Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-001727

ASUNTO : EP01-R-2014-000003

PONENCIA DEL DR. T.M.I..

Imputado: A.J.F.S.

Víctima: M.I.M.D.

Defensores Privado: Abogados O.G. y Mayeliet Rodríguez

Delito: Coautor del Delito de Defraudación

Representación Fiscal: Abogados. Arlo A.U. y M.K.G.F.C.d.M.P..

Motivo de conocimiento: Apelación de Auto (admisibilidad).

Vistos los recursos de apelación interpuestos en el presente asunto, el Primero: en fecha 26/11/2.013 por los Abogados Arlo A.U. y M.K.G. en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 04/11/2.013, que decreta la nulidad de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás actuaciones posteriores a la audiencia, dictada por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Coautor del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4º del Código Penal Venezolano Vigente, y el Segundo: en fecha 25/11/2.013 presentado por el Defensor Privado O.G.E.S., en contra del auto dictado por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 04/11/2.013, que decreta la nulidad de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Coautor del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4º del Código Penal Venezolano Vigente; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:

Primero

Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía y la defensa privada. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias, inserta al folio treinta y siete (37) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por la Fiscalía Cuarta y el abogado O.G.E.S., en su carácter de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelaciones interpuestos en el presente asunto, el Primero: en fecha 26/11/2.013 por los Abogados Arlo A.U. y M.K.G. en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 04/11/2.013, que decreta la nulidad de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás actuaciones posteriores a la audiencia, dictado por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Coautor del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4º del Código Penal Venezolano Vigente, y el Segundo: en fecha 25/11/2.013 presentado por el Defensor Privado O.G.E.S., en contra del auto dictado por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 04/11/2.013, que decreta la nulidad de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Coautor del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4º del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000003

AML/VMF/TMI/JG/marta.-

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