Decisión nº PJ0062014000300 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos; 12 de mayo del año dos mil catorce (2014)

205º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000457

SOLICITANTE: J.R.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.995.

ABOGADO ASISTENTE: O.J.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 42.993.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad.

MOTIVO: Cúratela.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.R.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.995, representante legal de los adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, debidamente asistido por el abogado O.J.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 42.993, mediante la cual solicitó se nombre Curador Ad-hoc a los adolescente, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.274. Acompaña a la solicitud: Acta de Nacimiento de los adolescentes antes identificados.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 09/05/2014, a las 11:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc

.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, a la ciudadana T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.274.

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de los adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, a la ciudadana T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.274, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor, ciudadano J.R.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.995. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000300.

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