Decisión nº 6 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 06

ASUNTO N ° 5703-13

PONENTE: ABG. A.S.M.

RECURRENTE: DEFENSOR PRIVADO J.M.M.A.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C.

ACUSADA: Y.J.V.F.

VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Agosto de 2013, por el Abogado J.M.M.A., en carácter de Defensor Privado, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 09 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana Y.J.V.F. (plenamente identificada en autos), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Causa signada con el número 5703-13 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 3).

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado J.M.M.A., en su carácter de Defensor Privado del encausado, constando a los autos acta de juramentación; encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio once (11) de la pieza Nº 2, certificación por secretaría de los días de audiencias, observándose que desde la notificación del Defensor Privado Abg. J.M.M. realizada en fecha 14/08/2013 hasta la interposición del Recurso de Apelación en fecha 28/08/2013, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de agosto de 2013, por lo que se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

En cuanto al acto impugnable, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 2º del artículo 444 del texto penal adjetivo, en cuanto a: la “Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo los supuestos indicados en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.

En este orden de ideas, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Agosto de 2013, por el J.M.M.A., en carácter de Defensor Privado, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 09 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana Y.J.V.F. (plenamente identificada en autos), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Causa signada con el número 3U-556-11 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 3).

En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

S.G.S.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.

EXP. N° 5703-13

ASM/PM

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