Decisión nº XP01-R-2014-000063 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002557

ASUNTO : XP01-R-2014-000063

JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: A.J.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.835, fecha de nacimiento 05/11/1965, de 46 años de edad, estado civil soltero, residenciado en A.E.B. al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cauchera los tucanes diagonal al estadio, R.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.642, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/78, natural del estado Bolívar, estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el barrio la tigrera, calle bella vista casa s/n, J.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.267.429, fecha de nacimiento 11/10/1967, de 44 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio periférico sur y D.E.N.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.326.881 de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 03/03/1993, de profesión u oficio cauchero, quien reside en el barrio A.E.B. en la cauchera los tucanes.

RECURRENTE: Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29AGO2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000063, procedente del Tribunal Primero del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 16JUL2014, y fundamentada en fecha 23JUL2014, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos A.J.L.L., R.B., J.N.A. y D.E.N.C., antes identificados, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428,443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16JUL2014, y fundamentada en fecha 23JUL2014, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad de este recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, logrando constatar su disconformidad con la decisión dicta por el Tribunal A-quo en fecha 16JUL2014 fundamentada en fecha 23JUL2014, por considerar que fueron violadas normas relativas, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto de los medios de impugnación sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian que el Abogado A.M.P.M., antes mencionado, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 16JUL2014 fundamentada en fecha 23JUL2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa principal Nº XP01-P-2012-002557, seguida en contra de los ciudadanos A.J.L.L., R.B., J.N.A. y D.E.N.C., antes identificados, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 07AGO2014, el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, interpuso Recurso de Apelación de Sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 16JUL2014, fundamentada en fecha 23JUL2014, por lo que se evidencia que la fundamentación de la sentencia, fue realizada dentro de los Diez (10) que establece 347 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se aprecia que el Fiscal presentó su recurso de apelación en fecha 07AGO2014, es decir al décimo día después de la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.

    1. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual ABSUELVE a los ciudadanos A.J.L.L., R.B., J.N.A. y D.E.N.C., antes identificados, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, y el mismo fundamente su apelación de conformidad al artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    1.-…Omissis…

    2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    3.-…Omissis…

    4.-…Omissis…

    5.-…Omissis…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:

    …Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal A-quo, en fecha 16JUL2014, y fundamentada en fecha 23JUL2014, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos A.J.L.L., R.B., J.N.A. y D.E.N.C., antes identificados, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Así decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abogado A.M.P.M., Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 16JUL2014, y fundamentada en fecha 23JUL2014, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos: A.J.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.835, fecha de nacimiento 05/11/1965, de 46 años de edad, estado civil soltero, residenciado en A.E.B. al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cauchera los tucanes diagonal al estadio, R.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.642, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/78, natural del estado Bolívar, estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el barrio la tigrera, calle bella vista casa s/n, J.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.267.429, fecha de nacimiento 11/10/1967, de 44 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio periférico sur y D.E.N.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.326.881 de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 03/03/1993, de profesión u oficio cauchero, quien reside en el barrio A.E.B. en la cauchera los tucanes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Jueza Presidenta,

    L.Y.M.P.

    La Jueza, La Jueza Ponente,

    M.D.J.C.N.C.E.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LMP/NCE/MAM/MJC/nce

    EXP. XP01-R-2014-000063

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