Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)

CIUDAD GUAYANA, 13 DE OCTUBRE DE 2.015

AÑOS: 205° y 156°

TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 17-2015

SOLICITANTE: J.R.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.924.264, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar asistido por la profesional del Derecho MARIANGELIS M.F.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.208.

En fecha 02/10/2015 el ciudadano J.R.M.D., asistido por la profesional del Derecho MARIANGELIS M.F.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.208, presentó solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 17-2015, en los siguientes términos:

(…)A los fines de acreditar mis derechos de propiedad, sobre Bienhechurias que he fomentado sobre un lote de Terreno Propiedad de la Nación, conocido como sitio pecuario FUNDO DOÑA MARTA, ubicado al margen derecho de la Carretera Nacional Upata-El Manteco, Km 60, Sector Guaracaroima, Parroquia P.C., municipio Piar del estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (376 ha con 1300 M2), las cuales ocupo según titulo adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario debidamente otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en fecha 13 de junio del año 2013, anotado bajo el número 73, Folio 149 y 150, tomo 2636 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Unidad de M.D.d.I.N.d.T. y delimitada por los linderos que se indican seguidamente: Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cachorros; Sur: Terrenos ocupados por fundo La Rosalía y fundo la Alegría; Este: Carretera Upata-El Manteco; y OESTE: Terreno ocupado por fundo el Saman; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 835109; Este: 551001; 2 Norte: 835157; Este: 550579; 3 Norte: 835189; Este: 550351; 4Norte 835280; Este: 549848; 5 Norte: 835426: Este: 548971; 6 Norte 834406; Este: 54894; 7 Norte: 833272; Este: 549021; 8 Norte: 833283; Este: 549578; 9 Norte: 833296; Este: 550125; 10 Norte: 833987; Este: 550408; 11 Norte: 834308; Este: 550366; 12 Norte: 834275; Este: 550402: 13 Norte: 834191; Este: 550603; 14 Norte: 834152; Este: 550834; 15 Norte: 834147; Este: 551529; 16 Norte: 835092; Este: 551565; 1 Norte: 835109; Este 551001. En el referido lote de terreno hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio, unas bienhechurias que sustentan lo siguiente: Una (01) casa Principal; Una casa para el personal obrero; Un 01 galpón para cría de pollos; Un (01) tanque de almacenamiento de 60.000 lts. Agua potable; En construcción Corrales y Vaquera con estructura de hierro; Tendido e instalaciones eléctricas con transformador unicornio de 25 KVA; cuatro (04) lagunas artificiales; Tres (03) lagunas Piscícolas; 12 Kilómetros de Cerca Perimetral y división de potreros con estantes de madera y 4 pelos de alambre de púas; cuarenta (40) hectáreas sembradas de pasto introducido variedad Humedicula y Brachiaria, brisanttha; deforestación y preparación de 170,00 Hectáreas de terrenos: Un Kilómetros y medio de vialidades internas con granzón y alcantillados con tubos de concreto de 36

, todas las edificaciones bajo el siguiente sistema de construcción: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, vigas metálicas conducen, puertas de hierro, ventanas basculantes de hierro , con sus respectivos protectores, lámparas de luz eléctrica, sistema de aguas blancas y servidas; invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SIETE MILLONES CIN MIL BOLIVARES (Bs. 7.100.000,00) en materiales y mano de obra, las cuales hice construir a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio. Los derechos de legitima posesión, ocupación de terreno y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, los he venido ejerciendo de manera pública, pacifica continua, ininterrumpida e inequívoca, durante catorce (14) años, sin que nadie nos hubiera discutido derecho alguno y con el animus dominus. Es el caso, ciudadano Juez que a fin de obtener un “TITULO SUPLETORIO AGRARIO” suficiente de propiedad a mi favor, sobre las prenombradas mejoras o bienhechurias, ruego a usted se sirva interrogar a los testigos: C.A.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-14.066.297 y F.L.A.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-11.361.271, que oportunamente presentare ante el despacho a su digno cargo a objeto de que una vez cumplidas las formalidades legales declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si saben e igualmente les consta por ese conocimiento que mi dicen tener, que he mandado a construir todas las Bienhechurías del Fundo Doña Marta, ubicado en la dirección anteriormente descrita y en el que he invertido mis solas y únicas expensas la suma de DIETE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 7.100.000,00) a que alcanzaron los gatos en materiales de construcción, horas máquina y mano de obra, invertidas en las mismas; TERCERO: Si saben y les consta que el FUNDO DOÑA MARTA, objeto del presente interrogatorio, está comprendido dentro de los linderos comprendido dentro de los linderos comprendidos: Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cachorros; Sur: Terrenos ocupados por fundo La Rosalía y fundo la Alegría; Este: Carretera Upata-El Manteco; y OESTE: Terreno ocupado por fundo el Saman. CUARTO: Si saben y les consta que me dedico a la producción de ganado de engorde y de leche, y siembre de pasto, pasto corte, caña y yuca; QUINTO: Si saben y les consta que tengo en mi Fundo Doña Marta un rebaño aproximado de cincuenta (50) reses; SEXTO: Que den razón de sus disposiciones. Solicito a este honorable tribunal que una vez sean evacuadas las testimoniales correspondientes contentivas de los particulares a que se hace referencia, se sirva declararlo TITUTLO SUPLETORIO AGRARIO a favor de mi persona J.R.M.D., para asegurar el derecho de propiedad sobre el referido inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 937del Código de Procedimiento Civil (…)”.

En fecha 05/10/2015 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 25).

En fecha 08 de Octubre de 2015 compareció el ciudadano C.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.066.297, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 26-27).

En fecha 16 de Julio de 2015 compareció el ciudadano F.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.361.271, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 28-29).

En fecha 09 de Octubre de 2.015, mediante auto se ordeno dejar sin efecto el traslado al Fundo “DOÑA MARTA” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.

ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal advierte:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha 08 de Octubre de 2015 compareció el ciudadano C.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.066.297, declaró:

En el día de hoy, ocho (08) de octubre del año dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano C.E.A., rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano C.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.066.297 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante ciudadano J.R.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.264 y domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Profesional del Derecho R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.577 y de este domicilio quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano J.R.M.D. desde hace varios años. Y contestó: Si. SEGUNDA: Si sabe e igualmente le consta por ese conoci …miento que de su persona dicen tener que ha mandado a construir todas las Bienhechurias del Fundo Doña Marta, ubicado en la dirección señalada en la solicitud, y que ha invertido a sus solas y únicas expensas la suma de SIETE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 7.100.000,00), a que alcanzaron los gastos en materiales de construcción horas máquina y mano de obra invertidas. Y contestó: SI, es correcto. TERCERA: Si Saben y le consta que el FUNDO DOÑA MARTA, objeto de presente interrogatorio está comprendido dentro de los linderos: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Los Cachorros. SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Rosalía y Fundo La Alegría. ESTE: Carretera Upata- EL Manteco t OESTE: Terreno ocupado por Fundo El Saman Y contestó: SI. CUARTA: Si sabe y le consta que el solicitante se dedica a la producción de ganado de engorde y de leche y siembra de pasto, pasto de corte, caña y yuca. Y contestó: Si. QUINTA: Si sabe y le consta que el solicitante tiene en su Fundo Doña Marta un rebaño aproximado de cincuenta reses. Y contestó: Si, correcto. SEXTO: Que de razón de sus disposiciones. Y contestó: Yo conozco a J.R.d. toda mi vida, y me consta porque ha estado en el Fundo y tiene cinco lagunas artificiales se dedica a la cria de pescado, la galería Carora, que es la ganaderia Premium de Venezuela, tiene luz eléctrica tiene casa principal y trabajadores, e igualmente yo formo parte de CONFAGAN, que es la Confederación de Ganadero y agricultores. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En fecha 08/10/2015 compareció el ciudadano F.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.361.271 quien declaró:

En el día de hoy, ocho (08) de octubre del año dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano F.L.A., rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano F.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.361.271 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante ciudadano J.R.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.264 y domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Profesional del Derecho R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.577 y de este domicilio quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano J.R.M.D. desde hace varios años. Y contestó: Si, lo conozco. SEGUNDA: Si sabe e igualmente le consta por ese conocimiento que de su persona dicen tener que ha mandado a construir todas las Bienhechurias del Fundo Doña Marta, ubicado en la dirección señalada en la solicitud, y que ha invertido a sus solas y únicas expensas la suma de SIETE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 7.100.000,00), a que alcanzaron los gastos en materiales de construcción horas máquina y mano de obra invertidas. Y contestó: SI, me consta y si lo se. TERCERA: Si Saben y le consta que el FUNDO DOÑA MARTA, objeto de presente interrogatorio está comprendido dentro de los linderos: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Los Cachorros. SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Rosalía y Fundo La Alegría. ESTE: Carretera Upata- EL Manteco y OESTE: Terreno ocupado por Fundo El Saman Y contestó: Si, lo sé y me consta. CUARTA: Si sabe y le consta que el solicitante se dedica a la producción de ganado de engorde y de leche y siembra de pasto, pasto de corte, caña y yuca. Y contestó: SI, me consta y lo sé. Practica la ganadería doble propósito. QUINTA: Si sabe y le consta que el solicitante tiene en su Fundo Doña Marta un rebaño aproximado de cincuenta reses. Y contestó: SI, sé y me consta. SEXTA: Que de razón de sus disposiciones. Y contestó: Me consta primero por la observación directa que he hecho sobre el Fundo de esta observación directa se desprende y me hace constar que efectivamente el Señor J.M.D. es productor ganadero, y tiene la infraestructura que se desprende de esta actividad. También la visita in situ de esos predios en diversas oportunidades por la condición que nosotros con la anuencia de la Confederación de Agricultores y Ganaderos de Venezuela hemos hecho inspecciones al sitio mencionado. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que el solicitante J.R.M.D., asistido por la profesional del Derecho MARIANGELIS M.F.A., manifestó que a los fines de acreditar mis derechos de propiedad, sobre Bienhechurias que he fomentado sobre un lote de Terreno Propiedad de la Nación, conocido como sitio pecuario FUNDO DOÑA MARTA, ubicado al margen derecho de la Carretera Nacional Upata-El Manteco, Km 60, Sector Guaracaroima, Parroquia P.C., municipio Piar del estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (376 ha con 1300 M2), las cuales ocupo según titulo adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario debidamente otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en fecha 13 de junio del año 2013, anotado bajo el número 73, Folio 149 y 150, tomo 2636 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Unidad de M.D.d.I.N.d.T. y delimitada por los linderos que se indican seguidamente: Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cachorros; Sur: Terrenos ocupados por fundo La Rosalía y fundo la Alegría; Este: Carretera Upata-El Manteco; y OESTE: Terreno ocupado por fundo el Saman; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 835109; Este: 551001; 2 Norte: 835157; Este: 550579; 3 Norte: 835189; Este: 550351; 4Norte 835280; Este: 549848; 5 Norte: 835426: Este: 548971; 6 Norte 834406; Este: 54894; 7 Norte: 833272; Este: 549021; 8 Norte: 833283; Este: 549578; 9 Norte: 833296; Este: 550125; 10 Norte: 833987; Este: 550408; 11 Norte: 834308; Este: 550366; 12 Norte: 834275; Este: 550402: 13 Norte: 834191; Este: 550603; 14 Norte: 834152; Este: 550834; 15 Norte: 834147; Este: 551529; 16 Norte: 835092; Este: 551565; 1 Norte: 835109; Este 551001. En el referido lote de terreno hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio, unas bienhechurias que sustentan lo siguiente: Una (01) casa Principal; Una casa para el personal obrero; Un 01 galpón para cría de pollos; Un (01) tanque de almacenamiento de 60.000 lts. Agua potable; En construcción Corrales y Vaquera con estructura de hierro; Tendido e instalaciones eléctricas con transformador unicornio de 25 KVA; cuatro (04) lagunas artificiales; Tres (03) lagunas Piscícolas; 12 Kilómetros de Cerca Perimetral y división de potreros con estantes de madera y 4 pelos de alambre de púas; cuarenta (40) hectáreas sembradas de pasto introducido variedad Humedicula y Brachiaria, brisanttha; deforestación y preparación de 170,00 Hectáreas de terrenos: Un Kilómetros y medio de vialidades internas con granzón y alcantillados con tubos de concreto de 36”, todas las edificaciones bajo el siguiente sistema de construcción: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, vigas metálicas conducen, puertas de hierro, ventanas basculantes de hierro , con sus respectivos protectores, lámparas de luz eléctrica, sistema de aguas blancas y servidas; invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SIETE MILLONES CIN MIL BOLIVARES (Bs. 7.100.000,00) en materiales y mano de obra, las cuales hice construir a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio. Los derechos de legitima posesión, ocupación de terreno y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, los he venido ejerciendo de manera pública, pacifica continua, ininterrumpida e inequívoca, durante catorce (14) años, sin que nadie nos hubiera discutido derecho alguno y con el animus dominus. Es el caso, ciudadano Juez que a fin de obtener un “TITULO SUPLETORIO AGRARIO” suficiente de propiedad a mi favor, sobre las prenombradas mejoras o bienhechurias.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos C.E.A. y F.L.A., antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano J.R.M.D. supra identificado con dinero de su propio peculio y donde se desarrolla la actividad ganadera mediante la producción de ganado de engorde y de leche y siembra de pasto, pasto de corte, caña y yuca, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-

DECISION

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que esta juzgadora - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE J.T.S.d.P. (AGRARIO) a favor del ciudadano J.R.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.924.264, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, sobre las bienhechurías por el descritas en su solicitud y fomentadas que en una sobre un lote de Terreno Propiedad de la Nación, conocido como sitio pecuario FUNDO DOÑA MARTA, ubicado al margen derecho de la Carretera Nacional Upata-El Manteco, Km 60, Sector Guaracaroima, Parroquia P.C., municipio Piar del estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (376 ha con 1300 M2), las cuales ocupo según titulo adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario debidamente otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en fecha 13 de junio del año 2013, anotado bajo el número 73, Folio 149 y 150, tomo 2636 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Unidad de M.D.d.I.N.d.T. y delimitada por los linderos que se indican seguidamente: Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cachorros; Sur: Terrenos ocupados por fundo La Rosalía y fundo la Alegría; Este: Carretera Upata-El Manteco; y OESTE: Terreno ocupado por fundo el Saman; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 835109; Este: 551001; 2 Norte: 835157; Este: 550579; 3 Norte: 835189; Este: 550351; 4Norte 835280; Este: 549848; 5 Norte: 835426: Este: 548971; 6 Norte 834406; Este: 54894; 7 Norte: 833272; Este: 549021; 8 Norte: 833283; Este: 549578; 9 Norte: 833296; Este: 550125; 10 Norte: 833987; Este: 550408; 11 Norte: 834308; Este: 550366; 12 Norte: 834275; Este: 550402: 13 Norte: 834191; Este: 550603; 14 Norte: 834152; Este: 550834; 15 Norte: 834147; Este: 551529; 16 Norte: 835092; Este: 551565; 1 Norte: 835109; Este 551001. En el referido lote de terreno hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio, unas bienhechurias que sustentan lo siguiente: Una (01) casa Principal; Una casa para el personal obrero; Un 01 galpón para cría de pollos; Un (01) tanque de almacenamiento de 60.000 lts. Agua potable; En construcción Corrales y Vaquera con estructura de hierro; Tendido e instalaciones eléctricas con transformador unicornio de 25 KVA; cuatro (04) lagunas artificiales; Tres (03) lagunas Piscícolas; 12 Kilómetros de Cerca Perimetral y división de potreros con estantes de madera y 4 pelos de alambre de púas; cuarenta (40) hectáreas sembradas de pasto introducido variedad Humedicula y Brachiaria, brisanttha; deforestación y preparación de 170,00 Hectáreas de terrenos: Un Kilómetros y medio de vialidades internas con granzón y alcantillados con tubos de concreto de 36”, todas las edificaciones bajo el siguiente sistema de construcción: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, vigas metálicas conducen, puertas de hierro, ventanas basculantes de hierro , con sus respectivos protectores, lámparas de luz eléctrica, sistema de aguas blancas y servidas; invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SIETE MILLONES CIN MIL BOLIVARES (Bs. 7.100.000,00) en materiales y mano de obra, las cuales hice construir a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio patrimonio. Los derechos de legítima posesión, ocupación de terreno y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, los he venido ejerciendo de manera pública, pacifica continua, ininterrumpida e inequívoca, durante catorce (14) años, sin que nadie nos hubiera discutido derecho alguno y con el animus dominus.

Quedan salvo los derechos de terceros.-

Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.

Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. M.O.M.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 17-2015.

LA SECRETARIA.

Abg. G.F..

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