Decisión nº 37 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204° y 156°

Expediente Número: 12.071.

Parte Demandante:

R.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.167.987, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Parte Demandada:

Empresa Seguros La Occidental C. A., inscrita en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quedando insertada bajo el Nro. 53, Libro 42, Tomo 1°, en fecha 06 de noviembre de 1956, registrada en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, bajo el Nro. 1771.-

Motivo: Cobro de Bolívares-

Fecha de Entrada: veintidós (22) de octubre de 2008.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I

De La Transacción

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, suscrita por el ciudadano R.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.167.987, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio J.G.G.G., inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 124.608, parte demandante en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue en contra de la Empresa Seguros La Occidental C. A., inscrita en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quedando insertada bajo el Nro. 53, Libro 42, Tomo 1°, en fecha 06 de noviembre de 1956, registrada en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, bajo el Nro. 1771, representada por el abogado en ejercicio G.G.N., quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 22.808, por medio de la cual celebraron transacción, en la que expusieron:

(…) El actor conviene en este acto en recibir de la demandada, como pago único, total, definitivo, exclusivo y absoluto de todas y cada una de las obligaciones, presentes y futuras, reales o eventuales, que la demandada, C. A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, pudiese tener para con el actor, por cualquier causa o motivo y, muy especialmente, por causa de los hechos alegados en el libelo de la demanda y su reforma y por los conceptos reclamados en dicho libelo, incluyendo, sin estar limitado a ello, por concepto de suma asegurada, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación y demás accesorios, consecuenciales y derivados, la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 380.000,00), mediante cheque de gerencia número 10491486, emitido por Banco Occidental de Descuento a favor de RÍOS G.R.J., fechado 20 de marzo de 2015, que el actor recibe en este acto de C. A. de Seguros La Occidental a entera satisfacción, por concepto de suma asegurada, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación y demás accesorios, consecuenciales y derivados, esta suma total se ha determinado de mutuo acuerdo entre las partes, luego de que ellas han revisado y analizado amplia y detalladamente las situaciones fácticas alegadas en el libelo de la demanda que dio origen a este proceso y su reforma y los criterios que la jurisprudencia en general ha venido considerando sobre los asuntos debatidos en este proceso…En este acto y mediante el otorgamiento de esta diligencia, el actor, R.J.R.G., traspasa a la demandada C. A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen asistir sobre el vehiculo asegurado objetos de siniestro a que se contrae este juicio, propiedad del actor y que se describe así: marca: toyota, modelo: camry automatic, año: 2005, color: blanco, tipo: sedán, clase: automóvil, uso: particular, serial del motor: 2AZ1794791, serial de carrocería: JTDBE38KX53021140, placa: VCB78T, el cual le pertenece al actor según consta de certificado de registro de vehículo número 27275601, de fecha 7 de julio de 2008…Con la suma de dinero pagada en la forma como ha quedado señalada quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones del actor reclamadas en el libelo de la demanda, incluyendo las sumas reclamadas por concepto de indemnización por perdida total, así como también cualquier eventual daños material y moral, daño emergente, lucro cesante, lesiones corporales y sufrimiento emocional, indexación o corrección monetaria, costas del proceso, intereses moratorios, indemnización diaria y demás derechos, litigiosos o discutidos o no, así como cualquier otra obligación a cargo de la demandada y a favor del actor por concepto de todas las demás operaciones, negocios, relaciones y demás hechos que pudiesen haber existido o existan entre las partes hasta la presente fecha…De igual forma, el actor desiste de la acción y del procedimiento contenidos en este expediente distinguido con el número 12071…así como de cualquier otra acción o procedimiento que tuviese o hubiese intentado ante cualquier otra autoridad o instancia en contra de la demandada y se obliga a dejar constancia de ellos en los expedientes respectivos…Por lo tanto, las partes solicitan a este Juzgado homologue esta transacción y le imparta carácter de cosa juzgada, declarando terminado este proceso y ordene el archivo del expediente…Seguidamente RICKMARY COLINA, mayor de edad, venezolana, ingeniero civil, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 16.016.829, domiciliada en Maracaibo estado Zulia…expuso: estoy de acuerdo con la transacción que en este acto celebra mi cónyuge, R.J.R.G., y con el traspaso del vehículo asegurado objeto de siniestro a que se contrae este juicio…

.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

Motivación Para Decidir

Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

. (Negrita de este Tribunal).

En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

. (Negrita de este Tribunal).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Negrita de este Tribunal).

III

Consideraciones Para Decidir

En el caso que nos ocupa, la parte demandante acepto el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.

IV

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar la Transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Cobro de Bolívares intentó el ciudadano R.J.R.G., en contra de la Empresa Seguros La Occidental C. A.,, antes identificados.- Así se decide.-

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la solicitud y del auto que las provee.- De igual manera se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que las provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada.- Se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias para su certificación.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

D Dra. I.V.R..-

L La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 37.-

La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 12.071.-__________________________________________________________________________________________

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