Decisión nº 13-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJavier Gerardo Omaña Vivas
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veinte (20) de diciembre de dos mil trece.

203º y 154º

En virtud de lo solicitado en el libelo de demanda por el ciudadano J.N.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.487, asistido por la abogada HIMARA MONCADA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.860, en su condición de parte actora, en cuanto a que se decrete medida cautelar innominada en el sentido de que se oficie a la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., para que se abstenga de procesar cualquier tramite de registro referente al lote de terreno ejido identificado en el libelo de demanda, este Tribunal para resolver sobre lo peticionado observa lo siguiente:

En relación a la medida solicitada es necesario revisar el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:

…Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…

Así mismo el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem establece que:

… Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…

De manera que la norma anteriormente transcrita prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, como son: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora).

Con relación al primer requisito fumus boni iuris este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclame, la cual debe acompañarse como base del pedimento, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la ley que sea plena, pero sí que constituya a lo menos presunción grave de aquél derecho; y en cuanto al fumus periculum in mora la jurisprudencia señaló que "el peligro en la demora, a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de un lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la Justicia".

En consecuencia de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos; en virtud de que en la presente causa se esta demandando una acción mero declarativa de propiedad donde pudiera verse afectados derechos de propiedad pertenecientes a la parte accionante, lo cual constituye presunción grave del derecho que se reclama, SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA en tal sentido se ordena oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, a fin de que se abstenga de procesar cualquier tramite de registro de mejoras o cualquier otro tramite referente al lote de terreno ejido identificado con el número catastral 04-004-015-045, número cívico 13-30, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mejoras que son o fueron de V.S., mide 40,35 metros; SUR: mejoras que son o fueron de M.Á.R., mide 40,90 metros; ESTE: mejoras que son o fueron de E.Z., mide 7,8 metros y OESTE: Pasaje Yagual, mide 8,10 metros. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio.

El Juez Temporal, (Fdo) J.G.O.V.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H..

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