Decisión nº PA0362013000001 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero Accidental del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Nueve (09) de Mayo de dos mil Trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: VP21-R-2013-000016

PARTE ACTORA: RENNY J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.461.715, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: M.V.N. y G.S.N., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas números 131.137 y 83.836 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MONSERRAT, CA, conocida comercialmente como NERUDA VINO BAR & RESTAURANT, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, El día 03 de marzo de 2009, bajo el No. 56, Tomo 9-A, Primer Trimestre, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: I.D.P.M., M.H.M. y MIEREILLE M.H.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 35.555, 105.439 y 105.440.

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANDA: Sociedad Mercantil NERUDA VINO BAR & RESTAURANT.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓN SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido a esta instancia judicial, las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MONSERRAT, CA, conocida comercialmente como NERUDA VINO BAR & RESTAURANT, contra la decisión de fecha 06-02-2.013, dictada por el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en la cual declaró SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RENNY J.P. en contra de NERUDA VINO BAR & RESTAURANT la cual forma parte de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MONSERRAT, C.A., en base cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Recibido como ha sido por este Juzgado Superior el presente asunto en fecha: 20-03-2013, con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada verificó este Tribunal que en fecha: 07-05-2016 fue celebrada audiencia de apelación compareciendo tanto la parte actora como la empresa demandada, en el cual se declaró lo siguiente: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 06 de febrero de 2013 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR la adhesión realizada por la parte demandante al recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 06 de febrero de 2013 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RENY J.P. en contra la empresa NERUDA VINO & BAR RESTAURANT, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. CUARTO: SE MODIFICA el fallo apelado. QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente dada la parcialidad del recurso de apelación interpuesto. SEXTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente dada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.”

Encontrándose la presente causa para dictar sentencia verificó quien decide que el día: 08 de mayo de 2013, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el ciudadano RENNY J.P., en su carácter de parte demandante, asistido por el Abogado en Ejercicio E.A. y la Abogada en Ejercicio J.K.V.L., en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, los cuales manifestaron mediante escrito lo siguiente:

SEGUNDO: LA PATRONAL a título de transacción para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, así como los conceptos acordados mediante sentencia definitiva de fecha 06-02-2013, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, ofrece cancelar al ciudadano RENNY J.P. ya identificado un pago total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) cantidad esta que manifiesta el TRABAJADOR aceptar a su entera satisfacción y expresa recibir en este acto mediante cheque N° 40807026, de la cuenta N° 0134 0009 15 0091060889, de fecha: 08 de Mayo del 2013, girado en contra el Banco Banesco y a nombre del demandante RENNY J.P., ya identificado en autos, quien lo recibe en este mismo acto a su entera satisfacción. (…) CUARTA: Las partes en virtud de esta transacción y por el hecho que actúan libres de constreñimiento, en pleno conocimiento de sus derechos y conciente del acuerdo contraído producto de la voluntad espontánea de las partes presentes, solicita a este Juzgado se sirva homologar la presente transacción, le dé carácter de cosa juzgada, y ordene el archivo del presente expediente laboral.

(Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Tercero del Trabajo).

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN CON RELACIÓN AL DESISTIMIENTO

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y de la demandada de cualquier recurso o medio de ataque, actos que resultan irrevocables, aún antes de la homologación del Tribunal.

Conforme expresa H.L.R.e.n.q.s. le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y, como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

Como antes se expresó, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.

Observa por otra parte este Tribunal, en orden al desistimiento de los recursos, que no es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.

Igualmente, observa esta Alzada, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, ya que si bien es cierto que la empresa demandada en el presente asunto NERUDA VINO BAR & RESTAURANT, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en fecha 06-02-2.013, recurso este al cual se adherio la parte demandante, no obstante, presentaron Convenimiento con el fin de poner fin al presente procedimiento, lo mismo acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación que ha intentado y por ende de la decisión que fue dictada en su parte dispositiva por esta Alzada en fecha: 08-05-2013, por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al presente procedimiento que sea intentado en su contra, motivo por el cual al haber realizado dicho convenimiento las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso publicar el fallo completo correspondiente al presente asunto, dado que no existe intereses de la parte recurrente en los autos de materializar la decisión dictada, por cuanto el recurrente puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, motivo por el cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cual fue adherido por la parte demandante, y en consecuencia considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

  1. - Sobre la HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado por las partes mediante diligencia de fecha: 08 de mayo de 2013 el cual corre inserto en el presente asunto en el folio 51 al 53, y se ordene a su vez el archivo del presente expediente dado el cumplimiento total de la obligación por parte de la empresa demandada verificado en los autos.-

Se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, es decir, de la homologación del convenimiento celebrado entre las partes que intervienen en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MONSERRAT, CA, conocida comercialmente como NERUDA VINO BAR & RESTAURANT, contra la decisión de fecha: 06 de Febrero de 2013, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

SEGUNDO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DE LA ADHESIÓN REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 06 de febrero de 2013 emanada del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

TERCERO

SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo expresado en el particular anterior.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Siendo las 09:31 a.m. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. D.G.A.

JUEZA SUPERIOR 3° ACCIDENTAL DEL TRABAJO

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL

En la misma fecha siendo las 09:31 a.m. de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión interlocutoria.

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-R-2013-000016

Resolución número: PA0362013000001

Número de Asiento Diario: 3

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR