Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS.

Obispos, 18 de Septiembre de 2.013.

203º y 154º

EXP. N° 1.165-13.

SOLICITANTE: J.R.B.V..-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por ante este Tribunal, en fecha 13/08/2.013, por el ciudadano: J.R.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.329.905, domiciliado en Barinas del Estado Barinas, asistido por la Abogado en ejercicio: M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-9.102.729 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.251.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que la parte solicitante en su escrito manifiesta que su domicilio está establecido en la Barinas Estado Barinas, así como también el de la Ciudadana que debe citarse a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado.-

En consecuencia éste Tribunal observa que la acción ejercida por la parte actora, no puede ser conocida por éste Juzgado, en virtud que la misma no tiene Competencia en cuanto a el Territorio debido a que se evidencia en el mencionado escrito que las partes están domiciliadas en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, en tal virtud quien aquí decide declara Inadmisible la presente pretensión, en razón del territorio por cuanto siendo la competencia territorial de orden público y la cual puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de celeridad y economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de lo así dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que para el conocimiento de un asunto contencioso o no, el tribunal debe ser competente por la cuantía, materia y el TERRITORIO.-

Por todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:

 PRIMERO: Incompetente en razón del Territorio para conocer de la pretensión ejercida por el actor de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Juzgado declina la competencia en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de Municipio Barinas de

la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que conozca de la presente Solicitud, por ser este el competente exclusivo para conocer de dicha pretensión. Y así se decide.-

 SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por cuanto se declaró incompetente este Juzgado para conocer de la materia.-

 TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por cuanto la misma salió dentro del lapso establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

 CUARTO: Se deja transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.-

Dada, sellada, firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Dieciocho (18) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Cheín de J.V.P.L.S.

Abg. Ivanely Moreno Herrera.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:30 AM.- Conste.-

Moreno. Scría.

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 18-09-2.013, en la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, signada bajo el Nº 1165-13, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. IVANELY MORENO HERRERA.

EXP N° 1165-13.-

CHJVP/gr

18-09-2013.-

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