Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Julio de 2016

206º y 157º

Exp. Nº JMSS1-7640-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: J.O.L.E. y A.Y.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 20.092.581 y 17.202.730, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño por nacer Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. N.C.F., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano J.O.L.E., acuerda, Obligación de Manutención Provisional, Pre-natal, a favor de su hijo, antes citado por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.500,00), mensuales, a partir del 30-07-2016, asimismo se establece un Bono Especial para cubrir los gastos del parto, en relación a las compras de ropa, pañales, teteros y otras necesidades inherentes, ambas partes acuerdan que serán sufragadas por el padre por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), los cuales serán depositados en fecha 30 de septiembre de 2016, en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, A.Y.O.P.. Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana A.Y.O.P., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. ---------------

.)Abg. N.R..------------

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.R.

EXP: JMSS1-7640-16

JMG/NR/Jorge.

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