Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoDaños Materiales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

Vista la anterior demanda y recaudos acompañados presentada por el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.091.320 y domiciliado en el fundo Taguapire, sector Riecito, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado G.B.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.941, en contra del ciudadano J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.104.424, domiciliado en el sector EL Bachacal, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón por DAÑOS MATERIALES; este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar y vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, veintisiete (27) de Noviembre del año en curso relativos al abocamiento y reanudación de la presente causa, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en este sentido, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora ampliar los hechos generadores de la demanda incoada y subsanar la identificación de los testigos promovidos con sus nombres, apellidos y más concretamente el domicilio; para lo cual, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte actora, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

J.G.B.

RIFL/JAGB/yordan.

Exp. 48-2013

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR