Decisión nº 14-2409 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KC02-X-2014-000015

DEMANDANTE: J.G.A..

DEMANDADO: INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE, C.A. y M.E.P.D.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cuaderno de Tercería).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2409 (ASUNTO: KC02-X-2014-000015).

Mediante acta de fecha 16 de mayo de 2014 (fs. 1 al 3), el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2014-000292, referente al cuaderno de tercería, perteneciente al juicio que por cobro de bolívares le sigue el ciudadano J.G.A., contra la firma mercantil Inversiones La Colina del Este, C.A. y el ciudadano M.E.P.D. con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de mayo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 62), y por auto de fecha 26 de mayo de 2014, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 63), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez titular J.A.R.Z., fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó ser enemigo manifiesto de los abogados J.E.M.S. y P.J.M.O., quienes se desempeñan como apoderados judiciales de la parte demandada en el juicio principal en el cual aperturó el cuaderno separado de tercería; que con anterioridad se ha inhibido de conocer los asuntos en los que intervienen los prenombrados abogados, las cuales han sido declaradas con lugar por los diferentes juzgados superiores de esta circunscripción judicial, tal y como consta de las copias certificadas que rielan agregadas del folio 47 al 58. Alegó además que en el referido caso interviene como apoderado judicial del tercero opositor el abogado C.M.R.D., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.A., con quien le unen lazos de amistad, motivo por el cual procedió a plantear su inhibición con arreglo a lo establecido en el numeral 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta a los folios 1 al 3, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo manifiesto de los abogados J.E.M.S. y P.J.M.O.; apoderados judiciales de la parte demandada; y a su vez manifestó que lo unen lazos de amistad con el abogado C.M.R.D., quien actúa como apoderado judicial del tercer opositor en el presente juicio; quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez J.A.R.Z., con fundamento a lo establecido en los ordinales 12 y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el asunto principal KP02-R-2014-000292, referente al cuaderno de tercería aperturado en el juicio que por cobro de bolívares seguido por el ciudadano J.G.A., contra la firma mercantil Inversiones La Colina del Este, C.A, y el ciudadano M.E.P.D..

Notifíquese mediante oficio al abogado J.A.R.Z., en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular.,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:04 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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