Decisión nº 1A-s-9409-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA N° 1 CORTE DE APELACIONES

SEDE LOS TEQUES

Los Teques, 28/08/2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1A- s9409-13

ACUSADOS: G.P.J.J. y SALAS ENDERSON JOSÉ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES

DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBRASKA C.S.L.

VICTIMAS: ROJAS DELGADO J.L. y ROJAS M.J.R. (occisos)

FISCALÍA: PRIMERA (1º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES

PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA (Admisión de Hechos)

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso del Apelación presentado por la profesional del Derecho, Abg. DUBRASKA C.S.L., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos G.P.J.J. y ENDERSON J.S.P., contra la Sentencia dictada y Publicada en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013) por Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENÓ a los ciudadanos G.P.J.J. y SALAS P.E.J. a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.L.R. y J.R.R.M..

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 del mismo Código vigente.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del derecho DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.187; cuyas Actas de Nombramiento y Juramentación constan a los folios 295 al 297 de la Pieza I del expediente.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) por Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, se observa que dicho Recurso fue presentado en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), encontrándose en el octavo (8º) día hábil para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folio 06 de la Pieza II del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 445 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 5 de la Ley adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos G.P.J.J. y ENDERSON J.S.P., contra la Sentencia Condenatoria (Admisión de Hechos) dictada y publicada en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) por Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día diez (10) de Septiembre de dos mil trece (2013); a las 11:00 hora de la mañana; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del Derecho, Abg. DUBRASKA C.S.L., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos G.P.J.J. y ENDERSON J.S.P., contra la Sentencia dictada y Publicada en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013) por Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENÓ a los ciudadanos G.P.J.J. y SALAS P.E.J. a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.L.R. y J.R.R.M..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado de los acusados de autos.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.L.I.V.

JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Causa N° 1A- s9409-13.-

Admisión de Sentencia Condenatoria

JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-

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