Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2013-000243/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÈ M.M., FRANYERZON MIGUEL LÒPEZ Y R.J.M., titulares de la cedula de identidad Nº 22.196.999, 19.164.469 y 11.596.510, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: I.S. LÒPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.487.

TERCEROS INTERVINIENTES: ASOCIACION COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R,L, Y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A. (TUBRICA).

APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A. (TUBRICA): G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.278.

ACTO RECURRIDO: P.A. Nº 022, de fecha 08/01/2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede P.P.A.d.E.L., en el expediente N° 078-2012-01-00043.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inicia la presente demanda incoada en fecha 26 de julio de 2013, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual previa distribución, el asunto fue asignado a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó su admisión con todos los pronunciamientos de Ley, en fecha 31/07/2013, (folios 148 al 160, pieza 2).

Cumplidas las notificaciones de ley, se fija la audiencia para el 12 de junio del 2014, la cual se suspendió a solicitud de las partes para el 21 de julio del 2014, (folio 211, pieza 2), fecha en la cual compareció por la parte demandante su apoderada I.S.L.R. y por el tercero interesado la Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), su apoderado, G.E.G.P., quienes manifestaron haber alcanzado un acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, solicitando se imparta la homologación correspondiente, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se dé por terminado el presente asunto,.

Estando dentro del lapso establecido, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Conforme al acuerdo celebrado por las partes estos expusieron: (folios 216 al 220, pieza 2):

“[…]PRIMERO: La representación de J.M.M.J., FRANYERZON M.L.M. y R.J.M.M., en adelante “LOS TRABAJADORES” expresamente y bajo fe de juramento declara que si bien prestaron servicios para la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, la cual brindaba servicios a la empresa TUBRICA como contratista, teniendo como fechas de ingreso J.M.M.L. 04/04/2011, FRANYERSON M.L.M. 05/07/2011 Y R.J.M.M. 10/04/2011 y fechas de egreso por abandono del puesto de trabajo el día 29 de diciembre de 2011, aunque lo señalado en base al motivo de la finalización de la relación laboral por la p.A. objeto de Demanda de Nulidad la N° 022 de fecha 08 de enero de 2013, contenida en el Expediente Administrativo N° 078-2012-01-00043 sea distinta al aquí reconocida. Asimismo declaran que las labores desempeñadas por estos como obreros, no era inherente, ni conexa con la desempeñada por la empresa TUBRICA, de conformidad a lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 LOT, motivo por el cual esta no es SOLIDARIAMENTE y mucho menos EXISTIÓ TERCERIZACIÓN con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L. De igual forma señala y reconocen que su último salario mensual era de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 0/100 (Bs: 1.407,60), incluyendo en su pago el cual era semanal por tratarse de salario fijo mensual el pago de los días de descanso, adeudándole la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L. por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos a cada trabajador conforme se describe a continuación: al trabajador J.M.M.J.: 1)antigüedad (art. 108 LOT) Bs. 6.528,19 , 2)intereses de Antigüedad Bs. 973,43, 3)Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 3.835,23, 4)Utilidades Bs. 2.564,12, 5) Beneficio de Alimentación para los Trabajadores no pagado Bs. 7.099,03, para un total de BOLIVARES VEINTIUN MIL CON 0/100 (Bs. 21.000,00). Adicionalmente señala que se le adeuda lo correspondiente por salarios caídos dejados de percibir. Al trabajador FRANYERZON M.L.M.: 1)antigüedad(art. 108 LOT) Bs. 6.528,19 , 2)intereses de Antigüedad Bs. 973,43, 3)Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 3.835,23, 4)Utilidades Bs. 2.564,12, 5) Beneficio de Alimentación para los Trabajadores no pagado Bs. 7.099,03, para un total de BOLIVARES VEINTIUN MIL CON 0/100 (Bs. 21.000,00). Adicionalmente señala que se le adeuda lo correspondiente por salarios caídos dejados de percibir. Al trabajador R.J.M.M.: 1) antigüedad (art. 108 LOT) Bs. 10.568,00, 2)intereses de Antigüedad Bs. 3.543,20, 3)Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 7.543,50, 4)Utilidades Bs. 5.011,20, 5) Beneficio de Alimentación para los Trabajadores no pagado Bs. 8.334,10, para un total de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 35.000,00). Adicionalmente señala que se le adeuda lo correspondiente por salarios caídos dejados de percibir.

SEGUNDO

Expone el representante de TUBRICA, G.E.G.P., ya identificado que a fines de poner fin al presente proceso, que si bien no es solidariamente responsable conforme señalan “LOS TRABAJADORES” en la clausula PRIMERA, esta reconoce que ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L., pudiera mantener unos derechos de crédito en su contra y en caso de que nos sea así, se reserva el derecho de repetir lo pagado en contra de esta, razón por la cual ofrece pagar lo adeudado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L. por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos conforme se señala a continuación: J.M.M.J., BOLIVARES VEINTIUN MIL CON 0/100 (Bs. 21.000,00) FRANYERZON M.L.M. BOLIVARES VEINTIUN MIL CON 0/100 (Bs. 21.000,00) y R.J.M.M., BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 35.000,00). Asimismo conviene en pagar CANTIDAD DE BOLIVARES CATORCE MIL CON 0/100 (Bs. 14.000,00) por concepto de indemnización por salarios caídos dejados de percibir a cada uno para un total a pagar de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 35.000,00) al trabajador J.M.M.J. los cuales se pagan en este acto a través de Cheques N° 08600312 librados contra la cuenta corriente N°0191-0137-19-2100008503 del Banco NACIONAL DE CRÉDITO, a su nombre y por la cantidad antes estipulada, BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 35.000,00) al trabajador FRANYERZON M.L.M. los cuales se pagan en este acto a través de Cheques N° 66600311 librados contra la cuenta corriente N°0191-0137-19-2100008503 del Banco NACIONAL DE CRÉDITO, a su nombre y por la cantidad antes estipulada, y al trabajador R.J.M.M., BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL CON 0/100 (Bs. 49.000,00) los cuales se pagan en este acto a través de Cheques N° 12600313 librados contra la cuenta corriente N°0191-0137-19-2100008503 del Banco NACIONAL DE CRÉDITO, a su nombre y por la cantidad antes estipulada. Adicionalmente a esto TUBRICA ofrece pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL CIEN (Bs. 41.100,00), los cuales paga en este acto a través de cheque N°52264246, librado contra la cuenta corriente N°0105-01040-75-1140032534 del Banco Mercantil, a nombre de I.S.L.. La empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) quien es quien como se señaló con anterioridad procede a efectuar en forma efectiva los pagos de los conceptos aquí acordados, se reserva el derecho de ejercer las acciones correspondientes en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L. a fines de recuperar lo aquí pagado por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL CIEN CON 00/100 (Bs. 160.100,00) teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L., sin que tal acción se tenga como reconocimiento alguno de responsabilidad, pues simplemente se está haciendo uso por parte de las partes involucradas como demandadas de las formas válidas de cumplimiento de las obligaciones existentes entre estas.

TERCERO

Seguidamente toma de nuevo la palabra la representación de “LOS TRABAJADORES”, y declara: “ACEPTO LO OFERTADO por la empresa TUBRICA y con el fin de dar por terminados los planteamientos de mis poderdantes “LOS TRABAJADORES”, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato, relación de trabajo, relación societaria cooperativista, que existió o haya podido haber existido, entre mi representado ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L. y la empresa TUBRICA durante los período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, convenimos en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a mis representados “LOS ASOCIADOS”, la suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 35.000,00) para J.M.M.J., la suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 35.000,00) para FRANYERZON M.L.M. y la suma de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL CON 0/100 (Bs. 49.000,00) para R.J.M.M.O.L.,los cuales acepto conforme en este Acto, en consecuencia nada más tienen estos que reclamarle a las partes intervinientes ya identificadas, ni por los conceptos señalados en la clausula primera, ni por ningún otro concepto laboral o de otra índole, por ante la instancia laboral administrativa, ni ante otra distinta bien sea de carácter judicial, civil, mercantil, laboral y/o penal, ya que le han cancelado a mi mandante a su entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales y societarios que por ley le corresponden, con lo cual ni LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L., ni TUBRICA nada les adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto.

CUARTO

“LOS TRABAJADORES”, debidamente representados por su abogado manifiestan que de común acuerdo entre las partes que renuncian a su puesto de trabajo e igual DESISTEN del presente procedimiento de DEMANDA DE NULIDAD, así como de la solicitud de Reenganche que cursa por ante la Inspectoría “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, expediente Administrativo N°078-2012-01-00043 y cualquier otra acción de naturaleza administrativa o judicial a la que tuviera derecho, pues con esta transacción nada se le debe.

QUINTO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 06 de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-N-2013-243, nos expida copias certificadas de la presente Acta, y ordene el archivo definitivo del expediente que lo contiene.

SEXTA

Por último, ambas partes manifiestan que la falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Revisada las manifestaciones de las partes y (04) anexos contentivos de las copias fotostáticas de los cheques entregados a la apoderada de los demandantes y a cada uno de los trabajadores, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos (folios 221 al 224).

El Juzgador para decidir observa, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios

(...)

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

    Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  2. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  3. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    En criterio del Juzgador, la exposición de la parte actora y el tercero interesado la Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

    Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los EXTRABAJADORES JOSÈ M.M., FRANYERZON MIGUEL LÒPEZ Y R.J.M., titulares de la cedula de identidad Nº 22.196.999, 19.164.469 y 11.596.510, respectivamente y la la Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), en los términos expuestos por las partes en el acuerdo suscrito, el cual cursa a los folios 216 al 224, pieza 2).

SEGUNDO

HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte demandante dándole carácter DE COSA JUZGADA.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de julio de 2014.-

EL JUEZ

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. María Alejandra García

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 A.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

Abg. María Alejandra García

WSRH*Jgf*.-

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