Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

203° y 154°

EXPEDIENTE 14.524

DEMANDANTE E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.907.

ABOGADO ASISTENTE Abg. B.R.N., inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.902

DEMANDANDOS M.R.C.E., A.M.J.A., A.M.C.E., A.M.A.M., A.M.R.A. y A.M.C.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.464.297, 7.582.519, 7.909.249, 10.858.599 y 7.582.520, respectivamente

ASUNTO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de Noviembre de 2013 por el Abg: B.R.N., inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.902, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.P., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.907, mediante el cual pide la ampliación de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2013, sobre la otra porción de terreno, indicada en el libelo de la demanda; y consigna copia certificada del documento protocolizado bajo el N° 51, del protocolo 1°, tomo 3°, de fecha 24 de marzo de 1971, en el que consta la porción del terreno, restante de la extensión de los Ochocientos Metros Cuadrados (800 mts2), donde está construida la casa que dice el demandante haber adquirido de los codemandados en autos, terreno objeto de la pretensión en la presente causa, este juzgador para proveer sobre la petición observa:

PRIMERO

En fecha 30 de Octubre de 2013, este juzgador decretó medida de prohibición de enajenar y gravar pero destacó lo siguiente: “…la medida se decretará tomando en cuenta el documento que se encuentra registrado ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del Municipio San F.d.E.Y., en fecha 25 de mayo de 1.971, numerado 56, folios 92 frente al 93 frente, del protocolo primero, tomo 1°, que abarca únicamente una extensión de 400 Mts2, toda vez que los otros documentos mencionados por el actor no fueron acompañados al libelo, sin perjuicio que el accionante acompañe los recaudos y replantee su solicitud.”

Ahora bien, consta en autos que el accionante en fecha 22 de Noviembre de 2013, acompañó copia certificada del documento protocolizado bajo el N° 51, del protocolo 1°, tomo 3°, de fecha 24 de marzo de 1971, en el que consta la porción del terreno, restante de la extensión de los Ochocientos Metros Cuadrados (800 mts2), por lo que tomando en cuenta que en auto de fecha 30 de Octubre de 2013, se dio por demostrado el periculum in mora, asimismo el fumus bonis iuris pero limitado a la porción de terreno de 400 Mts2, al haberse acompañado el documento antes citado en el que consta el derecho de propiedad a nombre del causante J.A.A.M. por una porción de terreno mayor, considera procedente este juzgador dictar la medida de prohibición sobre el referido terreno. Y así se declara.

En consecuencia se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobr el inmueble descrito en el documento que se encuentra registrado ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del Municipio San F.d.E.Y., protocolizado bajo el N° 51, del protocolo 1°, tomo 3°, de fecha 24 de marzo de 1971, en el que el derecho de propiedad de una porción del terreno de Ochocientos Metros Cuadrados (800 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida A.R., su frente, en una extensión de 20 metros, SUR: Con huerta de A.O., en una extensión de 20 metros ; ESTE: Con parcela de G.P., en una extensión de 40 metros; y OESTE: Con huerta de A.O., en una extensión de 40 metros. Y así se declara

-II-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un terreno de Ochocientos Metros Cuadrados (800 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida A.R., su frente, en una extensión de 20 metros, SUR: Con huerta de A.O., en una extensión de 20 metros ; ESTE: Con parcela de G.P., en una extensión de 40 metros; y OESTE: Con huerta de A.O., en una extensión de 40 metros, protocolizado ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del Municipio San F.d.E.Y. bajo el N° 51, del protocolo 1°, tomo 3°, de fecha 24 de marzo de 1971. Líbrese oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se libro oficio N°_______.

La Secretaria,

CCH/

Exp. 14.524.

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