Decisión nº PJ0062014000129 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 11 de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000074

En el día de hoy 11 de junio 2014, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte, los ciudadano J.B.E.E., y E.J.S., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº 11.100.043 y 8.595.254, juntos a su apoderado judicial abogado, P.P.D., venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 6.101.933, inscrito en el inpreabogados nº 15.634 y por la Sociedad SERVITRANSPORTE HERMOR C.A, representada por la Abogado Y.R. Y RANDA FIGHALE, venezolanas mayores de edad titulares de las cedula de identidad nº 11.747.280 Y 18.562.867, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 71.919 y 196.876, en su carácter de Apoderada Judicial en lo adelante LA EMPRESA hemos convenido celebrar la presente TRANSACCION LABORAL a los fines de dar por terminado el presente litigio por COBRO DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES llevado ante el Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello bajo el N° GP21-L-2014-000072, del dicho expediente el cual se da por reproducido en forma integra en la presente acta transaccional a los efectos legales correspondientes.

Primeramente el trabajador J.B.E., manifiesta que comenzó a laborar como conductor de vehículo de carga en fecha 29 de enero del año 2008, en un horario de 7:00 am a 10:00 pm, de lunes a domingo, reclama la cantidad de (Bs. 40.551.oo) por concepto de domingos laborados y no cancelados, diferencia de utilidades y de vacaciones, y el ciudadano, E.S. reclama la cantidad de (Bs, 30.295,00) por concepto de domingos laborados y no cancelados, y diferencia de utilidades y de vacaciones, en virtud que comenzó a laborar para la entidad de trabajo en fecha 14 de enero del 2010, como conductor de vehículo de carga pesada.

Ahora bien, en virtud del reclamo, las partes libres de apremio y de coacción y en aras de materializar los medios alternos de resolución de conflictos, sin que esto para la empresa signifique una aceptación plena de los reclamado por los demandantes, junto con la voluntad de los trabajadores en fecha de hoy 11 de junio del 2014, dan por terminada la relación de trabajo sostenida entre los demandantes y la empresa, y en el mismo orden, La empresa ofrece en este acto pagar a los demandante los conceptos que por prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden o pudieren corresponderles, que arrojan las cantidades siguientes: respecto al ciudadano J.B.E., la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUTRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 90.184,47) que abarca los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, conceptos reclamados en la demanda sin que esto signifique una aceptación de su o procedencia y que solo se menciona a los efectos de evitar un litigio o cualquier reclamación futura como son diferencia de vacaciones y bono vacacional 2013, diferencia del 50% por domingos laborados y no cancelados, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, diferencia de utilidades 2013 y cualquier diferencia por salarios retenidos, u otros concepto laboral que se le adeude a al trabajador los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 31003973 de fecha 11 de junio del 2014, este por la cantidad de (Bs.81.955.50) y otro cheque nº 14003970 de fecha 01 de junio del 2014, por la cantidad de (Bs. 8.228,97) ambos de la entidad bancaria Banco de Venezuela, A favor del ciudadano J.E..

Respecto al ciudadano E.S. se le cancela en este acto la cantidad SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.76.624.35) pago mediante cheques Nº 64003972 de fecha 11 de junio del 2014, este por la cantidad de (Bs.65.875,36) y otro cheque nº 10003971de fecha 01 de junio del 2014, por la cantidad de (Bs. 10.748.99) ambos de la entidad bancaria Banco de Venezuela, A favor del ciudadano E.S., entendido que estos montos abarcan ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, conceptos reclamados en la demanda sin que esto signifique una aceptación de su o procedencia y que solo se menciona a los efectos de evitar un litigio o cualquier reclamación futura como son los conceptos reclamados en la demanda como son diferencia de vacaciones y bono vacacional 2013, diferencia del 50% por domingos laborados y no cancelados, 2010, 2011, 2012, 2013, diferencia de utilidades 2013.

Es entendido que con el pago antes señalados, la empresa se libera del pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, pago por tiempo de viaje, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, comisiones, incentivos, cesta tickets, propinas, beneficios especiales acordados por La Demandada, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a La Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de La Demandada, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen, y reconocen que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a La Demandada.

Como quiera que LOS DEMANDANTES aceptan el presente acuerdo con La Demandada en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con La Demandada, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que LOS DEMANDANTES nada más le corresponda ni tenga que reclamar a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la ley. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido LOS DEMANDANTES convienen en transar con La Demandada, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado LOS DEMANDANTES contra La Demandada antes, actual o posteriormente.

En virtud del presente acuerdo transaccional, LOS DEMANDANTES se comprometen cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido. Solo queda pendiente la entrega de los documentos concernientes a la constancia de trabajo, documentos relativos al egreso del Instituto venezolano de los seguros sociales planillas 14-02 y 14-03.

Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2014-000072 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que LOS DEMANDANTES actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los demandantes, J.B.E.E., y E.J.S., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº 11.100.043 y 8.595.254y por la Sociedad SERVITRANSPORTE HERMOR C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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