Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 02 de julio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-480-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.Y.C.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

Estado Venezolano

Defensores Privados:

Abg. J.M.P. y

Abg. M.A.M.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión:

Revisión y Cese de las Sanciones.

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-480-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad y Datos Omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el cumplimiento cabal de dichas sanciones, decretar el correspondiente cese de las mismas, conforme al literal “h” del referido artículo 647.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el Defensor Privado Abg. M.M., se le concedió el derecho de palabra, quien manifestó: “En este ítems procesal con respecto a lo que ha venido cumpliendo el adolescente..., en virtud de la responsabilidad que ha tenido solicitamos se le ratifique lo que ha venido cumpliendo y sí hay la posibilidad de declararse el cese de la sanción se lo solicitamos en este momento, y que sea la Juzgadora quien determine declarar con lugar lo solicitado por la defensa. En este acto consigno constancia de notas y constancia de estudio de mi defendido, es todo”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien indicó lo siguiente: “El motivo de la presente audiencia es la revisión de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. la cual fue impuesta al sancionado en su oportunidad, como se evidencia ciudadana juez, ciertamente el adolescente ha cumplido con las orientaciones con el Equipo Técnico adscrito a este tribunal, por cuanto consta en la causa los informes respectivos, así mismo, el sancionado se encuentra trabajando como así lo ha manifestado su tío bajo quien el mismo quedó sujetado y se ha consignado en este acto la constancia de estudio por su defensor, por lo que no me opongo a que sea decretado el cede las medidas de l.a. y reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia simple del acta de hoy. Es todo”

Seguidamente la Jueza impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente, señalando: “Yo estoy trabajando con mi ti C.G., ayudándolo a guadañar, picar Caño, en el caserío paso de flores, Municipio Papelón, estoy estudiando con el profesor Wilsón en la Entidad de Atención, ahorita me van a dar las notas del tercero, no estoy consumiendo drogas, y me estoy portando bien”. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a su tío, el ciudadano C.I.G., quien manifestó lo siguiente “Quiero comunicar al tribunal que yo soy el tío paterno del adolescente y que me he hecho responsable de él todo este tiempo, por lo que ha quedado bajo mi responsabilidad desde el mes de Enero de 2014, trabaja conmigo como ayudante en la Finca Las Flores, sector Paso de F.d.M.P., doy fe que se ha portado bien y ha trabajado conmigo y sigue trabajando y no tiene malos amigos”. Es todo.

Seguidamente la Jueza le da el derecho de palabra a la Representante Legal del sancionado Y.M., quien expuso: “El se ha portado bien porque a veces va y me visita pero lo veo que esta bien, no tiene malas juntas”. Es todo.

Por último, se dejó constancia en acta, de la consignación de la C.d.E. del adolescente sancionado, la cual fue puesta a la vista de las partes y anexada al expediente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…h) decretar la cesación de la medida…

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; así como el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- Que en fecha 04 de noviembre de 2013, le fue impuesta formalmente al adolescente (Identidad Omitida), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha 24 de enero de 2014, se celebró audiencia oral de revisión de sanción, en la que se le sustituyó la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en las obligaciones de: (1) estudiar y/o trabajar; (2) la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y (3) quedar bajo la supervisión y responsabilidad de su tío paterno el ciudadano C.I.G. y la L.A., prevista en el artículo 626 eiusdem, consistente en recibir orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, tiempo que le restaba por cumplir. Indicándose como fecha probable de cese el día 05 de junio de 2014.

- Que en cuanto al control del cumplimiento de la sanción de L.A., se aprecia, que el adolescente sancionado (Identidad Omitida), inició efectivamente su orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 12 de marzo de 2014 (folio 165 de la Pieza Nº 02), continuó asistiendo en fecha 15 de abril de 2014 (folio 167) y 20 de junio de 2014 (folios 198 al 201 de la Pieza Nº 02 y folio 03 de la Pieza Nº 03).

De lo anterior se desprende, que el sancionado cumplió a cabalidad la mencionada sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, dando inicio el 12/03/2014 acudiendo constantemente hasta el 20/06/2014, teniendo como última fecha asignada el día 07 de agosto de 2014, fecha ésta que excedía del lapso que le restaba por cumplir su sanción, presentando una impresión valorativa positiva ante los miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario.

- Que en cuanto al control del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, fue consignado el día de hoy, c.d.e. original expedida en fecha 27 de enero de 2014, por el Centro de Asistencia Técnica, ubicado en la Urb. La Comunidad, Sector 2, calle 05, U.E.N La Comunidad, en la que se indica que el adolescente sancionado cursó el Lapso I (2013-2014), manifestando el adolescente sancionado que en los actuales momento continúa sus estudios en dicha institución que tiene convenio con la Entidad de Atención Varones (Guanare). En cuanto a la obligación de quedar bajo la supervisión y responsabilidad de su tío paterno, ciudadano C.I.G., éste hizo acto de presencia ante el Tribunal y manifestó lo siguiente: “Quiero comunicar al tribunal que yo soy el tío paterno del adolescente y que me he hecho responsable de él todo este tiempo, por lo que ha quedado bajo mi responsabilidad desde el mes de Enero de 2014, trabaja conmigo como ayudante en la Finca Las Flores, sector Paso de F.d.M.P., doy fe que se ha portado bien y ha trabajado conmigo y sigue trabajando y no tiene malos amigos”, lo que es apreciado por este Tribunal en razón de la contención familiar que presenta el adolescente sancionado. Además, de no constar en el expediente que haya incurrido en otro hecho delictivo asociado a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

De lo anterior se desprende, que el sancionado cumplió a cabalidad la mencionada sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, ya que se evidenció que continúa con sus estudios y trabaja cónsul tío paterno el ciudadano C.I.G., quien se ha responsabilizado por el adolescente.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones L.A. y REGLAS DE CONDUCTA se ha verificado, ya que consta en autos los respectivos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y que del cómputo realizado por esta juzgadora se evidencia que cumplió a cabalidad dicho lapso, lo que conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano, que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, es por lo que se declaran cumplidas las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se declara el CESE de las referidas sanciones a favor del adolescente sancionado (Identidad Omitida), ordenándose la L.P. y el archivo del presente asunto, una vez transcurrido el lapso de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara a favor del adolescente sancionado (Identidad Omitida), antes identificado, el CESE de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su L.P. y el archivo del presente asunto una vez transcurrido el lapso de ley.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.Y.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/

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