Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000061

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano J.R.H.V., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.889.538, asistido por el abogado J.R.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 43.124, contra el acto Administrativo de efectos particulares signado con el Nro 00054-2013 (expediente nro. 003-2012-01-01432), emanado de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B. - estado Anzoátegui en fecha 05 de marzo de 2013, por el cual se declaró con lugar la solicitud de AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, TRASLADO Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES, interpuesta por la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), autorizando a ésta a proceder al despido por causa justificada de quien hoy recurre en nulidad; respecto a su admisión, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La competencia del Juzgado como Tribunal de Juicio del Trabajo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto, deviene de interpretación jurisprudencial vinculante (Stcia 955, 23/09/2010, Sala Constitucional), en tal sentido el órgano administrativo del cual emanó tal decisión pertenece a la competencia territorial de este Tribunal, por lo que el Juzgado es competente para conocer sobre la admisión y eventual tramitación del recurso.

En cuanto a los supuestos establecidos como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Juzgadora advierte que en el escrito recursivo cita el accionante una serie de frases, específicamente las contenidas en la línea 5 del segundo párrafo de la página 2; las contenidas en las transcripciones hechas en la última línea de la página 5 y línea 19 del segundo párrafo de la página 6, que si bien las mismas tienen carácter referencial, pues se usaron en el contexto de la narración de los hechos y no dirigidas contra el Tribunal, ni contra el organismo administrativo emisor del acto atacado, así como tampoco dirigidos contra la empresa accionante en sede administrativa (empleadora del recurrente); empero, al ser esas expresiones soeces, vulgares, indudablemente resultan irrespetuosas a la majestad de este Tribunal, lo cual en criterio de esta instancia se subsume tal conducta del recurrente dentro del supuesto contenido en el numeral 6° de la citada ley especial, lo cual acarrea la inadmisibilidad del recurso de nulidad propuesto, sin perjuicio de que el recurrente presente nuevamente su recurso absteniéndose de utilizar dichos conceptos irrespetuosos u otros similares y así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano J.R.H.V., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.889.538, asistido por el abogado J.R.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 43.124, contra el acto Administrativo de efectos particulares signado con el nro. 00054-2013 (expediente nro. 003-2012-01-01432, emanado de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., estado Anzoátegui en fecha 05 de marzo de 2013, mediante el cual se declarara con lugar la solicitud de AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, TRASLADO Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES, interpuesta por la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), autorizando a ésta a proceder al despido por causa justificada de quien hoy recurre en nulidad.

Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

Abg. A.S.

La Secretaria,

Abg. H.M.

En esta misma fecha siendo las 12:58 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. H.M.

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