Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, catorce de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2008-000542

DEMANDANTES: C.J.M.R., H.R.F.V., W.A.C.M., C.A.B.A., O.A.S.M., L.A.N.C., C.J.Y.R., J.S., F.C., W.J.P., J.V.T., M.A.A., E.G.A., P.E.C., M.A.L., Y A.D.C.S., titulares de la cédula de identidad Nº 11.850.453, 5.366.045, 12.447.368, 12.266.286, 14.272.516, 15.070.575, 11.546.789, 11.546.789, 5.948.808, 16.966.021, 15.690.933, 10.138.042, 14.541.665, 16.293.066, 12.710.356, 10.135.334, 3.526.461, respectivamente.

DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A (COPOSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1974, bajo el Nº 22, folios 39 al 56, modificados sus estatutos en fecha 21/11/2000, anotados bajo el Nº 52, Tomo 57-

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

De la secuela procedimental.

En fecha 26 de abril de 2010, el Tribunal 1ero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, luego de efectuado todo el procedimiento en primera instancia, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la acción intentada por los ciudadanos C.J.M.R., H.R.F.V., W.A.C.M., C.A.B.A., O.A.S.M., L.A.N.C., C.J.Y.R., J.S., F.C., W.J.P., J.V.T., M.Á.A., E.G.A., P.E.C., M.A.L. y A.D.C.S. contra la sociedad mercantil Consorcio Oleaginosos Portuguesa S.A. (Coposa) por motivo de cobro de prestaciones sociales.

Contra la mencionada sentencia, la parte demandada ejerció recurso de apelación, celebrándose en el Tribunal a quem audiencia oral y pública en fecha 27 de julio de 2010 (F. 2 III pieza), oportunidad donde se dictó sentencia oral. Posteriormente, se publicó el texto integro del fallo el 05 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia.

Ahora bien, en fecha 10 de agosto de 2010, la parte demandada anuncia recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo, medio de impugnación que fue admitido en fecha 16 de septiembre de 2010 (F.96 III pieza), remitiendo las actuaciones en esa misma fecha a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 01 de octubre de 2010, se dictó auto de recibo en la Sala de Casación Social de nuestro M.T. (F.100 III pieza), presentando consecuencialmente la recurrente escrito de formalización del recurso de casación en fecha 30 de septiembre de 2010 (f.101 III pieza). En fecha 07 de octubre de 2010 se dio cuenta en Sala del expediente, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz. En fecha 16 de octubre de 2012 cursa diligencia presentada por la apoderada judicial de la demandada solicitando fecha para celebrar la audiencia oral y pública.

En fecha 18 de abril de 2013 se fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública para el 14 de mayo de 2013, fecha en la cual se celebró el acto y finalmente declaran sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, confirmando la sentencia recurrida. Se publicó el texto integro de la sentencia el día 22 de mayo de 2013.

En fecha 07 de junio de 2013 se libró oficio de remisión al Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa, remitiendo el expediente. Ahora bien, en fecha 27 de junio de 2013, el Juzgado 1ero de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa recibe el expediente y ordena remitir a este Tribunal para su ejecución.

En fecha, 28 de junio de 2013 se dio por recibido el expediente en este Juzgado, ordenándose el nombramiento de un experto para la realización de una experticia complementaria, auto que consta al folio 38 de la III pieza del expediente, notificación que fue practicada el 29 de julio de 2013, juramentándose la experta el día 31 del mencionado mes. Ahora bien, en fecha 03 de octubre de 2013 la Licenciada Evelyn Moreno, consigna experticia complementaria del fallo (F. 152 al 180 III pieza), luego de consecutivas prorrogas solicitadas.

Ahora bien, en fecha 01 de noviembre de 2013, estando dentro del lapso de impugnación de la experticia complementaria, el apoderado actor abogado T.A., consigna escrito impugnando en todas y cada una de sus partes la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por estimación mínima.

En este estado, este Juzgado en ocasión a la impugnación efectuada por la parte actora, procede a nombrar dos expertos para oír su opinión sobre la experticia impugnada, que luego de varias incidencias en el nombramiento de expertos, los mismos aceptan el cargo designado y se juramentan. (F. 205 III pieza)

Finalmente, luego que se celebró el acto donde la ciudadana Juez escucha la opinión de los expertos, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 14-05-2014, este Tribunal 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia o no de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, se realiza en los términos siguientes:

II

DE LA MOTIVA.

Tal como se estableció anteriormente, luego que esta Juzgadora se encuentra suficientemente ilustrada por los expertos sobre el dictamen pericial, es necesario establecer cuales fueron los parámetros sobre los cuales el apodero actor impugnó la experticia complementaria del fallo.

En primer lugar, manifiesta el impugnante que:

…(omissis) “dichos intereses moratorios sólo comprendieron parcialmente un monto de lo condenado (prestación de antigüedad), no aplicando intereses moratorios al total del monto condenado, siendo lo correcto calcular dichos intereses al monto total de lo condenado OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 817.753,01), y no una pequeña parte de lo condenado (prestación de antigüedad) ya que la sentencia ordena claramente e irrefutablemente el pago de los intereses sobre el total condenado, por lo que la experticia está fuera de los limites del fallo y por ende dicha estimación es mínima.

Al respecto, es imperioso para este Tribunal, hacer cita de lo ordenado por el Juzgado a quem, el cual ordena:

“Se condena al pago de los intereses de mora e indexación ó corrección monetaria sobre las cantidades ordenadas a pagar, de conformidad con el criterio adoptada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 1841, de fecha 11/11/2008 (caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.). Así se señala.

En este sentido, de la lectura del párrafo anterior, se infiere que el Tribunal Superior del Trabajo ordenó aplicar el criterio jurisprudencial imperante con respecto al pago de intereses de mora e indexación, el cual es desarrollado en la sentencia identificada con el número Nro. 1841, de fecha 11/11/2008 caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A. y no como en forma errada lo interpreta el impugnante que el Tribunal a quem ordenó el calculo de la indexación e intereses moratorios sobre el monto condenado.

Así pues, para ilustrar a las partes sobre el criterio imperante en cuanto a los intereses moratorios e indexación, esta Juzgadora pasa a invocarlo en forma detallada de la siguiente manera:

• Con respecto a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad o prestaciones sociales (art. 108 LOT/ 142 LOTTT), nuestro m.T. ha establecido, que el mismo, “no es más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales al finalizar la relación laboral”, en consecuencia, tal como lo reza el artículo 92 de nuestro texto fundamental, la falta de pago de los intereses moratorios de la prestación de antigüedad se calculará desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencie quede definitivamente firme.

• En segundo lugar, en cuanto a la indexación del concepto por antigüedad ó prestaciones sociales, la Sala de Casación Social, asume el mismo criterio, es decir, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencie quede definitivamente firme.

• Con lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, que no sea prestaciones sociales, es de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

• Y finalmente, en el caso que la demandada no cumpla voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de los intereses de mora e indexación, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución hasta la materialización del fallo, es decir, el pago efectivo.

Por las razones antes expuestas, en cuanto al primer punto impugnado este Tribunal lo declara improcedente, puesto que la indexación e intereses moratorios conforme a lo esbozado por el Tribunal a quem, debían ser calculados conforme a la sentencia comentada de nuestro m.T. y no como lo pretende interpretar el apoderado impugnante. Y así se decide.

Ahora bien, en segundo lugar el apoderado actor impugna además la experticia complementaria, por cuanto:

Se excluyo la corrección monetaria o indexación durante el período del 02 de octubre de 2010 hasta el 17 de abril de 2013, argumentando que estuvo en la Sala de Casación Social , siendo lo correcto calcularlo desde la notificación de la demandada hasta que sentencia (sic) este firme (octubre de 2008 – octubre 2013) ya que aquellos juicios laborales que tuvieran por objeto el pago de prestaciones sociales, el riesgo de la demora judicial no podía recaer en el trabajador victorioso, sino sobre el patrono que no tuvo razones para incumplir su obligación y que siempre pudo poner fin al proceso en todo estado y grado de la causa (…)

.

En este sentido, a los fines de emitir pronunciamiento, este Tribunal al revisar la experticia complementaria observa que efectivamente se excluyó el mencionado período, el cual comprende desde el recibo del expediente en la Sala de Casación Social hasta el 17 de abril de 2013, un día antes que se fijará por auto expreso la oportunidad de celebrar la audiencia oral y pública, en consecuencia, es imperioso para este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Alega el impugnante que, “el riesgo de la demora judicial no podía recaer en el trabajador victorioso”, ante tal evento, el apoderado actor cita como fuente la sentencia de J.S. contra Maldifassi & CIA C.A., sin embargo, esta Juzgadora observa que tal cita proviene del criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 14 de agosto de 1996, la cual establece qué debe entenderse por retardo procesal, en la forma siguiente:

la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que está conociendo de una causa, y que está obligado por ley a realizar a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y se vulneren sus derechos (…)

(…) la corrección monetaria que ha de aplicarse en este juicio, ha de excluir los lapsos que transcurrieron, sin que las partes tuvieran responsabilidad en la tardanza en el pronunciamiento de los fallos respectivos (…) entre la fecha de la admisión del referido libelo y la que el Tribunal debió dictar sentencia, es decir, excluyendo el tiempo en que el Tribunal no dictó sentencia

Del criterio esbozado, puede establecerse que, efectivamente la indexación como reajuste monetario debe ser entendido como sanción a la parte demandada por no incumplir su obligación, siempre y cuando el retardo procesal dependa de las tácticas dilatorias utilizadas por ésta para evadir sus obligaciones laborales, mal podría, penalizarse alguna de las partes por el período durante el cual el Tribunal dejó de dictar sentencia, hecho inimputable a las partes.

De igual forma, debe hacerse cita nuevamente a la sentencia número Nro. 1841, de fecha 11/11/2008 caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A, utilizada como fundamento por el impugnante, en cuanto a la indexación o corrección monetaria en materia laboral, la cual establece:

el criterio sostenido en forma pacífica y reiterada por esta Sala de Casación Social con respecto a su calculo, es que el mismo debe computarse desde la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quedé definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor (…)

Sobre este aspecto, para ahondar sobre cuándo puede entenderse que la causa se encuentra paralizada, debe hacerse la siguiente referencia:

El procesalista R.H.L.R.c.a.a. español J.G., señala que la paralización procesal puede originarse por crisis subjetivas; en cuyo caso debe hablarse de interrupción del proceso; crisis objetivas, que generan una “detención procesal”, como por ejemplo la prejudicialidad o actos procesales mismos independientes de los sujetos y objetos procesales para los cuales el referido autor español reserva el nombre de suspensión.

En ese sentido, expone que nuestro ordenamiento jurídico procesal reserva el nombre de suspensión aquellos casos en los que existe una causa legal que manda a detener su curso, que la doctrina española califica de interrupción o detención procesal y denomina paralización al estancamiento del proceso por motivos ilegales o extralegales entre los cuales señala: “...Paro o Huelga de Tribunales, catástrofes públicas (...)dilaciones excesivas y otras para comunicar a las partes la continuación del juicio, retraso del envío del expediente..” (Cfr. Henríquez La Roche. “Código de Procedimiento Civil”.1995)

En otras palabras, puede observarse que, en el caso en estudio, efectivamente ocurrió una paralización de la causa, una interrupción del proceso, donde se rompió el hilo procesal, desde el momento en que se designa como ponente al Magistrado Dr. O.M.D., en fecha 7 de octubre de 2010, puesto que desde esa fecha se evidenció un estancamiento del proceso, en donde el Tribunal Supremo de Justicia, no fijó oportunidad para celebrarse la audiencia oral y pública y consecuencialmente no se dictó sentencia.

Así mismo, es relevante acotar, como hecho público y notorio que el rompimiento del iter procesal, no imputable a las partes, pudo haber sido a la incertidumbre que existía para la fecha, en cuanto al disfrute o no del beneficio de jubilación del ponente asignado Dr. O.M.D., beneficio laboral que le nació a partir del 10 de marzo de 2010, conforme a Resolución 2010-011 del Tribunal Supremo de Justicia, y que tal como se evidencia en auto de fecha 25 de enero de 2013 (F. 109 pieza III), se nombró un nuevo ponente por la falta absoluta del Magistrado Omar Mora, en ocasión a la culminación del periodo constitucional de doce (12) años.

Por las razones antes expuesta, tal situación se configura en una de las causales que cita el Maestro La Roche de paralización del proceso, las inter-subjetivas, por la falta absoluta del Magistrado nombrado primigeniamente para conocer del asunto.

En este sentido, considerando que efectivamente hubo un rompimiento del hilo procesal, por paralización de la causa, debido no sólo a la falta de pronunciamiento del Tribunal, período que no puede ser imputable a las partes, sino también a la posterior falta absoluta del Magistrado O.M.D., este Juzgadora considera improcedente la segunda delación efectuada por el impugnante. Y así se decide.

No obstante, este Tribunal considera prudente, en ocasión al principio de equidad procesal que debe imperar, reajustar el lapso de exclusión de la siguiente manera:

  1. Con lo que respecta al período de cálculo de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales se ordena calcular los mismos desde la culminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomando en consideración que las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y deben ser pagadas al concluir la relación de trabajo y cualquier retardo debe ser compensado al trabajador, excluyendo el lapso correspondiente desde el 20 de diciembre de 2010, fecha en la cual, considera ésta Juzgadora que se rompió el hilo procesal hasta el día 24 de enero de 2013, oportunidad en la cual se retomó el curso del procedimiento. Y así se establece.

  2. En cuanto a la indexación del concepto de prestaciones sociales, la misma deberá ser calculada desde la culminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso correspondiente desde el 20 de diciembre de 2010, fecha en la cual, considera ésta Juzgadora que se rompió el hilo procesal hasta el día 24 de enero de 2013, oportunidad en la cual se retomó el curso del procedimiento. Y así se establece.

    A los fines de aclarar la forma cómo se determinó el lapso de exclusión, se hace necesario observar los lapsos procesales que establece la norma procedimental para el Recurso de Casación Social, y circunscribiendo la misma al caso en concreto, se puede evidenciar que desde la fecha de formalización del recurso de casación, 10/09/2010, cursante al folio 101-103 de la III pieza; de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la contraparte tenía veinte (20) días consecutivos para contradecir los alegatos del formalizante, es decir hasta el 30/09/2010 y posterior a ello, la Sala de Casación Social debe fijar fecha y hora para la audiencia.

    Por todo ello, este Tribunal estimó que en forma aproximada desde la formalización del recurso (10/09/2010) hasta la celebración de la audiencia oral y publica deben transcurrir un total de ochenta (80) días consecutivos, lapso que decide incluir para el computo del cálculo de indexación e intereses moratorios, y que primigeniamente fueron excluidos en la experticia impugnada.

    Por tanto, esos ochenta (80) días consecutivos que esta Juzgadora decide incluir son computados hasta el día 19/12/2010, por tanto desde el día siguiente, a saber 20/12/2010 considera ésta Juzgadora que se rompió el hilo procesal hasta el día 24/01/2013, oportunidad en la cual se retomó el curso del procedimiento, dada la actuación de la parte recurrente y la fijación de la audiencia oral y pública.

  3. Con lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, que no sea prestaciones sociales, se calcularán desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el mismo lapso mencionado anteriormente, donde hubo paralización del proceso, desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el día 24 de enero de 2013. Y así se establece.

    En tercer y último lugar, el impugnante plantea:

    “Yerra el experto y se aparta de los limites de la sentencia por cuanto los intereses moratorios y la indexación monetaria la calcula hasta JULIO DE 2013, siendo lo correcto hasta la fecha de la presentación de la experticia como es OCTUBRE DE 2013, ya que si bien es cierto se calcula hasta la sentencia definitivamente firme, la experticia forma parte de la sentencia, tal como los dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”.

    Ante tales afirmaciones, si bien es cierto que la experticia impugnada es de naturaleza complementaria del fallo, debe considerarse cuándo podemos entender que la sentencia queda definitivamente firme, es por ello que esta Juzgadora debe hacer el siguiente razonamiento:

    El maestro, L.L., afirma lo siguiente:

    (…)Firmeza, en este sentido, no es sinónimo de inmutabilidad, sino que expresa solidez, estabilidad. En nuestro proceso se considera firme una decisión cuando han precluido las oportunidades de interponer los recursos ordinarios y el recurso extraordinario de casación. Guarda relación, tal consecuencia, con la característica ya anotada de interposición de estos recursos en el expediente que contiene la sentencia impugnada, en un término perentorio contado a partir de la publicación del fallo, o de su comunicación, y con el efecto suspensivo de la ejecución que tiene la apelación de la sentencia definitiva y la interposición del recurso extraordinario de casación (…)

    Sobre este punto, cabe citar que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil establece de forma similar la concepción de sentencia definitiva¬mente firme, cuando establece lo siguiente:

    "Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución..."

    En consecuencia, debe interpretarse que en nuestro sistema, la sentencia es "definitivamente firme", cuando han precluido las oportunidades de interponer tanto los recursos ordinarios, como el recurso de casación, y tal como se estableció, tal oportunidad consta en el propio expediente; a saber hasta el 01 de julio de 2013, fecha en la cual la sentencia quedó definitivamente firme.

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara improcedente la tercera delación efectuada por el apoderado actor. Y así se decide.

    Ahora bien, luego de decidir sobre cada una de las impugnaciones efectuadas por el apoderado actor y considerando la motiva efectuada por este Tribunal, se procede a efectuar la experticia complementaria de la siguiente forma:

  4. Primer Trabajador: H.R.F.V.

    INTERESES DE MORA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.390,30 según lo dispuesto en el art. 108. literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se ordena en la sentencia dictada por el Juez en el folio (90), en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 8.390,30 0,1756 11 45,02

    Mar-08 8.390,30 0,1817 31 131,28

    Abr-08 8.390,30 0,1835 30 128,30

    May-08 8.390,30 0,2085 31 150,64

    Jun-08 8.390,30 0,2009 30 140,47

    Jul-08 8.390,30 0,2030 31 146,67

    Ago-08 8.390,30 0,2009 15 70,23

    Sep-08 8.390,30 0,1968 15 68,80

    Oct-08 8.390,30 0,1982 31 143,20

    Nov-08 8.390,30 0,2024 30 141,52

    Dic-08 8.390,30 0,1965 19 87,01

    Ene-09 8.390,30 0,1976 25 115,13

    Feb-09 8.390,30 0,1998 28 130,39

    Mar-09 8.390,30 0,1974 31 142,62

    Abr-09 8.390,30 0,1877 30 131,24

    May-09 8.390,30 0,1877 31 135,61

    Jun-09 8.390,30 0,1756 30 122,78

    Jul-09 8.390,30 0,1726 31 124,70

    Ago-09 8.390,30 0,1704 15 59,57

    Sep-09 8.390,30 0,1658 15 57,96

    Oct-09 8.390,30 0,1762 31 127,30

    Nov-09 8.390,30 0,1705 30 119,21

    Dic-09 8.390,30 0,1697 18 71,19

    Ene-10 8.390,30 0,1674 25 97,54

    Feb-10 8.390,30 0,1665 28 108,65

    Mar-10 8.390,30 0,1644 31 118,78

    Abr-10 8.390,30 0,1623 30 113,48

    May-10 8.390,30 0,1640 31 118,49

    Jun-10 8.390,30 0,1610 30 112,57

    Jul-10 8.390,30 0,1634 31 118,06

    Ago-10 8.390,30 0,1628 15 56,91

    Sep-10 8.390,30 0,1610 15 56,28

    Oct-10 8.390,30 0,1638 31 118,35

    Nov-10 8.390,30 0,1625 30 113,62

    Dic-10 8.390,30 0,1645 19 72,84

    Ene-13 8.390,30 0,1466 7 23,92

    Feb-13 8.390,30 0,1547 28 100,95

    Mar-13 8.390,30 0,1489 31 107,58

    Abr-13 8.390,30 0,1509 30 105,51

    May-13 8.390,30 0,1507 31 108,88

    Jun-13 8.390,30 0,1507 7 24,59

    TOTAL INTERESES DE MORA 4.267,85

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.390,30 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomó nuevamente el cálculo desde 24 enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    8.390,30

    133,9 105,3 1,271604938 10.669,15

    Variación del monto demandado = 2.278,85

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    10.669,15

    166,5 135,6 1,227876106 13.100,39

    Variación del monto demandado = 2.431,24

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    13.100,39

    208,2 169,1 1,231224128 16.129,52

    Variación del monto demandado = 3.029,13

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estubo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    16.129,52

    398,6 329,4 1,210078931 19.517,99

    Variación del monto demandado = 3.388,47

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 11.127,69

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

    Para realizar dicho calculo se inició con la cantidad de Bs. 66.029,93 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs. 8.390,30 de prestaciones sociales, para un resultado de Bs.57.639,63 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de octubre de 2008 al 20 diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de diciembre del 2010 hasta el 24 de enero 2013 por cuanto la causa se encontraba paralizada en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    57.639,63

    155,1 124,7 1,243785084 71.691,31

    Variación del monto demandado = 14.051,68

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    71.691,31

    198,4 158 1,255696203 90.022,51

    Variación del monto demandado = 18.331,20

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    90.022,51

    208,2 201,4 1,033763654 93.062,00

    Variación del monto demandado = 3.039,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    93.062,00

    398,6 329,4 1,210078931 112.612,36

    Variación del monto demandado = 19.550,36

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 54.972,73

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 66.029,93

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 01-07-13 4.267,85

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 01-07-13 11.127,69

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 01-07-13 54.972,73

    TOTAL A PAGAR H.R.F.V. 136.398,20

  5. Segundo Trabajador: A.d.C.S.

    INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.390,30 según lo dispuesto en el art. 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 8.390,30 0,1756 11 45,02

    Mar-08 8.390,30 0,1817 31 131,28

    Abr-08 8.390,30 0,1835 30 128,30

    May-08 8.390,30 0,2085 31 150,64

    Jun-08 8.390,30 0,2009 30 140,47

    Jul-08 8.390,30 0,2030 31 146,67

    Ago-08 8.390,30 0,2009 15 70,23

    Sep-08 8.390,30 0,1968 15 68,80

    Oct-08 8.390,30 0,1982 31 143,20

    Nov-08 8.390,30 0,2024 30 141,52

    Dic-08 8.390,30 0,1965 19 87,01

    Ene-09 8.390,30 0,1976 25 115,13

    Feb-09 8.390,30 0,1998 28 130,39

    Mar-09 8.390,30 0,1974 31 142,62

    Abr-09 8.390,30 0,1877 30 131,24

    May-09 8.390,30 0,1877 31 135,61

    Jun-09 8.390,30 0,1756 30 122,78

    Jul-09 8.390,30 0,1726 31 124,70

    Ago-09 8.390,30 0,1704 15 59,57

    Sep-09 8.390,30 0,1658 15 57,96

    Oct-09 8.390,30 0,1762 31 127,30

    Nov-09 8.390,30 0,1705 30 119,21

    Dic-09 8.390,30 0,1697 18 71,19

    Ene-10 8.390,30 0,1674 25 97,54

    Feb-10 8.390,30 0,1665 28 108,65

    Mar-10 8.390,30 0,1644 31 118,78

    Abr-10 8.390,30 0,1623 30 113,48

    May-10 8.390,30 0,1640 31 118,49

    Jun-10 8.390,30 0,1610 30 112,57

    Jul-10 8.390,30 0,1634 31 118,06

    Ago-10 8.390,30 0,1628 15 56,91

    Sep-10 8.390,30 0,1610 15 56,28

    Oct-10 8.390,30 0,1638 31 118,35

    Nov-10 8.390,30 0,1625 30 113,62

    Dic-10 8.390,30 0,1645 19 72,84

    Ene-13 8.390,30 0,1466 7 23,92

    Feb-13 8.390,30 0,1547 28 100,95

    Mar-13 8.390,30 0,1489 31 107,58

    Abr-13 8.390,30 0,1509 30 105,51

    May-13 8.390,30 0,1507 31 108,88

    Jun-13 8.390,30 0,1507 7 24,59

    TOTAL INTERESES DE MORA 4.267,85

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.390,30 según lo dispuesto en el art. 108. literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez, al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de febrero de 2008 al 20 diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de diciembre del 2010 hasta el 23 de enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomó nuevamente desde 24 enero de 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    8.390,30

    133,9 105,3 1,271604938 10.669,15

    Variación del monto demandado = 2.278,85

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    10.669,15

    166,5 135,6 1,227876106 13.100,39

    Variación del monto demandado = 2.431,24

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    13.100,39

    208,2 169,1 1,231224128 16.129,52

    Variación del monto demandado = 3.029,13

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    16.129,52

    398,6 329,4 1,210078931 19.517,99

    Variación del monto demandado = 3.388,47

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 11.127,69

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs. 66.029,93 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs. 8.390,30 de prestaciones sociales para un resultado de Bs.57.639,63 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de diciembre del 2010 hasta el 24 de enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    57.639,63

    155,1 124,7 1,243785084 71.691,31

    Variación del monto demandado = 14.051,68

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    71.691,31

    198,4 158 1,255696203 90.022,51

    Variación del monto demandado = 18.331,20

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    90.022,51

    208,2 201,4 1,033763654 93.062,00

    Variación del monto demandado = 3.039,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    93.062,00

    398,6 329,4 1,210078931 112.612,36

    Variación del monto demandado = 19.550,36

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 54.972,73

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 66.029,93

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 4.267,85

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 11.127,69

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 54.972,73

    TOTAL A PAGAR A.D.C.S. 136.398,20

  6. Tercer Trabajador: J.S.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.390,30 según lo dispuesto en el art. 108. literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 8.390,30 0,1756 11 45,02

    Mar-08 8.390,30 0,1817 31 131,28

    Abr-08 8.390,30 0,1835 30 128,30

    May-08 8.390,30 0,2085 31 150,64

    Jun-08 8.390,30 0,2009 30 140,47

    Jul-08 8.390,30 0,2030 31 146,67

    Ago-08 8.390,30 0,2009 15 70,23

    Sep-08 8.390,30 0,1968 15 68,80

    Oct-08 8.390,30 0,1982 31 143,20

    Nov-08 8.390,30 0,2024 30 141,52

    Dic-08 8.390,30 0,1965 19 87,01

    Ene-09 8.390,30 0,1976 25 115,13

    Feb-09 8.390,30 0,1998 28 130,39

    Mar-09 8.390,30 0,1974 31 142,62

    Abr-09 8.390,30 0,1877 30 131,24

    May-09 8.390,30 0,1877 31 135,61

    Jun-09 8.390,30 0,1756 30 122,78

    Jul-09 8.390,30 0,1726 31 124,70

    Ago-09 8.390,30 0,1704 15 59,57

    Sep-09 8.390,30 0,1658 15 57,96

    Oct-09 8.390,30 0,1762 31 127,30

    Nov-09 8.390,30 0,1705 30 119,21

    Dic-09 8.390,30 0,1697 18 71,19

    Ene-10 8.390,30 0,1674 25 97,54

    Feb-10 8.390,30 0,1665 28 108,65

    Mar-10 8.390,30 0,1644 31 118,78

    Abr-10 8.390,30 0,1623 30 113,48

    May-10 8.390,30 0,1640 31 118,49

    Jun-10 8.390,30 0,1610 30 112,57

    Jul-10 8.390,30 0,1634 31 118,06

    Ago-10 8.390,30 0,1628 15 56,91

    Sep-10 8.390,30 0,1610 15 56,28

    Oct-10 8.390,30 0,1638 31 118,35

    Nov-10 8.390,30 0,1625 30 113,62

    Dic-10 8.390,30 0,1645 19 72,84

    Ene-13 8.390,30 0,1466 7 23,92

    Feb-13 8.390,30 0,1547 28 100,95

    Mar-13 8.390,30 0,1489 31 107,58

    Abr-13 8.390,30 0,1509 30 105,51

    May-13 8.390,30 0,1507 31 108,88

    Jun-13 8.390,30 0,1507 7 24,59

    TOTAL INTERESES DE MORA 4.267,85

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.390,30 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    8.390,30

    133,9 105,3 1,271604938 10.669,15

    Variación del monto demandado = 2.278,85

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    10.669,15

    166,5 135,6 1,227876106 13.100,39

    Variación del monto demandado = 2.431,24

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    13.100,39

    208,2 169,1 1,231224128 16.129,52

    Variación del monto demandado = 3.029,13

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    16.129,52

    398,6 329,4 1,210078931 19.517,99

    Variación del monto demandado = 3.388,47

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 11.127,69

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs. 66.029,93 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs. 8.390,30 para un resultado de Bs.57.639,63 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    57.639,63

    155,1 124,7 1,243785084 71.691,31

    Variación del monto demandado = 14.051,68

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    71.691,31

    198,4 158 1,255696203 90.022,51

    Variación del monto demandado = 18.331,20

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    90.022,51

    208,2 201,4 1,033763654 93.062,00

    Variación del monto demandado = 3.039,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    93.062,00

    398,6 329,4 1,210078931 112.612,36

    Variación del monto demandado = 19.550,36

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 54.972,73

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 66.029,93

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 4.267,85

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 11.127,69

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 54.972,73

    TOTAL A PAGAR J.S. 136.398,20

  7. Cuarto trabajador: O.A.S.M.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.390,30 según lo dispuesto en el art. 108. literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 8.363,75 0,1756 11 44,88

    Mar-08 8.363,75 0,1817 31 130,86

    Abr-08 8.363,75 0,1835 30 127,90

    May-08 8.363,75 0,2085 31 150,16

    Jun-08 8.363,75 0,2009 30 140,02

    Jul-08 8.363,75 0,2030 31 146,20

    Ago-08 8.363,75 0,2009 15 70,01

    Sep-08 8.363,75 0,1968 15 68,58

    Oct-08 8.363,75 0,1982 31 142,75

    Nov-08 8.363,75 0,2024 30 141,07

    Dic-08 8.363,75 0,1965 19 86,74

    Ene-09 8.363,75 0,1976 25 114,77

    Feb-09 8.363,75 0,1998 28 129,97

    Mar-09 8.363,75 0,1974 31 142,17

    Abr-09 8.363,75 0,1877 30 130,82

    May-09 8.363,75 0,1877 31 135,18

    Jun-09 8.363,75 0,1756 30 122,39

    Jul-09 8.363,75 0,1726 31 124,31

    Ago-09 8.363,75 0,1704 15 59,38

    Sep-09 8.363,75 0,1658 15 57,78

    Oct-09 8.363,75 0,1762 31 126,90

    Nov-09 8.363,75 0,1705 30 118,83

    Dic-09 8.363,75 0,1697 18 70,97

    Ene-10 8.363,75 0,1674 25 97,23

    Feb-10 8.363,75 0,1665 28 108,31

    Mar-10 8.363,75 0,1644 31 118,40

    Abr-10 8.363,75 0,1623 30 113,12

    May-10 8.363,75 0,1640 31 118,11

    Jun-10 8.363,75 0,1610 30 112,21

    Jul-10 8.363,75 0,1634 31 117,68

    Ago-10 8.363,75 0,1628 15 56,73

    Sep-10 8.363,75 0,1610 15 56,11

    Oct-10 8.363,75 0,1638 31 117,97

    Nov-10 8.363,75 0,1625 30 113,26

    Dic-10 8.363,75 0,1645 19 72,61

    Ene-13 8.363,75 0,1466 7 23,84

    Feb-13 8.363,75 0,1547 28 100,63

    Mar-13 8.363,75 0,1489 31 107,24

    Abr-13 8.363,75 0,1509 30 105,17

    May-13 8.363,75 0,1507 31 108,54

    Jun-13 8.363,75 0,1507 7 24,51

    TOTAL INTERESES DE MORA 4.254,34

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.363,75 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    8.363,75

    133,9 105,3 1,271604938 10.635,39

    Variación del monto demandado = 2.271,64

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    10.635,39

    166,5 135,6 1,227876106 13.058,94

    Variación del monto demandado = 2.423,55

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    13.058,94

    208,2 169,1 1,231224128 16.078,48

    Variación del monto demandado = 3.019,54

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    16.078,48

    398,6 329,4 1,210078931 19.456,23

    Variación del monto demandado = 3.377,75

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 11.092,48

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs. 60.168,77 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs. 8.363,75 para un resultado de Bs.51.805,02 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    51.805,02

    155,1 124,7 1,243785084 64.434,31

    Variación del monto demandado = 12.629,29

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    64.434,31

    198,4 158 1,255696203 80.909,92

    Variación del monto demandado = 16.475,61

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    80.909,92

    208,2 201,4 1,033763654 83.641,73

    Variación del monto demandado = 2.731,81

    * Se excluyeron los lapsos donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J.. Del 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    83.641,73

    398,6 329,4 1,210078931 101.213,10

    Variación del monto demandado = 17.571,37

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 49.408,08

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 60.168,77

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 4.254,34

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 11.092,48

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 49.408,08

    TOTAL A PAGAR O.A. SALONES MEDINAS 124.923,67

  8. Quinto Trabajador: W.A.C.M..

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.390,30 según lo dispuesto en el art. 108. literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 8.363,75 0,1756 11 44,88

    Mar-08 8.363,75 0,1817 31 130,86

    Abr-08 8.363,75 0,1835 30 127,90

    May-08 8.363,75 0,2085 31 150,16

    Jun-08 8.363,75 0,2009 30 140,02

    Jul-08 8.363,75 0,2030 31 146,20

    Ago-08 8.363,75 0,2009 15 70,01

    Sep-08 8.363,75 0,1968 15 68,58

    Oct-08 8.363,75 0,1982 31 142,75

    Nov-08 8.363,75 0,2024 30 141,07

    Dic-08 8.363,75 0,1965 19 86,74

    Ene-09 8.363,75 0,1976 25 114,77

    Feb-09 8.363,75 0,1998 28 129,97

    Mar-09 8.363,75 0,1974 31 142,17

    Abr-09 8.363,75 0,1877 30 130,82

    May-09 8.363,75 0,1877 31 135,18

    Jun-09 8.363,75 0,1756 30 122,39

    Jul-09 8.363,75 0,1726 31 124,31

    Ago-09 8.363,75 0,1704 15 59,38

    Sep-09 8.363,75 0,1658 15 57,78

    Oct-09 8.363,75 0,1762 31 126,90

    Nov-09 8.363,75 0,1705 30 118,83

    Dic-09 8.363,75 0,1697 18 70,97

    Ene-10 8.363,75 0,1674 25 97,23

    Feb-10 8.363,75 0,1665 28 108,31

    Mar-10 8.363,75 0,1644 31 118,40

    Abr-10 8.363,75 0,1623 30 113,12

    May-10 8.363,75 0,1640 31 118,11

    Jun-10 8.363,75 0,1610 30 112,21

    Jul-10 8.363,75 0,1634 31 117,68

    Ago-10 8.363,75 0,1628 15 56,73

    Sep-10 8.363,75 0,1610 15 56,11

    Oct-10 8.363,75 0,1638 31 117,97

    Nov-10 8.363,75 0,1625 30 113,26

    Dic-10 8.363,75 0,1645 19 72,61

    Ene-13 8.363,75 0,1466 7 23,84

    Feb-13 8.363,75 0,1547 28 100,63

    Mar-13 8.363,75 0,1489 31 107,24

    Abr-13 8.363,75 0,1509 30 105,17

    May-13 8.363,75 0,1507 31 108,54

    Jun-13 8.363,75 0,1507 7 24,51

    TOTAL INTERESES DE MORA 4.254,34

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.363,75 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    8.363,75

    133,9 105,3 1,271604938 10.635,39

    Variación del monto demandado = 2.271,64

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    10.635,39

    166,5 135,6 1,227876106 13.058,94

    Variación del monto demandado = 2.423,55

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    13.058,94

    208,2 169,1 1,231224128 16.078,48

    Variación del monto demandado = 3.019,54

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    16.078,48

    398,6 329,4 1,210078931 19.456,23

    Variación del monto demandado = 3.377,75

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 11.092,48

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs. 60.168,77 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs. 8.363,75 para un resultado de Bs.51.805,02 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    51.805,02

    155,1 124,7 1,243785084 64.434,31

    Variación del monto demandado = 12.629,29

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    64.434,31

    198,4 158 1,255696203 80.909,92

    Variación del monto demandado = 16.475,61

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    80.909,92

    208,2 201,4 1,033763654 83.641,73

    Variación del monto demandado = 2.731,81

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    83.641,73

    398,6 329,4 1,210078931 101.213,10

    Variación del monto demandado = 17.571,37

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 49.408,08

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 60.168,77

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 4.254,34

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 11.092,48

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 49.408,08

    TOTAL A PAGAR W.A. CORDERO 124.923,67

  9. Sexto Trabajador: L.A.N.C.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.371,44 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de Mora.

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 8.371,44 0,1756 11 44,92

    Mar-08 8.371,44 0,1817 31 130,98

    Abr-08 8.371,44 0,1835 30 128,01

    May-08 8.371,44 0,2085 31 150,30

    Jun-08 8.371,44 0,2009 30 140,15

    Jul-08 8.371,44 0,2030 31 146,34

    Ago-08 8.371,44 0,2009 15 70,08

    Sep-08 8.371,44 0,1968 15 68,65

    Oct-08 8.371,44 0,1982 31 142,88

    Nov-08 8.371,44 0,2024 30 141,20

    Dic-08 8.371,44 0,1965 19 86,82

    Ene-09 8.371,44 0,1976 25 114,87

    Feb-09 8.371,44 0,1998 28 130,09

    Mar-09 8.371,44 0,1974 31 142,30

    Abr-09 8.371,44 0,1877 30 130,94

    May-09 8.371,44 0,1877 31 135,31

    Jun-09 8.371,44 0,1756 30 122,50

    Jul-09 8.371,44 0,1726 31 124,42

    Ago-09 8.371,44 0,1704 15 59,44

    Sep-09 8.371,44 0,1658 15 57,83

    Oct-09 8.371,44 0,1762 31 127,02

    Nov-09 8.371,44 0,1705 30 118,94

    Dic-09 8.371,44 0,1697 18 71,03

    Ene-10 8.371,44 0,1674 25 97,32

    Feb-10 8.371,44 0,1665 28 108,41

    Mar-10 8.371,44 0,1644 31 118,51

    Abr-10 8.371,44 0,1623 30 113,22

    May-10 8.371,44 0,1640 31 118,22

    Jun-10 8.371,44 0,1610 30 112,32

    Jul-10 8.371,44 0,1634 31 117,79

    Ago-10 8.371,44 0,1628 15 56,79

    Sep-10 8.371,44 0,1610 15 56,16

    Oct-10 8.371,44 0,1638 31 118,08

    Nov-10 8.371,44 0,1625 30 113,36

    Dic-10 8.371,44 0,1645 19 72,68

    Ene-13 8.371,44 0,1466 7 23,86

    Feb-13 8.371,44 0,1547 28 100,73

    Mar-13 8.371,44 0,1489 31 107,34

    Abr-13 8.371,44 0,1509 30 105,27

    May-13 8.371,44 0,1507 31 108,64

    Jun-13 8.371,44 0,1507 7 24,53

    TOTAL INTERESES DE MORA 4.258,26

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.371,44 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedío de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    8.371,44

    133,9 105,3 1,271604938 10.645,16

    Variación del monto demandado = 2.273,72

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    10.645,16

    166,5 135,6 1,227876106 13.070,94

    Variación del monto demandado = 2.425,78

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    13.070,94

    208,2 169,1 1,231224128 16.093,26

    Variación del monto demandado = 3.022,32

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estubo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    16.093,26

    398,6 329,4 1,210078931 19.474,12

    Variación del monto demandado = 3.380,85

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 11.102,68

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs 53.305,30 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs. 8.371,44 para un resultado de Bs.44.933,86 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casacion lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    44.933,86

    155,1 124,7 1,243785084 55.888,06

    Variación del monto demandado = 10.954,20

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    55.888,06

    198,4 158 1,255696203 70.178,43

    Variación del monto demandado = 14.290,37

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    70.178,43

    208,2 201,4 1,033763654 72.547,91

    Variación del monto demandado = 2.369,48

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    72.547,91

    398,6 329,4 1,210078931 87.788,70

    Variación del monto demandado = 15.240,79

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 42.854,84

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 53.305,30

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 4.258,26

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 11.102,68

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 42.854,84

    TOTAL A PAGAR L.A.N. 111.521,07

  10. Séptimo Trabajador: M.A.L.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.371,44 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 8.371,44 0,1756 11 44,92

    Mar-08 8.371,44 0,1817 31 130,98

    Abr-08 8.371,44 0,1835 30 128,01

    May-08 8.371,44 0,2085 31 150,30

    Jun-08 8.371,44 0,2009 30 140,15

    Jul-08 8.371,44 0,2030 31 146,34

    Ago-08 8.371,44 0,2009 15 70,08

    Sep-08 8.371,44 0,1968 15 68,65

    Oct-08 8.371,44 0,1982 31 142,88

    Nov-08 8.371,44 0,2024 30 141,20

    Dic-08 8.371,44 0,1965 19 86,82

    Ene-09 8.371,44 0,1976 25 114,87

    Feb-09 8.371,44 0,1998 28 130,09

    Mar-09 8.371,44 0,1974 31 142,30

    Abr-09 8.371,44 0,1877 30 130,94

    May-09 8.371,44 0,1877 31 135,31

    Jun-09 8.371,44 0,1756 30 122,50

    Jul-09 8.371,44 0,1726 31 124,42

    Ago-09 8.371,44 0,1704 15 59,44

    Sep-09 8.371,44 0,1658 15 57,83

    Oct-09 8.371,44 0,1762 31 127,02

    Nov-09 8.371,44 0,1705 30 118,94

    Dic-09 8.371,44 0,1697 18 71,03

    Ene-10 8.371,44 0,1674 25 97,32

    Feb-10 8.371,44 0,1665 28 108,41

    Mar-10 8.371,44 0,1644 31 118,51

    Abr-10 8.371,44 0,1623 30 113,22

    May-10 8.371,44 0,1640 31 118,22

    Jun-10 8.371,44 0,1610 30 112,32

    Jul-10 8.371,44 0,1634 31 117,79

    Ago-10 8.371,44 0,1628 15 56,79

    Sep-10 8.371,44 0,1610 15 56,16

    Oct-10 8.371,44 0,1638 31 118,08

    Nov-10 8.371,44 0,1625 30 113,36

    Dic-10 8.371,44 0,1645 19 72,68

    Ene-13 8.371,44 0,1466 7 23,86

    Feb-13 8.371,44 0,1547 28 100,73

    Mar-13 8.371,44 0,1489 31 107,34

    Abr-13 8.371,44 0,1509 30 105,27

    May-13 8.371,44 0,1507 31 108,64

    Jun-13 8.371,44 0,1507 7 24,53

    TOTAL INTERESES DE MORA 4.258,26

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.8.371,44 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    8.371,44

    133,9 105,3 1,271604938 10.645,16

    Variación del monto demandado = 2.273,72

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    10.645,16

    166,5 135,6 1,227876106 13.070,94

    Variación del monto demandado = 2.425,78

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    13.070,94

    208,2 169,1 1,231224128 16.093,26

    Variación del monto demandado = 3.022,32

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    16.093,26

    398,6 329,4 1,210078931 19.474,12

    Variación del monto demandado = 3.380,85

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 11.102,68

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs 53.305,30 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs. 8.371,44 para un resultado de Bs.44.933,86 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    44.933,86

    155,1 124,7 1,243785084 55.888,06

    Variación del monto demandado = 10.954,20

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    55.888,06

    198,4 158 1,255696203 70.178,43

    Variación del monto demandado = 14.290,37

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    70.178,43

    208,2 201,4 1,033763654 72.547,91

    Variación del monto demandado = 2.369,48

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    72.547,91

    398,6 329,4 1,210078931 87.788,70

    Variación del monto demandado = 15.240,79

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 42.854,84

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 53.305,30

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 4.258,26

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 11.102,68

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 42.854,84

    TOTAL A PAGAR M.A.L. 111.521,07

  11. Octavo Trabajador: C.J.Y.R.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.7.419,54 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 7.419,54 0,1756 11 39,81

    Mar-08 7.419,54 0,1817 31 116,09

    Abr-08 7.419,54 0,1835 30 113,46

    May-08 7.419,54 0,2085 31 133,21

    Jun-08 7.419,54 0,2009 30 124,22

    Jul-08 7.419,54 0,2030 31 129,70

    Ago-08 7.419,54 0,2009 15 62,11

    Sep-08 7.419,54 0,1968 15 60,84

    Oct-08 7.419,54 0,1982 31 126,63

    Nov-08 7.419,54 0,2024 30 125,14

    Dic-08 7.419,54 0,1965 19 76,95

    Ene-09 7.419,54 0,1976 25 101,81

    Feb-09 7.419,54 0,1998 28 115,30

    Mar-09 7.419,54 0,1974 31 126,12

    Abr-09 7.419,54 0,1877 30 116,05

    May-09 7.419,54 0,1877 31 119,92

    Jun-09 7.419,54 0,1756 30 108,57

    Jul-09 7.419,54 0,1726 31 110,27

    Ago-09 7.419,54 0,1704 15 52,68

    Sep-09 7.419,54 0,1658 15 51,26

    Oct-09 7.419,54 0,1762 31 112,58

    Nov-09 7.419,54 0,1705 30 105,42

    Dic-09 7.419,54 0,1697 18 62,95

    Ene-10 7.419,54 0,1674 25 86,25

    Feb-10 7.419,54 0,1665 28 96,08

    Mar-10 7.419,54 0,1644 31 105,04

    Abr-10 7.419,54 0,1623 30 100,35

    May-10 7.419,54 0,1640 31 104,78

    Jun-10 7.419,54 0,1610 30 99,55

    Jul-10 7.419,54 0,1634 31 104,40

    Ago-10 7.419,54 0,1628 15 50,33

    Sep-10 7.419,54 0,1610 15 49,77

    Oct-10 7.419,54 0,1638 31 104,65

    Nov-10 7.419,54 0,1625 30 100,47

    Dic-10 7.419,54 0,1645 19 64,42

    Ene-13 7.419,54 0,1466 7 21,15

    Feb-13 7.419,54 0,1547 28 89,27

    Mar-13 7.419,54 0,1489 31 95,13

    Abr-13 7.419,54 0,1509 30 93,30

    May-13 7.419,54 0,1507 31 96,28

    Jun-13 7.419,54 0,1507 7 21,74

    TOTAL INTERESES DE MORA 3.774,06

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.7.419,54 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    7.419,54

    133,9 105,3 1,271604938 9.434,72

    Variación del monto demandado = 2.015,18

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    9.434,72

    166,5 135,6 1,227876106 11.584,67

    Variación del monto demandado = 2.149,95

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    11.584,67

    208,2 169,1 1,231224128 14.263,33

    Variación del monto demandado = 2.678,66

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estubo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    14.263,33

    398,6 329,4 1,210078931 17.259,75

    Variación del monto demandado = 2.996,42

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 9.840,21

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs 48.924,07 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs. 7.419,54 para un resultado de Bs.41.504,53 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    41.504,53

    155,1 124,7 1,243785084 51.622,72

    Variación del monto demandado = 10.118,19

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    51.622,72

    198,4 158 1,255696203 64.822,45

    Variación del monto demandado = 13.199,73

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    64.822,45

    208,2 201,4 1,033763654 67.011,09

    Variación del monto demandado = 2.188,64

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    67.011,09

    398,6 329,4 1,210078931 81.088,71

    Variación del monto demandado = 14.077,62

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 39.584,18

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 48.924,07

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 3.774,06

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 9.840,21

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 39.584,18

    TOTAL A PAGAR C.J. YEPEZ 102.122,52

  12. Noveno Trabajador: M.Á. Agüero.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.7.419,54 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses Moras.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 7.419,54 0,1756 11 39,81

    Mar-08 7.419,54 0,1817 31 116,09

    Abr-08 7.419,54 0,1835 30 113,46

    May-08 7.419,54 0,2085 31 133,21

    Jun-08 7.419,54 0,2009 30 124,22

    Jul-08 7.419,54 0,2030 31 129,70

    Ago-08 7.419,54 0,2009 15 62,11

    Sep-08 7.419,54 0,1968 15 60,84

    Oct-08 7.419,54 0,1982 31 126,63

    Nov-08 7.419,54 0,2024 30 125,14

    Dic-08 7.419,54 0,1965 19 76,95

    Ene-09 7.419,54 0,1976 25 101,81

    Feb-09 7.419,54 0,1998 28 115,30

    Mar-09 7.419,54 0,1974 31 126,12

    Abr-09 7.419,54 0,1877 30 116,05

    May-09 7.419,54 0,1877 31 119,92

    Jun-09 7.419,54 0,1756 30 108,57

    Jul-09 7.419,54 0,1726 31 110,27

    Ago-09 7.419,54 0,1704 15 52,68

    Sep-09 7.419,54 0,1658 15 51,26

    Oct-09 7.419,54 0,1762 31 112,58

    Nov-09 7.419,54 0,1705 30 105,42

    Dic-09 7.419,54 0,1697 18 62,95

    Ene-10 7.419,54 0,1674 25 86,25

    Feb-10 7.419,54 0,1665 28 96,08

    Mar-10 7.419,54 0,1644 31 105,04

    Abr-10 7.419,54 0,1623 30 100,35

    May-10 7.419,54 0,1640 31 104,78

    Jun-10 7.419,54 0,1610 30 99,55

    Jul-10 7.419,54 0,1634 31 104,40

    Ago-10 7.419,54 0,1628 15 50,33

    Sep-10 7.419,54 0,1610 15 49,77

    Oct-10 7.419,54 0,1638 31 104,65

    Nov-10 7.419,54 0,1625 30 100,47

    Dic-10 7.419,54 0,1645 19 64,42

    Ene-13 7.419,54 0,1466 7 21,15

    Feb-13 7.419,54 0,1547 28 89,27

    Mar-13 7.419,54 0,1489 31 95,13

    Abr-13 7.419,54 0,1509 30 93,30

    May-13 7.419,54 0,1507 31 96,28

    Jun-13 7.419,54 0,1507 7 21,74

    TOTAL INTERESES DE MORA 3.774,06

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.7.419,54 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    7.419,54

    133,9 105,3 1,271604938 9.434,72

    Variación del monto demandado = 2.015,18

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    9.434,72

    166,5 135,6 1,227876106 11.584,67

    Variación del monto demandado = 2.149,95

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    11.584,67

    208,2 169,1 1,231224128 14.263,33

    Variación del monto demandado = 2.678,66

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    14.263,33

    398,6 329,4 1,210078931 17.259,75

    Variación del monto demandado = 2.996,42

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 9.840,21

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs. 48.924,07 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs. 7.419,54 para un resultado de Bs.41.504,53 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    41.504,53

    155,1 124,7 1,243785084 51.622,72

    Variación del monto demandado = 10.118,19

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    51.622,72

    198,4 158 1,255696203 64.822,45

    Variación del monto demandado = 13.199,73

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    64.822,45

    208,2 201,4 1,033763654 67.011,09

    Variación del monto demandado = 2.188,64

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    67.011,09

    398,6 329,4 1,210078931 81.088,71

    Variación del monto demandado = 14.077,62

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 39.584,18

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 48.924,07

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 3.774,06

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 9.840,21

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 39.584,18

    TOTAL A PAGAR M.A. AGÜERO 102.122,52

  13. Décimo Trabajador: C.A.B.A.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 5.848,55 0,1756 11 31,38

    Mar-08 5.848,55 0,1817 31 91,51

    Abr-08 5.848,55 0,1835 30 89,43

    May-08 5.848,55 0,2085 31 105,01

    Jun-08 5.848,55 0,2009 30 97,91

    Jul-08 5.848,55 0,2030 31 102,24

    Ago-08 5.848,55 0,2009 15 48,96

    Sep-08 5.848,55 0,1968 15 47,96

    Oct-08 5.848,55 0,1982 31 99,82

    Nov-08 5.848,55 0,2024 30 98,65

    Dic-08 5.848,55 0,1965 19 60,65

    Ene-09 5.848,55 0,1976 25 80,26

    Feb-09 5.848,55 0,1998 28 90,89

    Mar-09 5.848,55 0,1974 31 99,42

    Abr-09 5.848,55 0,1877 30 91,48

    May-09 5.848,55 0,1877 31 94,53

    Jun-09 5.848,55 0,1756 30 85,58

    Jul-09 5.848,55 0,1726 31 86,93

    Ago-09 5.848,55 0,1704 15 41,52

    Sep-09 5.848,55 0,1658 15 40,40

    Oct-09 5.848,55 0,1762 31 88,74

    Nov-09 5.848,55 0,1705 30 83,10

    Dic-09 5.848,55 0,1697 18 49,62

    Ene-10 5.848,55 0,1674 25 67,99

    Feb-10 5.848,55 0,1665 28 75,74

    Mar-10 5.848,55 0,1644 31 82,80

    Abr-10 5.848,55 0,1623 30 79,10

    May-10 5.848,55 0,1640 31 82,59

    Jun-10 5.848,55 0,1610 30 78,47

    Jul-10 5.848,55 0,1634 31 82,29

    Ago-10 5.848,55 0,1628 15 39,67

    Sep-10 5.848,55 0,1610 15 39,23

    Oct-10 5.848,55 0,1638 31 82,49

    Nov-10 5.848,55 0,1625 30 79,20

    Dic-10 5.848,55 0,1645 19 50,78

    Ene-13 5.848,55 0,1466 7 16,67

    Feb-13 5.848,55 0,1547 28 70,37

    Mar-13 5.848,55 0,1489 31 74,99

    Abr-13 5.848,55 0,1509 30 73,55

    May-13 5.848,55 0,1507 31 75,90

    Jun-13 5.848,55 0,1507 7 17,14

    TOTAL INTERESES DE MORA 2.974,95

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    5.848,55

    133,9 105,3 1,271604938 7.437,05

    Variación del monto demandado = 1.588,50

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    7.437,05

    166,5 135,6 1,227876106 9.131,77

    Variación del monto demandado = 1.694,72

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    9.131,77

    208,2 169,1 1,231224128 11.243,26

    Variación del monto demandado = 2.111,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    11.243,26

    398,6 329,4 1,210078931 13.605,23

    Variación del monto demandado = 2.361,97

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 7.756,68

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA.

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs. 42.123,85 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs.5.848,55 para un resultado de Bs.36.275,35 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    36.275,30

    155,1 124,7 1,243785084 45.118,68

    Variación del monto demandado = 8.843,38

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    45.118,68

    198,4 158 1,255696203 56.655,35

    Variación del monto demandado = 11.536,67

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    56.655,35

    208,2 201,4 1,033763654 58.568,24

    Variación del monto demandado = 1.912,89

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    58.568,24

    398,6 329,4 1,210078931 70.872,20

    Variación del monto demandado = 12.303,95

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 34.596,90

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 42.123,85

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 2.974,95

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 7.756,68

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 34.596,90

    TOTAL A PAGAR C.A. BARCO 87.452,37

  14. Décimo primer trabajador: E.G.A..

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 5.848,55 0,1756 11 31,38

    Mar-08 5.848,55 0,1817 31 91,51

    Abr-08 5.848,55 0,1835 30 89,43

    May-08 5.848,55 0,2085 31 105,01

    Jun-08 5.848,55 0,2009 30 97,91

    Jul-08 5.848,55 0,2030 31 102,24

    Ago-08 5.848,55 0,2009 15 48,96

    Sep-08 5.848,55 0,1968 15 47,96

    Oct-08 5.848,55 0,1982 31 99,82

    Nov-08 5.848,55 0,2024 30 98,65

    Dic-08 5.848,55 0,1965 19 60,65

    Ene-09 5.848,55 0,1976 25 80,26

    Feb-09 5.848,55 0,1998 28 90,89

    Mar-09 5.848,55 0,1974 31 99,42

    Abr-09 5.848,55 0,1877 30 91,48

    May-09 5.848,55 0,1877 31 94,53

    Jun-09 5.848,55 0,1756 30 85,58

    Jul-09 5.848,55 0,1726 31 86,93

    Ago-09 5.848,55 0,1704 15 41,52

    Sep-09 5.848,55 0,1658 15 40,40

    Oct-09 5.848,55 0,1762 31 88,74

    Nov-09 5.848,55 0,1705 30 83,10

    Dic-09 5.848,55 0,1697 18 49,62

    Ene-10 5.848,55 0,1674 25 67,99

    Feb-10 5.848,55 0,1665 28 75,74

    Mar-10 5.848,55 0,1644 31 82,80

    Abr-10 5.848,55 0,1623 30 79,10

    May-10 5.848,55 0,1640 31 82,59

    Jun-10 5.848,55 0,1610 30 78,47

    Jul-10 5.848,55 0,1634 31 82,29

    Ago-10 5.848,55 0,1628 15 39,67

    Sep-10 5.848,55 0,1610 15 39,23

    Oct-10 5.848,55 0,1638 31 82,49

    Nov-10 5.848,55 0,1625 30 79,20

    Dic-10 5.848,55 0,1645 19 50,78

    Ene-13 5.848,55 0,1466 7 16,67

    Feb-13 5.848,55 0,1547 28 70,37

    Mar-13 5.848,55 0,1489 31 74,99

    Abr-13 5.848,55 0,1509 30 73,55

    May-13 5.848,55 0,1507 31 75,90

    Jun-13 5.848,55 0,1507 7 17,14

    TOTAL INTERESES DE MORA 2.974,95

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    5.848,55

    133,9 105,3 1,271604938 7.437,05

    Variación del monto demandado = 1.588,50

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    7.437,05

    166,5 135,6 1,227876106 9.131,77

    Variación del monto demandado = 1.694,72

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    9.131,77

    208,2 169,1 1,231224128 11.243,26

    Variación del monto demandado = 2.111,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    11.243,26

    398,6 329,4 1,210078931 13.605,23

    Variación del monto demandado = 2.361,97

    Monto Total de la Correcion Monetaria de la Antiguedad 7.756,68

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs 42.123,85 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs.5.848,55 para un resultado de Bs.36.275,35 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    36.275,30

    155,1 124,7 1,243785084 45.118,68

    Variación del monto demandado = 8.843,38

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    45.118,68

    198,4 158 1,255696203 56.655,35

    Variación del monto demandado = 11.536,67

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    56.655,35

    208,2 201,4 1,033763654 58.568,24

    Variación del monto demandado = 1.912,89

    * Se excluyeron los lapsos donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J.. 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    58.568,24

    398,6 329,4 1,210078931 70.872,20

    Variación del monto demandado = 12.303,95

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 34.596,90

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 42.123,85

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 2.974,95

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 7.756,68

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 34.596,90

    TOTAL A PAGAR E.G.A. 87.452,37

  15. Décimo Segundo Trabajador: W.J.A.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 5.848,55 0,1756 11 31,38

    Mar-08 5.848,55 0,1817 31 91,51

    Abr-08 5.848,55 0,1835 30 89,43

    May-08 5.848,55 0,2085 31 105,01

    Jun-08 5.848,55 0,2009 30 97,91

    Jul-08 5.848,55 0,2030 31 102,24

    Ago-08 5.848,55 0,2009 15 48,96

    Sep-08 5.848,55 0,1968 15 47,96

    Oct-08 5.848,55 0,1982 31 99,82

    Nov-08 5.848,55 0,2024 30 98,65

    Dic-08 5.848,55 0,1965 19 60,65

    Ene-09 5.848,55 0,1976 25 80,26

    Feb-09 5.848,55 0,1998 28 90,89

    Mar-09 5.848,55 0,1974 31 99,42

    Abr-09 5.848,55 0,1877 30 91,48

    May-09 5.848,55 0,1877 31 94,53

    Jun-09 5.848,55 0,1756 30 85,58

    Jul-09 5.848,55 0,1726 31 86,93

    Ago-09 5.848,55 0,1704 15 41,52

    Sep-09 5.848,55 0,1658 15 40,40

    Oct-09 5.848,55 0,1762 31 88,74

    Nov-09 5.848,55 0,1705 30 83,10

    Dic-09 5.848,55 0,1697 18 49,62

    Ene-10 5.848,55 0,1674 25 67,99

    Feb-10 5.848,55 0,1665 28 75,74

    Mar-10 5.848,55 0,1644 31 82,80

    Abr-10 5.848,55 0,1623 30 79,10

    May-10 5.848,55 0,1640 31 82,59

    Jun-10 5.848,55 0,1610 30 78,47

    Jul-10 5.848,55 0,1634 31 82,29

    Ago-10 5.848,55 0,1628 15 39,67

    Sep-10 5.848,55 0,1610 15 39,23

    Oct-10 5.848,55 0,1638 31 82,49

    Nov-10 5.848,55 0,1625 30 79,20

    Dic-10 5.848,55 0,1645 19 50,78

    Ene-13 5.848,55 0,1466 7 16,67

    Feb-13 5.848,55 0,1547 28 70,37

    Mar-13 5.848,55 0,1489 31 74,99

    Abr-13 5.848,55 0,1509 30 73,55

    May-13 5.848,55 0,1507 31 75,90

    Jun-13 5.848,55 0,1507 7 17,14

    TOTAL INTERESES DE MORA 2.974,95

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    5.848,55

    133,9 105,3 1,271604938 7.437,05

    Variación del monto demandado = 1.588,50

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    7.437,05

    166,5 135,6 1,227876106 9.131,77

    Variación del monto demandado = 1.694,72

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    9.131,77

    208,2 169,1 1,231224128 11.243,26

    Variación del monto demandado = 2.111,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    11.243,26

    398,6 329,4 1,210078931 13.605,23

    Variación del monto demandado = 2.361,97

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 7.756,68

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs 42.123,85 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs.5.848,55 para un resultado de Bs.36.275,35 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    36.275,30

    155,1 124,7 1,243785084 45.118,68

    Variación del monto demandado = 8.843,38

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    45.118,68

    198,4 158 1,255696203 56.655,35

    Variación del monto demandado = 11.536,67

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    56.655,35

    208,2 201,4 1,033763654 58.568,24

    Variación del monto demandado = 1.912,89

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    58.568,24

    398,6 329,4 1,210078931 70.872,20

    Variación del monto demandado = 12.303,95

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 34.596,90

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 42.123,85

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 2.974,95

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 7.756,68

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 34.596,90

    TOTAL A PAGAR W.J.A. 87.452,37

  16. Décimo Tercer Trabajador: J.V.T.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 5.848,55 0,1756 11 31,38

    Mar-08 5.848,55 0,1817 31 91,51

    Abr-08 5.848,55 0,1835 30 89,43

    May-08 5.848,55 0,2085 31 105,01

    Jun-08 5.848,55 0,2009 30 97,91

    Jul-08 5.848,55 0,2030 31 102,24

    Ago-08 5.848,55 0,2009 15 48,96

    Sep-08 5.848,55 0,1968 15 47,96

    Oct-08 5.848,55 0,1982 31 99,82

    Nov-08 5.848,55 0,2024 30 98,65

    Dic-08 5.848,55 0,1965 19 60,65

    Ene-09 5.848,55 0,1976 25 80,26

    Feb-09 5.848,55 0,1998 28 90,89

    Mar-09 5.848,55 0,1974 31 99,42

    Abr-09 5.848,55 0,1877 30 91,48

    May-09 5.848,55 0,1877 31 94,53

    Jun-09 5.848,55 0,1756 30 85,58

    Jul-09 5.848,55 0,1726 31 86,93

    Ago-09 5.848,55 0,1704 15 41,52

    Sep-09 5.848,55 0,1658 15 40,40

    Oct-09 5.848,55 0,1762 31 88,74

    Nov-09 5.848,55 0,1705 30 83,10

    Dic-09 5.848,55 0,1697 18 49,62

    Ene-10 5.848,55 0,1674 25 67,99

    Feb-10 5.848,55 0,1665 28 75,74

    Mar-10 5.848,55 0,1644 31 82,80

    Abr-10 5.848,55 0,1623 30 79,10

    May-10 5.848,55 0,1640 31 82,59

    Jun-10 5.848,55 0,1610 30 78,47

    Jul-10 5.848,55 0,1634 31 82,29

    Ago-10 5.848,55 0,1628 15 39,67

    Sep-10 5.848,55 0,1610 15 39,23

    Oct-10 5.848,55 0,1638 31 82,49

    Nov-10 5.848,55 0,1625 30 79,20

    Dic-10 5.848,55 0,1645 19 50,78

    Ene-13 5.848,55 0,1466 7 16,67

    Feb-13 5.848,55 0,1547 28 70,37

    Mar-13 5.848,55 0,1489 31 74,99

    Abr-13 5.848,55 0,1509 30 73,55

    May-13 5.848,55 0,1507 31 75,90

    Jun-13 5.848,55 0,1507 7 17,14

    TOTAL INTERESES DE MORA 2.974,95

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casacion lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    5.848,55

    133,9 105,3 1,271604938 7.437,05

    Variación del monto demandado = 1.588,50

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    7.437,05

    166,5 135,6 1,227876106 9.131,77

    Variación del monto demandado = 1.694,72

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    9.131,77

    208,2 169,1 1,231224128 11.243,26

    Variación del monto demandado = 2.111,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estubo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    11.243,26

    398,6 329,4 1,210078931 13.605,23

    Variación del monto demandado = 2.361,97

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 7.756,68

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs. 42.123,85 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs.5.848,55 para un resultado de Bs.36.275,35 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casacion lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso complendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedío de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    36.275,30

    155,1 124,7 1,243785084 45.118,68

    Variación del monto demandado = 8.843,38

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    45.118,68

    198,4 158 1,255696203 56.655,35

    Variación del monto demandado = 11.536,67

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    56.655,35

    208,2 201,4 1,033763654 58.568,24

    Variación del monto demandado = 1.912,89

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estubo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    58.568,24

    398,6 329,4 1,210078931 70.872,20

    Variación del monto demandado = 12.303,95

    Monto Total de la Correcion Monetaria del monto condenado 34.596,90

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 42.123,85

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 2.974,95

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 7.756,68

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 34.596,90

    TOTAL A PAGAR J.V.T. 87.452,37

  17. Décimo Cuarto Trabajador: P.E.C.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848, 55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 5.848,55 0,1756 11 31,38

    Mar-08 5.848,55 0,1817 31 91,51

    Abr-08 5.848,55 0,1835 30 89,43

    May-08 5.848,55 0,2085 31 105,01

    Jun-08 5.848,55 0,2009 30 97,91

    Jul-08 5.848,55 0,2030 31 102,24

    Ago-08 5.848,55 0,2009 15 48,96

    Sep-08 5.848,55 0,1968 15 47,96

    Oct-08 5.848,55 0,1982 31 99,82

    Nov-08 5.848,55 0,2024 30 98,65

    Dic-08 5.848,55 0,1965 19 60,65

    Ene-09 5.848,55 0,1976 25 80,26

    Feb-09 5.848,55 0,1998 28 90,89

    Mar-09 5.848,55 0,1974 31 99,42

    Abr-09 5.848,55 0,1877 30 91,48

    May-09 5.848,55 0,1877 31 94,53

    Jun-09 5.848,55 0,1756 30 85,58

    Jul-09 5.848,55 0,1726 31 86,93

    Ago-09 5.848,55 0,1704 15 41,52

    Sep-09 5.848,55 0,1658 15 40,40

    Oct-09 5.848,55 0,1762 31 88,74

    Nov-09 5.848,55 0,1705 30 83,10

    Dic-09 5.848,55 0,1697 18 49,62

    Ene-10 5.848,55 0,1674 25 67,99

    Feb-10 5.848,55 0,1665 28 75,74

    Mar-10 5.848,55 0,1644 31 82,80

    Abr-10 5.848,55 0,1623 30 79,10

    May-10 5.848,55 0,1640 31 82,59

    Jun-10 5.848,55 0,1610 30 78,47

    Jul-10 5.848,55 0,1634 31 82,29

    Ago-10 5.848,55 0,1628 15 39,67

    Sep-10 5.848,55 0,1610 15 39,23

    Oct-10 5.848,55 0,1638 31 82,49

    Nov-10 5.848,55 0,1625 30 79,20

    Dic-10 5.848,55 0,1645 19 50,78

    Ene-13 5.848,55 0,1466 7 16,67

    Feb-13 5.848,55 0,1547 28 70,37

    Mar-13 5.848,55 0,1489 31 74,99

    Abr-13 5.848,55 0,1509 30 73,55

    May-13 5.848,55 0,1507 31 75,90

    Jun-13 5.848,55 0,1507 7 17,14

    TOTAL INTERESES DE MORA 2.974,95

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casacion lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso complendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    5.848,55

    133,9 105,3 1,271604938 7.437,05

    Variación del monto demandado = 1.588,50

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    7.437,05

    166,5 135,6 1,227876106 9.131,77

    Variación del monto demandado = 1.694,72

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    9.131,77

    208,2 169,1 1,231224128 11.243,26

    Variación del monto demandado = 2.111,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    11.243,26

    398,6 329,4 1,210078931 13.605,23

    Variación del monto demandado = 2.361,97

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 7.756,68

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs. 42.123,85 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs.5.848,55 para un resultado de Bs.36.275,35 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    36.275,30

    155,1 124,7 1,243785084 45.118,68

    Variación del monto demandado = 8.843,38

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    45.118,68

    198,4 158 1,255696203 56.655,35

    Variación del monto demandado = 11.536,67

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    56.655,35

    208,2 201,4 1,033763654 58.568,24

    Variación del monto demandado = 1.912,89

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    58.568,24

    398,6 329,4 1,210078931 70.872,20

    Variación del monto demandado = 12.303,95

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 34.596,90

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 42.123,85

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 2.974,95

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 7.756,68

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 34.596,90

    TOTAL A PAGAR P.E.C. 87.452,37

  18. Décimo Quinto Trabajador: F.E.C.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 5.848,55 0,1756 11 31,38

    Mar-08 5.848,55 0,1817 31 91,51

    Abr-08 5.848,55 0,1835 30 89,43

    May-08 5.848,55 0,2085 31 105,01

    Jun-08 5.848,55 0,2009 30 97,91

    Jul-08 5.848,55 0,2030 31 102,24

    Ago-08 5.848,55 0,2009 15 48,96

    Sep-08 5.848,55 0,1968 15 47,96

    Oct-08 5.848,55 0,1982 31 99,82

    Nov-08 5.848,55 0,2024 30 98,65

    Dic-08 5.848,55 0,1965 19 60,65

    Ene-09 5.848,55 0,1976 25 80,26

    Feb-09 5.848,55 0,1998 28 90,89

    Mar-09 5.848,55 0,1974 31 99,42

    Abr-09 5.848,55 0,1877 30 91,48

    May-09 5.848,55 0,1877 31 94,53

    Jun-09 5.848,55 0,1756 30 85,58

    Jul-09 5.848,55 0,1726 31 86,93

    Ago-09 5.848,55 0,1704 15 41,52

    Sep-09 5.848,55 0,1658 15 40,40

    Oct-09 5.848,55 0,1762 31 88,74

    Nov-09 5.848,55 0,1705 30 83,10

    Dic-09 5.848,55 0,1697 18 49,62

    Ene-10 5.848,55 0,1674 25 67,99

    Feb-10 5.848,55 0,1665 28 75,74

    Mar-10 5.848,55 0,1644 31 82,80

    Abr-10 5.848,55 0,1623 30 79,10

    May-10 5.848,55 0,1640 31 82,59

    Jun-10 5.848,55 0,1610 30 78,47

    Jul-10 5.848,55 0,1634 31 82,29

    Ago-10 5.848,55 0,1628 15 39,67

    Sep-10 5.848,55 0,1610 15 39,23

    Oct-10 5.848,55 0,1638 31 82,49

    Nov-10 5.848,55 0,1625 30 79,20

    Dic-10 5.848,55 0,1645 19 50,78

    Ene-13 5.848,55 0,1466 7 16,67

    Feb-13 5.848,55 0,1547 28 70,37

    Mar-13 5.848,55 0,1489 31 74,99

    Abr-13 5.848,55 0,1509 30 73,55

    May-13 5.848,55 0,1507 31 75,90

    Jun-13 5.848,55 0,1507 7 17,14

    TOTAL INTERESES DE MORA 2.974,95

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA.

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    5.848,55

    133,9 105,3 1,271604938 7.437,05

    Variación del monto demandado = 1.588,50

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    7.437,05

    166,5 135,6 1,227876106 9.131,77

    Variación del monto demandado = 1.694,72

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    9.131,77

    208,2 169,1 1,231224128 11.243,26

    Variación del monto demandado = 2.111,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    11.243,26

    398,6 329,4 1,210078931 13.605,23

    Variación del monto demandado = 2.361,97

    Monto Total de la Corrección Monetaria de la Antigüedad 7.756,68

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs 42.123,85 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs.5.848,55 para un resultado de Bs.36.275,35 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    36.275,30

    155,1 124,7 1,243785084 45.118,68

    Variación del monto demandado = 8.843,38

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    45.118,68

    198,4 158 1,255696203 56.655,35

    Variación del monto demandado = 11.536,67

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    56.655,35

    208,2 201,4 1,033763654 58.568,24

    Variación del monto demandado = 1.912,89

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    58.568,24

    398,6 329,4 1,210078931 70.872,20

    Variación del monto demandado = 12.303,95

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 34.596,90

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 42.123,85

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 2.974,95

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 7.756,68

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 34.596,90

    TOTAL A PAGAR F.E.C. 87.452,37

  19. Décimo Sexto Trabajador: C.J.M.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza, en tal sentido se utilizaron las tasas de interés para el calculo de prestaciones sociales emanada por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de Febrero de 2008 hasta 07 de junio 2013 por concepto de intereses de mora.

    I = Capital x tasa x tiempo

    360

    Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

    Feb-08 5.848,55 0,1756 11 31,38

    Mar-08 5.848,55 0,1817 31 91,51

    Abr-08 5.848,55 0,1835 30 89,43

    May-08 5.848,55 0,2085 31 105,01

    Jun-08 5.848,55 0,2009 30 97,91

    Jul-08 5.848,55 0,2030 31 102,24

    Ago-08 5.848,55 0,2009 15 48,96

    Sep-08 5.848,55 0,1968 15 47,96

    Oct-08 5.848,55 0,1982 31 99,82

    Nov-08 5.848,55 0,2024 30 98,65

    Dic-08 5.848,55 0,1965 19 60,65

    Ene-09 5.848,55 0,1976 25 80,26

    Feb-09 5.848,55 0,1998 28 90,89

    Mar-09 5.848,55 0,1974 31 99,42

    Abr-09 5.848,55 0,1877 30 91,48

    May-09 5.848,55 0,1877 31 94,53

    Jun-09 5.848,55 0,1756 30 85,58

    Jul-09 5.848,55 0,1726 31 86,93

    Ago-09 5.848,55 0,1704 15 41,52

    Sep-09 5.848,55 0,1658 15 40,40

    Oct-09 5.848,55 0,1762 31 88,74

    Nov-09 5.848,55 0,1705 30 83,10

    Dic-09 5.848,55 0,1697 18 49,62

    Ene-10 5.848,55 0,1674 25 67,99

    Feb-10 5.848,55 0,1665 28 75,74

    Mar-10 5.848,55 0,1644 31 82,80

    Abr-10 5.848,55 0,1623 30 79,10

    May-10 5.848,55 0,1640 31 82,59

    Jun-10 5.848,55 0,1610 30 78,47

    Jul-10 5.848,55 0,1634 31 82,29

    Ago-10 5.848,55 0,1628 15 39,67

    Sep-10 5.848,55 0,1610 15 39,23

    Oct-10 5.848,55 0,1638 31 82,49

    Nov-10 5.848,55 0,1625 30 79,20

    Dic-10 5.848,55 0,1645 19 50,78

    Ene-13 5.848,55 0,1466 7 16,67

    Feb-13 5.848,55 0,1547 28 70,37

    Mar-13 5.848,55 0,1489 31 74,99

    Abr-13 5.848,55 0,1509 30 73,55

    May-13 5.848,55 0,1507 31 75,90

    Jun-13 5.848,55 0,1507 7 17,14

    TOTAL INTERESES DE MORA 2.974,95

    PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se tomo la cantidad de Bs.5.848,55 según lo dispuesto en el art. 108. literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez en el folio (90) de esta pieza al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el 18 de Febrero de 2008 al 20 Diciembre de 2010, que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 23 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 24 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2008) 105,30000

    I.P.C. Final: Enero (2009) 133,90000

    Factor de Corrección: 1,271604938

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    5.848,55

    133,9 105,3 1,271604938 7.437,05

    Variación del monto demandado = 1.588,50

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2009) 135,60000

    I.P.C. Final: Enero (2010) 166,50000

    Factor de Corrección: 1,227876106

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    7.437,05

    166,5 135,6 1,227876106 9.131,77

    Variación del monto demandado = 1.694,72

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Febrero (2010) 169,10000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,231224128

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    9.131,77

    208,2 169,1 1,231224128 11.243,26

    Variación del monto demandado = 2.111,49

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estubo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    11.243,26

    398,6 329,4 1,210078931 13.605,23

    Variación del monto demandado = 2.361,97

    Monto Total de la Correcion Monetaria de la Antiguedad 7.756,68

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA

    Para realizar dicho calculo se inicio con la cantidad de Bs. 42.123,85 montos condenados a pagar derivados de la relación laboral, excluyendo Bs.5.848,55 para un resultado de Bs.36.275,35 al cual se le aplicó el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permitió estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 29 de Octubre de 2008 al 20 Diciembre 2010 que fue cuando la Sala de Casación lo da por recibido, por cuanto se excluye el lapso comprendido desde el 20 de Diciembre del 2010 hasta el 24 de Enero 2013 por cuanto se encontraba paralizado el presente asunto en el m.T.d.J. tal como se evidencia en los folios 105 al 109, se retomo nuevamente desde 25 Enero 2013 hasta 07 de junio 2013.

    De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

    Primer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2008) 124,70000

    I.P.C. Final: Septiembre (2009) 155,10000

    Factor de Corrección: 1,243785084

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    36.275,30

    155,1 124,7 1,243785084 45.118,68

    Variación del monto demandado = 8.843,38

    Segundo Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2009) 158,00000

    I.P.C. Final: Septiembre (2010) 198,40000

    Factor de Corrección: 1,255696203

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    45.118,68

    198,4 158 1,255696203 56.655,35

    Variación del monto demandado = 11.536,67

    Tercer Periodo

    I.P.C. Inicial: Octubre (2010) 201,40000

    I.P.C. Final: Diciembre (2010) 208,20000

    Factor de Corrección: 1,033763654

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    56.655,35

    208,2 201,4 1,033763654 58.568,24

    Variación del monto demandado = 1.912,89

    * Se excluyeron los lapso donde la causa estuvo paralizada por fuerza mayo por el m.T.d.J..* 20 Diciembre del 2010 al 24 Enero del 2013

    Cuarto Periodo

    I.P.C. Inicial: Enero (2013) 329,40000

    I.P.C. Final: Junio (2013) 398,60000

    Factor de Corrección: 1,210078931

    Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

    58.568,24

    398,6 329,4 1,210078931 70.872,20

    Variación del monto demandado = 12.303,95

    Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 34.596,90

    DESCRIPCIÓN

    Monto Condenado a Pagar 42.123,85

    Intereses de Mora de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 2.974,95

    Corrección Monetaria de la Antigüedad 18-02-08 al 07-06-13 7.756,68

    Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados 29-10-08 al 07-06-13 34.596,90

    TOTAL A PAGAR C.J.M. 87.452,37

    Realizado cada uno de los cálculos anteriores, el monto total a pagar es por:

    N° Actores Monto condenado

    1 H.R.F.V. 136.398,20

    2 A.D.C.S. 136.398,20

    3 J.S. 136.398,20

    4 O.A.S.M. 124.923,67

    5 W.A.C.M. 124.923,67

    6 L.A.N.C. 111.521,07

    7 M.A.L. 111.521,07

    8 C.J.Y.R. 102.122,52

    9 M.A. AGÜERO 102.122,52

    10 C.A.B.A. 87.452,37

    11 E.G.A. 87.452,37

    12 W.J.P.A. 87.452,37

    13 J.V.T.R. 87.452,37

    14 P.E.C. 87.452,37

    15 F.E.C. 87.452,37

    16 C.J.M. 87.452,37

    TOTAL A PAGAR. 1.698.495,75

    III

    DISPOSITIVA.

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente expuestas, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación efectuada por el apoderado de la parte demandante en contra de la experticia complementaria del fallo de fecha 21 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Se condena a pagar a la demandada CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A. (COPOSA), al pago de las siguientes cantidades:

  1. Al ciudadano H.R.F.V. la cantidad de Bs. ciento treinta y seis mil trescientos noventa y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 136.398,20).

  2. Al ciudadano A.D.C.S. la cantidad de Bs. ciento treinta y seis mil trescientos noventa y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 136.398,20).

  3. Al ciudadano J.S. la cantidad de Bs. ciento treinta y seis mil trescientos noventa y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 136.398,20).

  4. Al ciudadano O.A.S.M. la cantidad de Bs. ciento veinticuatro mil novecientos veintitrés bolívares con sesenta y siete (Bs. 124.923,67)

  5. Al ciudadano W.A.C.M. la cantidad de ciento veinticuatro mil novecientos veintitrés bolívares con sesenta y siete (Bs. 124.923,67)

  6. Al ciudadano L.A.N.C., la cantidad de ciento once mil quinientos veintiún bolívares con siete céntimos (Bs. 111.521,07).

  7. Al ciudadano M.A.L. la cantidad de ciento once mil quinientos veintiún bolívares con siete céntimos (Bs. 111.521,07).

  8. Al ciudadano C.J.Y.R. la cantidad de ciento dos mil ciento veintidós bolívares con cincuenta y dos bolívares (Bs.102.122,52)

  9. Al ciudadano M.A. AGÜERO la cantidad de ciento dos mil ciento veintidós bolívares con cincuenta y dos bolívares (Bs.102.122,52).

  10. Al ciudadano C.A.B.A. la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 87.452,37)

  11. Al ciudadano C.A.B.A. la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 87.452,37)

  12. Al ciudadano W.J.P.A. la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 87.452,37)

  13. Al ciudadano J.V.T.R. la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 87.452,37)

  14. Al ciudadano P.E.C. la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 87.452,37)

  15. Al ciudadano F.E.C. la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 87.452,37)

  16. Al ciudadano C.J.M. la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 87.452,37).

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES. ABG. M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR