Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoDisolución De Hogar

Se refiere el presente asunto a una solicitud de autorización para vender un inmueble de la comunidad que había sido previamente constituido en hogar (art.640 del Código Civil), que presentaron los ciudadanos J.A.B.P. y Y.P.S., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nos.5.453.721 y 5.454.239 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio G.C.N., IPSA # 8567.

Planteamiento del asunto

Refiere el apoderado de los solicitantes que en fecha 04 de julio de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había declarado la Constitución de Hogar a favor de sus representados, de un apartamento propiedad de ellos, que más adelante se identificará, y que fue luego fue protocolizada en el Registro Inmobiliario y posteriormente en el Registro Mercantil.

Explica que sus representados-solicitantes, beneficiario del hogar, se encuentran estado de extrema necesidad, ya que carecen de otros inmuebles o bienes muebles con los que puedan obtener rentas con las que cubrir sus necesidades y las de sus hijos menores.

Por ello, dicen, necesitan vender el apartamento constituido en hogar, que es el único que tienen, para comprar otro de menor precio y con la diferencia hacerle frente a sus necesidades, a la galopante inflación y a la situación del país. Promueven testigos.

Terminan pidiendo que, de acuerdo con el art.640 del Código Civil, se los autorice a vender el apartamento que había sido constituido en Hogar.

Examen de las pruebas

  1. -

    Al folio 06 corre documento notariado representativo del poder que los solicitantes le otorgaron al abogado G.C.N., que el que suscribe la solicitud.

  2. -

    Al folio 10 y ss corre en copia certificada el titulo de propiedad del apartamento que fue objeto de hogar, en cabeza de las partes solicitantes, el cual se encuentra protocolizado en:

    El Registro Público Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de febrero de 1999, bajo el No.06, Tomo 6, Protocolo 1º, Primer Trimestre del año 99.

    En el cual tiene como nota marginal (folio 15) la constitución de hogar que ahora se pretende desafectar o eliminar en este procedimiento autorizatorio de venta.

  3. -

    Al folio18 y ss corre escrito de los solicitantes (de este procedimiento de desafectación) dirigido al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pediendo que se decrete la constitución de hogar

    Del apartamento distinguido con el No. PBA1, ubicado en la Plante Baja Nivel Superior, Modelo “A” del Edificio “Residencias Avilambu”, constituido sobre una parcela de terreno ubicada en el cruce de la Primera Avenida del Casquillo y la Calle la Unión de la Urbanización El Ávila , Parroquia El Recreo , Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).

    El citado apartamento tiene un área techada total aproximada de de ciento treinta y seis metros cuadrados con un decímetro cuadrado (136,01 mts2) y un área de jardín aproximada de doscientos veinte metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (220,98 mts2), el cual se ubica en la planta inferior y se ha dispuesto para su uso exclusivo. Dicho apartamento tiene los linderos siguientes: Norte, En el Nivel Superior con el apartamento PBB1 y con hall de acceso a los apartamentos y escalera común, y en Nivel Inferior con módulos de escaleras comunes; Sur, en el Nivel Superior con fachada sur del edificio y en el Nivel Inferior con pozo del ascensor sur y estacionamiento de su uso exclusivo; Este, en el Nivel superior con apartamento PBA2, parte con el pozo de ascensor sur y parte con módulo de escaleras comunes y en el Nivel Inferior parte con el apartamento PBA2, y Oeste, En el Nivel Superior con fachada oeste del edificio, y en el Nivel Inferior con puestos de estacionamiento números 47 y 48 de su uso exclusivo. A dicho apartamento le corresponden en propiedad siete puestos de estacionamientos distinguidos con los números 11, 12, 13, 14, 29, 47 y 49 los cuales forman parte integrante e indivisible del mismo y están alinderado en el documento de propiedad protocolizado.

  4. -

    Al folio 22 y ss corre Sentencia del Tribunal antes identificado, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de julio de 2005, donde se declaró la constitución del hogar del apartamento arriba individualizado.

  5. -

    Al folio 25 corre Constancia de que la Sentencia anterior quedó registrada en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de agosto de 2005, bajo el No.25, Tomo 20, Protocolo 1º del Trimestre en curso.

  6. -

    Al folio 34 corre Acta donde los solicitantes de manera solemne juran que no poseen otros bienes ni otros ingresos diferentes a su trabajo para cubrir sus necesidades elementales. Juraron que el único inmueble e ingreso que poseen es el apartamento objeto del presente procedimiento y no tienen más sueldos, que los que se refieren en sus constancias de trabajo.

    Queda de esta forma probado que los solicitantes no tiene otro inmueble ni otros ingresos; habida cuenta que la prueba de “un hecho negativo genérico” no hay forma de demostrarlo sino por medio del juramento estimatorio, de conformidad con el art.1419 no.3º CC, en concordancia con el art. 396 CPC AP. 2º CPC

  7. -

    Al folio 37 corre documento representativo de C.d.T., de fecha 08 de abril de 2013, expedida por la empresa Productos Alimenticio Kelly’s, en la cual se informa que la ciudadana Y.P.S., C.I. No.5.454.338, trabaja en dicha empresa como Asesor de Control de Procesos, con un sueldo mensual de Bs.26.000,oo.

  8. -

    Al folio 38 corre en fotostato Declaración de Rentas de la ciudadana Y.P.S., donde se aprecia un ingreso anual por concepto de sueldos por el orden de Bs.286.522, 10 y como desgravamenes (gastos) por el orden de Bs.69.660,oo.

    Se observa cierta inconsistencia; ya que si la constancia dice que gana Bs.26.000, oo mensual, que al año sería Bs.312.000, oo; pero en la declaración dice que su acumulado anual por sueldos es Bs.286.522, 10.

    Es posible que esa diferencia se deba a que ese acumulado no corresponda a los doce meses del año a razón del mismo sueldo.

  9. -

    Al folio 42 corre C.d.T., de fecha 08 de abril de 2013, expedida por la empresa Productos Alimenticio Kelly’s, en la cual se informa que el señor J.Á.B., C.I. No. V-5.453.721, trabaja en dicha empresa con un sueldo mensual de Bs.65.000, oo.

  10. -

    Al folio 43 y ss corre Declaración de Renta del señor J.Á.B.P., donde se aprecia un ingreso anual por concepto de sueldos por el orden de Bs.643.521, 10; y desgravamenes (gastos) por el orden de Bs.69.660, oo.

    Se vuelve a presentar cierta inconsistencia entre la c.d.t. y el acumulado anual de sueldos de la Declaración de rentas.

    También podemos decir que es posible que esa diferencia se deba igualmente a que ese acumulado anual no corresponda a los doce meses del año a razón del mismo sueldo.

    Pero lo que si aparece es que:

    • el ingreso anual de ambos solicitantes suman Bs. 930.043,20.

    • Y la sumatoria de los sueldos de los dos solicitantes esta por el orden de Bs.91.000,oo mensual

    Conclusión

    El art.640 del Código Civil exige para desafectar el apartamento de la condición de hogar, que exista prueba de extrema necesidad, que justifique el levantamiento de la constitución de hogar para autorizar la venta del inmueble.

    Extrema necesidad que consideramos que no se actualiza en el presente caso donde se dice—en el escrito de la solicitud—que la extrema necesidad que fundamenta la petición se debe al alto costo de la vida y a la inflación, sin añadir ninguna otra circunstancia o evento extraordinario que haga razonable no poder hacerle frente con sus ingresos mensuales, que consideramos bastantes altos.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de autorización para vender el apartamento arriba individualizado, constituido en hogar, formulado por los ciudadanos J.Á.B.P. y Y.P.S., arriba identificados.

Debe consultarse con el Superior.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y siete días del mes de junio del año dos mil trece, en los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La Secretaria

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