Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoDesalojo

Expediente No. AP31-V-2013-001745

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA:

G.J.D.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.064.644.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

H.L.M.T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.271.

PARTE DEMANDADA:

PANADERÍA CIUDAD PONTALIDA P.C.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 38, tomo 61-A Mercantil VII, en fecha 13 de julio de 2.009, cuya última modificación fue efectuada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 30 de noviembre de 2.009, inscrita en el Registro Mercantil antes referido, bajo el No. 11, tomo 16-A, Mercantil VII, en fecha 23 de febrero de 2.010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

(Sin representación judicial acreditada en autos)

MOTIVO:

DESALOJO

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA

- I -

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, de la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano G.J.D.R.G., contra la empresa PANADERÍA CIUDAD PONTALIDA P.C.P., C.A.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de cualesquiera de los representantes legales de la empresa demandada, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin que diera contestación a la demanda.

En fecha 26 de noviembre de 2.013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas requeridas, a los fines de la elaboración de la compulsa, y en fecha 27 de noviembre de 2.013, fueron suministrados los emolumentos requeridos para el traslado del Alguacil, librándose la respectiva compulsa en fecha 29 de noviembre de 2.013.

Mediante nota de Secretaría de fecha 13 de diciembre de 2.013, el ciudadano F.E., Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio J.M.V., consignó compulsa y recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana D.A.D., en su carácter de representante legal de la empresa demandada.

A través de diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.013, la ciudadana D.A.V., en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil PANADERÍA CIUDAD PONTALIDA P.C.P., C.A., confirió poder apud acta al abogado en ejercicio R.E.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.644.

Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2.013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 13 de enero de 2.014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual impugnó el poder apud acta otorgado por la parte demandada.

En la incidencia abierta con motivo de la impugnación del poder apud acta otorgado en autos por la parte demandada, la representación judicial de la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 15 de enero de 2.014.

Asimismo, en fecha 15 de enero de 2.014, la representación judicial de la parte demandada promovió las pruebas que consideró pertinentes en la presente incidencia, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 16 de enero de 2.014.

A través de otro auto de fecha 16 de enero de 2.014, se suspendió el curso del presente juicio, se procedió a abrir la presente incidencia, fijándose las 10:00 a.m. del cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, exclusive, a fin que tuviera lugar el acto de exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros que acreditaran el carácter, funciones y facultades de la otorgante, fijándose también la oportunidad para que este Juzgado realizara el pronunciamiento respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.

- II -

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 13 de enero de 2.014, la representación judicial de la parte actora, luego de la fecha en que la parte demandada dio contestación a la demanda y confirió poder apud acta, impugnó el poder apud acta otorgado por la parte demandada, manifestando que:

“(…) el Poder Apud Acta, mal otorgado por la demandada “PANADERÍA CIUDAD PONTALIDA P.C.P., C.A.”, al profesional del derecho R.E.C.V., inpreabogado No. 29.644, instrumento mandato que fuera erróneamente otorgado ante este d.T. que conoce de la presente causa, por no haberse cumplido con los requisitos a que se contrae el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.(…).

…omissis….

(…) también es cierto que cuando se otorga en nombre de otra persona, natural o jurídica, el otorgante, no solo debe enunciar en el Poder los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditan la representación que ejerce, sino que TAMBIEN DEBE EXHIBIRLOS, situación esta que no consta en la nota estampada por la Secretaria del Tribunal. Además, es mandato expreso de la norma citada ut supra, que el funcionario que autorice el acto, que en este caso es el Secretario del Tribunal, hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le hayan sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos. (…)

…omissis…

(…) Estas omisiones, vician el Poder de Nulidad, tomando en consideración, además, que el acto de otorgamiento del Poder es Nulo de toda Nulidad, todo lo cual solicito expresamente y habiéndose solicitado la misma en la primera oportunidad que me hago presente en los autos, cumpliéndose lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil. (…)

…omissis…

Por las anteriores consideraciones, IMPUGNO el Poder Apud Acta mal otorgado por ante este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2012 por la ciudadana D.A.D.M., por no haberse otorgado por la verdadera demandada y por no haberse cumplido los requisitos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y siendo lo correcto para tal impugnación, el procedimiento establecido en el artículo 156 ejusdem, solicito formalmente la exhibición de los documentos que acrediten la debida representación de la ciudadana D.A.D.M., para otorgar el Poder en nombre de la demandada “PANADERÍA CIUDAD PONTALIDA P.C.P., C.A.”, en la oportunidad que fije este d.T., tomando en consideración que el lapso de promoción y evacuación es breve, dado la naturaleza del presente procedimiento. (…)”.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte, en el decurso del proceso y después de la oportunidad en que la parte actora impugnó el poder apud acta otorgado por la parte demandada, la parte accionada no realizó consideración alguna con respecto a dicha impugnación. Así como tampoco compareció a este juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad para la cual debía exhibir los documentos, gacetas, libros o registros que acreditaran el carácter, funciones y facultades de la otorgante, conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, quien aquí sentencia observa que el artículo 155 eiusdem, prevé:

Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.

De modo que, conforme a la norma anteriormente trascrita, el otorgante de un poder que actúe en nombre de una persona natural o jurídica, debe exhibir ante el funcionario que autoriza el acto, los documentos, gacetas, libros o registros que acreditan el carácter con que actúa, y dicho funcionario debe estampar la nota en el instrumento respectivo, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, so pena de su eventual anulación.

Es así como en el lapso probatorio de la incidencia surgida en el presente juicio, correspondió para las 10:00 a.m. del 23 de enero de 2.014, el acto de exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros que acreditan el carácter con que actúa la otorgante del poder, haciéndose presente en dicho acto el ciudadano H.M.T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano G.J.D.R.G.; sin que la parte demandada se hiciera presente a dicho acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, produciéndose los efectos jurídicos del supuesto de hecho establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

En virtud de las consideraciones expuestas, forzoso es para esta sentenciadora desechar en el dispositivo del fallo y dejar sin eficacia jurídica, el poder apud acta otorgado en fecha 18 de diciembre de 2.013 por la ciudadana D.A.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.217.594, al ciudadano R.E.C.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.644 y titular de la cédula de identidad No. V-8.521.108, cursante al folio 56, y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESECHADO el poder apud acta otorgado en fecha 18 de diciembre de 2.013 por la ciudadana D.A.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.217.594, al ciudadano R.E.C.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.644 y titular de la cédula de identidad No. V-8.521.108, cursante al folio 56, parte demandada en el juicio que le sigue ante este Tribunal el ciudadano G.J.D.R.G., por DESALOJO, todos suficientemente identificado en el texto de la presente Decisión.

En consecuencia:

PRIMERO, Carece de efecto jurídico el poder apud acta de fecha 18 de diciembre de 2.013, cursante al folio 56, antes referido, incidiendo de manera directa en los distintos actos del proceso en que actuó la parte demandada.

SEGUNDO, Se ordena la reanudación del curso del presente juicio a partir del día de hoy, exclusive, en la etapa en la que se encontraba al momento de su paralización.

TERCERO, En virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA

En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

YPFD/gustavo

Exp: No. AP31-V-2013-001745

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR