Decisión nº 658 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.021.034.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados N.G.O., J.M.P.H. y C.D.J.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.625, 3.007 y 39.791, respectivamente, según consta de documentos poderes cursante a los folios 4, 5, 261 y su vto, 273 al 275 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MEYIRDE J.U.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.481.149.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Asistida por el Abogado L.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.800.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

EXPEDIENTE No. 000835. (AH16-V-2007-000052).

SENTENCIA: DEFINITIVA

-II-

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por el ciudadano J.A.F., en contra de la ciudadana MEYIRDE J.U.R.. Así se decide.

-III-

LA CONTROVERSÍA

Correspondió a este Tribunal conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2007, por la ciudadana MEYIRDE J.U.R., en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado L.C.D., contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por el ciudadano J.A.F., en contra de la ciudadana MEYIRDE J.U.R..

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de febrero de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Municipio con sede en los Cortijos, asignado como fue su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictado, en fecha 23 de febrero del mismo año, previa consignación por parte de la actora de la documentación que la fundamentaba, se procedió a su admisión y, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que en la oportunidad correspondiente, diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 6 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida por el Tribunal mediante auto del día 7 del mismo mes y año.

El día 13 de marzo de 2006, el apoderado del actor, consignó copias a los fines de que el Tribunal realizara la compulsa, para la citación de la parte demandada.

Librada la compulsa por el Tribunal, en fecha 2 de mayo de 2006, el ciudadano Alguacil, consignó las compulsas libradas a la parte demandada, y dejó constancia de no haber podido cumplir con su misión.

La representación judicial de la parte actora, en fecha 8 de mayo de 2006, solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel, el cual fue librado por el Tribunal en fecha 9 del mismo mes y año.

En fecha 20 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó el cartel de citación librado a la parte demandada.

El día 26 de junio de 2006, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber publicado el cartel en el domicilio de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de julio de 2006, la parte actora solicitó se le nombrara defensor judicial a la demandada, recayendo el cargo mediante auto dictado por el Tribunal en fecha 20 del mismo mes y año, en la persona de la abogada A.S., la cual rechazó el cargo mediante diligencia estampada el 2 de agosto del mismo año.

En diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora en fecha 8 de agosto de 2006, solicitó se le nombrara nuevo defensor a la demandada, recayendo en la persona del abogado R.S., por auto dictado el día 9 del mismo mes y año, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente, mediante diligencia estampada el 27 de septiembre de 2006.

En fecha 24 de septiembre de 2006, el defensor judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación, haciendo lo propio la demandada, representada por el abogado J.A.F., el cual opuso la cuestión previa del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a una cuestión prejudicial que debía resolverse en un proceso distinto.

El día 25 de octubre de 2006, el Juzgado de la causa dictó sentencia interlocutora, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2006, la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda, en el mismo solicitó la intervención como tercero a la CORPORACIÓN DIECIOCHO TREINTA Y SEIS, C.A.

Mediante auto dictado el día 27 de octubre de 2006, el Tribunal admitió el llamado forzoso del tercero y ordenó el emplazamiento del mismo.

Mediante diligencia estampada por ambas partes en el proceso el día 8 de noviembre de 2006, solicitaron al Tribunal que suspendiera la causa, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, el cual fue suspendido mediante auto de fecha 9 del mismo mes y año.

Reanudada la causa, en fecha 20 de abril de 2007, el Tribunal declaró el decaimiento de la cita en garantía.

Abierto el proceso a pruebas, en fecha 24 de abril de 2007, la parte actora hizo uso de este derecho, las cuales admitió el Tribunal mediante auto de fecha 26 del mismo mes y año.

El día 2 de mayo de 2007, la parte actora consignó escrito de pruebas nuevamente, a los fines de probar la cualidad que tenía la demandada, en la causa para actuar en juicio.

En fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar la demanda.

Notificadas como fueron las partes, el día 18 de junio de 2007, la demandada apeló del fallo supra, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 20 del mismo mes y año.

Asignado como fue el conocimiento de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio 2007, este le dio entrada.

En fecha 18 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito, mediante el cual solicitó que el Tribunal se pronunciara en punto previo sobre la admisibilidad de la apelación, toda vez, que la cuestión discutida no tenía apelación de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.

El día 19 de julio de 2007, la parte demandada consignó escrito donde fundamentaba su apelación.

En fecha 14 de junio de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con lo establecido en la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre del 2011, remitió mediante Oficio No. 2012-816 el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de junio de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000835.

En fecha 22 de junio de 2012, la Juez que con tal carácter suscribe, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 7 de octubre de 2013, se libró cartel único de notificación a las partes que intervienen en el presente proceso, de conformidad con la Resolución No. 2013-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fuera publicado en el diario Últimas Noticias y, consignado en autos en fecha 10 de diciembre de dos mil trece (2013).

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-IV-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar en el análisis sustancial y, de fondo de la presente causa, es preciso por demás, realizar una necesaria aclaratoria respecto al petitum de la demanda que dio inicio al presente proceso, debiendo resaltar quien suscribe el presente fallo, que en v.d.p.d. reconversión monetaria que entró en vigencia en Venezuela, el primero de enero de 2008, las cantidades que se demandan, se contraen actualmente a bolívares actuales. A los cuales se hará mención de aquí en adelante. Así se decide.

Ahora bien, como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, el expediente fue recibido para el conocimiento en esta instancia del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2007, por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por el ciudadano J.A.F., en contra de la ciudadana MEYIRDE J.U.R..

El Juez de la primera instancia, fundamentó la sentencia recurrida en los siguientes argumentos:

…Así las cosas, del análisis de todas y cada una de las probanzas aportadas por las partes al proceso, en especial del texto del contrato suscrito en fecha 26 de mayo de 2005, que es el instrumento que contiene las estipulaciones convenida entre las partes y del cual se desprende la obligación que la parte actora pretende ejecutar, observa quien suscribe el presente fallo que M.R.D.F., dio en comodato a MEYIRDE URBINA, un inmueble distinguido con el No. 96, ubicado en la Planta 9, del Edificio Helena, situado en la Avenida L.R., antes denominada Avenida Ávila, de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyo contrato goza de las características propias de un contrato de comodato, al cual le son perfectamente aplicadas las disposiciones previstas en el Código Civil, referentes a este tipo de contratos.

De una lectura al texto del contrato, específicamente a su cláusula quinta se evidencia que el plazo de duración establecido consensualmente a su cláusula por ambas partes fue de seis (6) meses contados a partir del día 26 de junio de 2005, con vencimiento el 1º de diciembre de 2005, fecha en la cual debía entregar el inmueble a la comodante completamente desocupado.

Al respecto es oportuno destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.731 del Código Civil, el comodatario está obligado a restituir la cosa dada en comodato a la expiración del término fijado.

En sintonía con lo anterior, el artículo 1.159 del Código Civil, establece la autonomía de la voluntad de las partes en la celebración del contrato y el 1.264 ejusdem establece que las obligaciones deben cumplirse como han sido contraídas, de tal manera que si la voluntad de ambas partes fue vincularse por un contrato de comodato cuya duración fue seis meses las parte demandada estaba en la obligación legal de entregar el inmueble en dicha fecha, razón por la cual la presente demanda debe prosperar. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por cumplimiento de contrato intentó J.A.F. contra MEYIRDE URBINA, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cumplir el contrato de comodato suscrito en fecha 26 de mayo de 2005 y como consecuencia de ello, deberá entregar a la parte actora, el apartamento distinguido con el No. 96, ubicado en la Planta 9, del Edificio Helena, situado en la Avenida L.R., antes denominada Avenida Ávila, de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda. Así se decide…

Ahora bien, se observa de las actas del proceso, que la representación judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la procedencia o nó, del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda, el cual lo hizo en los siguientes términos:

… (…) Ahora bien, Ciudadano Juez, el mencionado artículo 861 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el a-quo, para oír la apelación interpuesta, establece textualmente lo siguiente:

‘Artículo 861: (sic) .- De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor a cinco mil bolívares’

Como se observa, la mencionada norma exige como requisito o condición para la procedencia del recurso de apelación que la cuantía de la causa exceda, para la fecha de entrada en vigencia del referido Código de Procedimiento Civil, 16 de septiembre de 1.986, de CINCO MIL BOLÍVARES. (Bs. 5.000), que era el monto máximo que tenía dicho Juzgado para conocer de los asuntos sometidos a su consideración; cantidad esta que se ha ido modificando en el transcurso del tiempo y que pasó a ser por Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No. 2006-00066, de fecha 18/10/2.006 de 2.999 unidades tributarias.

Pero es el caso, Ciudadano Juez que la presente causa, por tratarse precisamente de un contrato de Comodato, que por su naturaleza es gratuito, está estimado en UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES 8BS. 1.400.000), tal como se hizo constar en el libelo, SUMA ESTA QUE ESTÁ MUY POR DEBAJO DE LA CUANTÍA ACTUALMENTE EXIGIDA PARA ACCEDER AL RECURSO DE APELACIÓN.; motivo por el cual solicito muy respetuosamente, a este Juzgado proceda a pronunciarse como punto previo, sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto por la demandada Meyirde Urbina y declare en consecuencia que no tiene materia sobre la cual decidir.

Por otra parte, la demandada en la contestación a lo solicitado por la actora, en su escrito de fundamentación a la apelación ejercida, alegó:

…Visto el escrito (…) mal intencionado presentado por la apodera actora, Dra. N.G.O., en que argumenta, que la presente apelación no debió ser oída, por cuanto la estimación inicial, está muy por debajo de la cuantía actualmente exigida para acceder el recurso de apelación, me permito señalar muy respetuosamente lo siguiente: el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la demandada, fue legalmente admitido, y en todo caso la Resolución 2006-00066 del 18-10-2006, fue posterior a la admisión de la demanda.

…omisiss…

Solicito al ciudadano Juez, se sirva declarar la procedencia del Recurso de Apelación y Con Lugar la misma…

Así las cosas, pasa este Tribunal a determinar, sí en efecto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada es procedente o nó.

El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

…De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares…

Sin embargo, es preciso señalar que la cuantía a la cual se refiere la norma adjetiva antes señalada, ha sido objeto de modificaciones en razón de la imperiosa necesidad de adecuar el examinado texto del Código de Procedimiento Civil al actual valor adquisitivo de la moneda, siendo así, la más reciente, la establecida en Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y, que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 368.338, de fecha 2 de abril de 2009, la cual en su artículo 2 dispuso:

Artículo 2.Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

De conformidad a la mencionada Resolución, la cuantía en bolívares establecida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser expresada en unidades tributarias y, en el caso en concreto en la cantidad de quinientas (500), para considerar admisible la posibilidad de ejercer apelación y, en atención a la regulación legal correspondiente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencias dictadas anualmente, que se ha venido modificando el valor fijado para la unidad tributaria, producto de la actualización en el tiempo del monto establecido a través de los índices que rigen la economía nacional emanados del Banco Central de Venezuela.

De manera pues, que para hacer el cálculo pertinente al asunto in examine se debe atender al valor de la unidad tributaria que rigió para el mes de febrero del año 2006, fecha en la que fue admitida la presente demanda por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue por el monto de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.33,60) de conformidad con la providencia emanada del supra referido organismo fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.350, de fecha 4 de enero de 2006, originándose como resultante que para esa oportunidad, la cuantía del asunto necesaria para determinar el acceso a la segunda instancia en el procedimiento breve, era la cantidad DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.800,00), equivalente a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), requeridas para ejercer el recurso de apelación.

En ese sentido, se evidencia del escrito libelar que el valor de la demanda fue estimado en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.400,00), monto que convertido en unidades tributaria asciende a la cantidad de CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (41,66 U.T.), que aplicado al valor de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.33,60) monto fijado a la unidad tributaria del año 2006, conlleva a concluir que el presente asunto de cumplimiento de contrato de comodato, no alcanza la cuantía necesaria para acceder al conocimiento de la decisión definitiva en segunda instancia por medio del recurso de apelación, que con base al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, requiere una suma excedente al valor equivalente de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), lo que debió originar la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación por ante el a-quo.

En consecuencia, le es forzoso a este Tribunal declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2007, por la parte demandada ciudadana MEYIRDE J.U.R., representada por el abogado L.C.D., contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por el ciudadano J.A.F., en contra de la ciudadana supra mencionada y, como consecuencia de ello, queda definitivamente firme el fallo apelado, tal y como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Visto el anterior pronunciamiento, se le es innecesario a este Tribunal entrar al conocimiento del fondo de la controversia. Así se establece.

V

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MEYIRDE J.U.R., contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por el ciudadano J.A.F., en contra de la ciudadana supra mencionada, en consecuencia queda definitivamente firme el fallo apelado.

SEGUNDO

Se condena en consta a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en el presente caso.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

A.G.S.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

AGS/rigm/jar

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