Sentencia nº 426 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de octubre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00388, publicada en fecha 17 de abril de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano J.N.Y.S., titular de la cédula de identidad Nro. 4.950.710, asistido por el abogado J.G.S.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.460, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado en fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 13 de este expediente), ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en ocasión al silencio en el que incurrió el Director Estadal Ambiental Sucre, al no decidir el recurso de reconsideración incoado el 14 de octubre 2009 (folio 11 de este expediente), contra la P.A.N.. 17-05-4-2008-0017 del 20 de mayo de 2009, dictada por el referido Director, a través de la cual le impuso sanción de multa al recurrente por la cantidad “de Quinientos Cincuenta (sic) (500) unidades tributarias a razón de cuarenta y seis (46,00) bolívares fuertes, para un total [de] veintitrés Mil (Bs. 23.000,00) Bolívares Fuertes, según lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Aguas”.

Igualmente, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, para que una vez que constaran en autos las notificaciones de las partes y de la Procuraduría General de la República, emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto con prescindencia de la competencia ya decidida.

Recibidas las actuaciones el 2 de octubre de 2013 y visto que constan en autos las notificaciones debidamente practicadas, siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “(…) La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: [Cuando se verifique la] 1. Caducidad de la acción (…)”. (Agregado nuestro).

Por su parte, el artículo 32 eiusdem precisa que en el caso de los actos administrativos de efectos particulares el lapso de caducidad aplicable para la interposición del recurso de nulidad por ante esta Sala Político-Administrativa es de ciento (180) días continuos, los cuales comenzarán a discurrir a partir de su notificación al interesado o cuando la Administración no decidiere el recurso correspondiente dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su interposición.

En el asunto que nos atañe tenemos que el entonces Ministro del Poder Popular para el Ambiente no dio respuesta al recurso jerárquico interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2009 por la parte accionante (folio 13) dentro del lapso de noventa (90) días hábiles a que se contrae el citado artículo 32, por tanto, es claro que operó el llamado silencio administrativo negativo; quedando, en consecuencia, abierta la vía judicial para su impugnación.

En orden a lo anterior y considerando, por una parte, que desde el 27 de noviembre de 2009 -día siguiente a la interposición del recurso jerárquico- hasta el 9 de abril de 2010, transcurrió el lapso de noventa (90) días hábiles del que disponía el Ministro para decidir, y, por la otra, que desde el 10 de abril de 2010 -momento a partir del cual quedó abierta la vía contencioso administrativa- al 6 de octubre de 2010, discurrieron los ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 ibidem, sin que la parte recurrente accionara por ante esta jurisdicción; lo cual realizó en fecha posterior, es decir, el 7 de octubre de 2010; resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible por caducidad el presente recurso, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria

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