testigo referencial. Residenciado en el Barrio Campo Alegre sector 2 calle principal cerca de la cancha rancho de zinc (conocido como El Varón F.C.), San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente por cuanto el testimonio del mismo permitirá determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: Adolescente (Identidad Omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niña y Adolescentes).

    DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

    En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa en contra del acusado de autos, desde la fecha 13 de enero de 2.016, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se mantiene la detención domiciliaria en su propio domicilio bajo la vigilancia de la Comandante General de la Policía con sede en San F.E.A..-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.M.N.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.917.705, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: Adolescente (Identidad Omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niña y Adolescentes). SEGUNDO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se admite totalmente las pruebas promovidas por la defensa privada, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de tres (03) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión del presente asunto una vez venza el lapso de tres días hábiles otorgados a la partes a los fines de ejercer la apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

    ABG. M.A.C.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.C.

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