Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteCesar Augusto Davila Montilla
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 03 de Junio de 2.014. 204° y 155°

EXPEDIENTE S-568-2.014

SOLICITANTES: J.L.S. Y J.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.642.523, y V-19.170.135, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado N.V.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia en Razón de Territorio (Separación de Cuerpos)

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza definitiva.

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ALEGATO DE LOS SOLICITANTES:

Con vista a la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad al Articulo 189 del Código Civil, Interpuesta por los Ciudadanos: J.L.S. Y J.B.L., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.642.523, y V-19.170.135, respectivamente, en la que señalarón:

Haber contraído matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.P., Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 01 de Noviembre del año 2.012.

Que una vez contraído el matrimonio civil, fijarón el domicilio conyugal en la Constituyente, avenida 09, casa sin numero del Municipio Páez, Zona sur del Estado Portuguesa.

Haber interrumpido la vida desde el 12 de Enero del año 2.014.

Ahora bien, este Juzgado procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley a los fines de su tramitación:

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 754, establece el requisito de competencia territorial, al señalar que será competente para conocer las demandas de Divorcio, el Juez Ordinario en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal.

Ahora bien, en el escrito presentado se observa que los solicitantes señalan, que después de contraído el matrimonio fijarón el domicilio conyugal, en la Constituyente, avenida 09, casa sin numero del Municipio Páez, Zona sur del Estado Portuguesa, siendo este el ultimo domicilio conyugal.

Al respecto, el Código Civil, en el artículo 140-A, establece, Cito:

el domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los conyugues tuviesen residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común

En consecuencia, tomando en cuenta el alegato expuesto, y al artículo que regula la situación, se evidencia que no se esta en el supuesto establecido como requisito de competencia señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello y aunado a lo establecido en el artículo 60 y 341 ejusdem; es por lo que en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, atendiendo a que el último domicilio conyugal, fijado por los solicitantes es en una Ciudad que no se encuentra dentro de la competencia territorial de este Juzgado. Es por lo que resulta Forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y en consecuencia DECLINA la Competencia por razón del territorio ante la Unidad Distribuidora Del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para continuar conociendo de la presente solicitud.

En merito a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.s.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por Ley, DECLINA la Competencia por razón del territorio ante la Unidad Distribuidora Del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos con fundamento al artículo 188 del Código Civil, incoada por los Ciudadanos: J.L.S. Y J.B.L., (anteriormente identificados), Todo de conformidad al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 188 y 189 del Código civil. Una vez quede firme el presente auto remítase el expediente a la Unidad Distribuidora Del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrese oficio. Désele salida.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los tres (03) día del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-

El Juez Temporal

Abg. C.D.M.

El Secretario Titular

Abg. L.M.R.N.

En la misma fecha siendo las Diez y Cuarenta Minutos de la mañana (10:40 am) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

Cdm/danila

El suscrito Secretario Titular Abg. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-506-2013.-

El Secretario Titular

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