Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, Primero (1°) de Julio de dos mil trece (2013).

203 ° y 154°

En fecha: dieciséis (16) de mayo del 2013, los ciudadanos: J.R.P.T. y GIDALDA GLODULFA R.M., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.953.238 y V-9.408.617 respectivamente, civilmente hábiles, el primero de ocupación Albañil y domiciliado en el barrio P.N., sector La Cancha, calle 1, casa S/Nº, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y la segunda de ocupación Asistente Dental y domiciliada en la barrio P.N., sector 3, callejón 1, casa S/Nº, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio E.S.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.637.555, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.214, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 27, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados en los Libros de registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, anexada a la presente solicitud (folio 3 frente y vuelto); y que no procrearon hijos. Seguidamente, manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes. De igual manera informaron que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio P.N., sector 3, callejón N° 01, casa S/N°. de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, desde el día de su matrimonio y que desde el día 20 de febrero de 1984, comenzaron a surgir divergencias entre ellos como pareja, se separaron de hecho sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos, enmarcándose dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (5) años; por tales motivos solicitan se declare el divorcio y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme a los fundamentos en el primer párrafo del Artículo 185-A. (folios 01 al 06).

En fecha: diecisiete (17) de mayo del 2013, se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 826/2013. (folio 07).

En fecha: veintiuno (21) de mayo del 2013, fue admitido el escrito de solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folios 08 y 09).

En fecha: diez (10) de Junio del 2013,, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ABOGADA S.P., Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 10 y 11).

En fecha: veintiuno (21) de marzo del 2013, la Abogada S.P.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud (folio 12).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente treinta (02) años y dos (02) mese y once (11) dias; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio once (12) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: J.R.P.T. y GIDALDA GLODULFA R.M., plenamente identificados; contraído por la antes Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 27, de fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folios tres (3) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, a los Primero (1°) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. B.G.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m., del día 1°-07-2013, Conste,

Scria.

Solicitud Nro. 826/2013

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