Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de mayo de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000699

Solicitantes: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.416.901 y V-17.320.363 respectivamente.

Beneficiarip: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 2 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.416.901 y V-17.320.363 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 2 años de edad, suscrito por ante Defensa pública de este estado, quedó establecido en los siguientes términos:

  1. - El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 00030070580001107674 del Banco industrial a nombre de la madre del niño. 2.- En cuanto a los GASTOS de medicinas, vestidos, escolares y demás gastos causados de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. 3.- En lo que respecta a los gastos del mes de diciembre, el padre asumirá el cien por ciento de los gastos que se generen. 4.- En cuanto a los gastos de vestido, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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