Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8223

JUEZ INHIBIDO: Dr. J.J. PÈREZ GONZÀLEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 13 de agosto de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Dr. J.J. PÈREZ GONZÀLEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

…PRIMERO: En fecha 12 de agosto de 2013, el abogado en ejercicio JOSÈ V.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.525, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.A.A., en su carácter de parte actora en el expediente civil signado bajo el Nº 29.094, planteó recusación en mi contra con fundamento en la causal contenida en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que: “… El día ocho del corriente mes de agosto, hice acto de presencia en el recinto del Tribunal en donde cursa (sic) las causas de mi representada concerniente a los expedientes 29.094 y 29.987 relativos a la tacha de falsedad por vía principal e incidental, con objeto de revisarlas, pude olfatear una atmosfera rara en los funcionarios del Tribunal, se sintieron incómodos, como si yo hubiera descubierto algo. Solicite el expediente Nº 29.094, para presentar un escrito como en efecto lo hice, manifestándome la Secretaria que el Tribunal había dictado una decisión y el expediente estaba en el diario, deje el escrito para incorporarlo y dije que regresaría el día siguiente, es decir el día nueve, y así lo hice, solicite de nuevo el expediente, después (sic) haber esperado un rato, , la Secretaria un poco molesta firma auto interlocutorio de fecha 08-08-2013, en presencia mía y me entrega el expediente. Al observar la tremenda injusticia cometida por parte del juez, por su torpe actuación, que linda con la corrupción, proferí palabras airadas en su contra y lo amenace con quejarme con la inspectora general de Tribunales para solicitar su destitución por encontrarse incurso en las causales de destitución previstas en numeral 14 y 12 del artículo 33 del Código de ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, a tal efecto consigno escrito de queja denunciatorio marcado con la letra “A”. Mi enemistad con el Juez data de años cuando le reclame en un restaurant en Caracas porque hablaba mal de una Juez cuyo nombre omito para dejar salvo su honor y nos dimos puñetazos, siendo separados por los mesoneros y de allí hice juramento que jamás cruzaría palabra con él por el resto de mi vida. Y el Juez recusado en venganza me va a suspender la medida cautelar decretada sin importarle el daño patrimonial que le cause a mi representada y sin temor a la responsabilidad subsidiaria de él por perjuicio que ocasione. El auto por si sólo, es nulo porque necesita la autorización previa del Ministerio Público. Pregunto: ¿Quién va a responder los daños en caso que la alzada revoque dicho auto y los demandados entreguen un saldo de UN MILLÒN QUINIENTOS MIL BOLÌVARES, a la ciudadana A.J.D.S.J. NAVAS GONZÀLEZ, y el Juez cumpla con su compromiso por venganza de levantar la medida?. Advierto que detrás de todo esto existe un tercero, quién está financiando esta operación porque le tienen ilusionado y le garantizan que el Juez recusado va a solucionar todo y la venta (sic) Quinta Auris por la Oficina de Registro Público, considerando como hecho consumado por la enemistad existente (…)”. SEGUNDO : En esta misma fecha procedí a inhibirme en la causa civil signada bajo el Nº 29.094, bajo las siguientes consideraciones: “…PRIMERO: Es el caso, que en fecha en que fue planteada la recusación, es decir, el 12 de agosto de 2013, la Secretaria de este Tribunal, previa recepción de la diligencia respectiva, dio cuentas a quien suscribe de tal circunstancia, por lo que procedí a leer dicha actuación, sorprendiéndome, las acusaciones en mi contra por parte del profesional del derecho, quien me tilda de corrupto y parcializado por una de las partes, que a su decir me financia a los fines de obtener una solución a su favor, ante tal alegato, considera quien suscribe, primero, que tales afirmaciones son una injuria grave en mi contra, con toda vez en mi vida personal y en mi carrera judicial he tenido una conducta intachable por el camino recto de la justicia, sin permitirme mi convicción prestarme para actos ilícitos que quebranten la moral que me ha caracterizado en tantos en los ejercicios de todos los cargos que he desempeñado dentro y fuera de la Administración Pública, siendo esta la primera vez que un ciudadano, con el cual no he tenido relación alguna, valiéndose de falsas afirmaciones, trate de aludir y poner en duda mi envestidura de Juez y de buen ciudadano, al querer sembrar una supuesta enemistad y una parcialidad que no existe - repito- no me presto para actos ilícitos que quebranten la moral y el orden público, que pudieran defraudar los intereses de los administradores de justicia, asimismo, jamás he cruzado palabra alguna con dicho abogado, mucho menos aún podría haber tenido una riña personal con éste. SEGUNDO: En cuanto a lo referente a las actuaciones practicadas por mi persona en la causa en referencia, tildadas por los recusantes como injustas y torpes. Ante tal alegato, considera quién suscribe procedente acotar lo siguiente: Las actuaciones llevadas a cabo por éste Órgano Jurisdiccional se han efectuado ajustadas a derecho y en recta aplicación de las normas procesales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, además es de señalar que si uno o cualquiera de los sujetos procesales que actúan en la presente causa, se siente afectado por algunas de las providencias que al efecto se dicten, tienen para ello el ejercicio de los recursos que establece la Ley Adjetiva Civil, como en efecto así lo hizo valer el mismo recusante cuando ejerció el recurso de apelación contra el auto de fecha 08 de agosto de 2013, mediante el cual se declaró valida la sesión de derechos litigiosos efectuada por la ciudadana A.A.A., cuyo recurso tocara ser oído por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En este sentido y siendo que de la lectura del escrito contentivo dela recusación planteada, el auto cuestionado por el recurrente lo constituye la providencia mediante la cual este Tribunal se pronunció con respecto a la validez de la sesión de derechos litigiosos efectuada por la ciudadana A.A.A., y en contra del cual repito el recurrente ejerció el recurso respectivo, a juicio de quien aquí suscribe tal pronunciamiento en modo alguno constituye causa suficiente para que el recusante realice afirmaciones como las planteadas, y que además de ello alegue una supuesta parcialidad con alguna delas partes. TERCERO: En lo que respecta a que me encuentro incurso en las causales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto me permito acotar lo siguiente: La recusación consiste en el derecho que ejerce quien es parte en el juicio de hacer declarar el impedimento que haya surgido en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva. Atañe directamente, a la imposibilidad de que el Juez realice su actividad jurisdiccional, en determinado caso sometido a su consideración, por estar en los supuestos de las causales de impedimento. Esto significa, que el Juez ve limitada su función jurisdiccional y en consecuencia, lo que se limita es la potestad de la cual ha sido investido por el Estado para valorar un hecho y aplicar el derecho con una consecuencia de contenido imperativo y de eficacia vinculante. Es de tanta trascendencia, la inhibición o la recusación de un Juez, que debe ser realizada en forma legal, señalando todas las circunstancias que rodean el hecho que motiva la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley. Pero además, esto no basta: la decisión de separarse o ser separado del conocimiento del caso, debe ser sometida a consideración de otro juez, que juzgue objetivamente si el desprendimiento se hizo en forma legal o si en efecto existe la configuración de los hechos que se encuadran dentro de la causal de recusación para apartar al juez del conocimiento del asunto y si no se hizo en forma legal o no se configuran los hechos objetivamente apreciados dentro de la causal de recusación, el inhibido o recusado debe retomar el asunto sobre el cual tiene la carga de juzgar. Ahora bien, como ya se dijo la recusación de un Juez , debe ser realizada en forma legal, señalando las circunstancias que rodean el hecho que dan motivo a la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la ley. En el caso específico de autos , tenemos que el recurrente, afirma que me encuentro incurso en las causales contenidas en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referidas la primera: “… Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”; y la segunda: “…Por enemistad entre el recusado y cualesquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”; precisando para ello hechos que son absolutamente falsos, no obstante procedo de seguidas a realizar pronunciamiento con respecto a la recusación de la siguiente manera: a) Rechazo y contradigo la recusación interpuesta, por quien fue parte actora en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes, por no encontrarme incurso en las causales señaladas en su escrito, ni en ninguna otra prevista en el Código de Procedimiento Civil; b) En cuanto a la causal contenida en el ordinal 17º, manifiesto que si bien el recusante afirma el deseo de interponer un Recurso de Queja ante la Inspectoría General de Tribunales, y consigna en efecto una copia simple del supuesto recurso al expediente, no constancia alguna de que dicho recurso haya sido consignado ante el correspondiente y mucho menos que éste haya sido admitido tal como lo prevé la Ley Adjetiva; c) En cuanto a las causales contenidas en el ordinal 18º, me permito manifestar lo siguiente: el Procesalista H.C. en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo II, señaló que “…las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o la ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero si configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra algunas de las partes en diversas ocasiones…tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el ordinal 18 de la disposición considerada…” Ahora bien, aplicando al caso de autos el comentario que sobre la aludida causal de recusación señala el Procesalista anteriormente mencionado, se aprecia con claridad que no es aplicable al caso subjudice, pues, jamás he tenido problema alguno ni con las partes intervinientes en el presente juicio ni con sus representantes legales. Del mismo modo considero sentirme ajeno al hecho de violencia esbozado por el recusante, por cuanto –repito- no cuanto no conozco y jamás he cruzado palabra alguna con dicho ciudadano, por lo que considero que sus pretensiones no implica que yo pueda dejar de ser objetivo e imparcial en mis actuaciones jurisdiccionales, por lo que tal predisposición no está sino en su propia apreciación, y en base a sus propios principios, por lo que considero tal pedimento infundado, injustificado y en todo caso malicioso y temerario, considero así que dicha solicitud está afectada de subjetividad por parte de la recusante, y que la misma no presenta ningún motivo ni cierto que pueda influir en mi recto proceder como Administrador de Justicia; en tal sentido considero, y así lo afirmo de manera categórica, que no estoy incurso en ningún motivo que pueda afectar o comprometer mi imparcialidad, ya que en ningún momento he tenido con las partes del proceso, ningún tipo de enfrentamiento en el presente asunto, ni mucho menos en ninguna otra causa que pueda involucrarme en tal situación, por lo que considero que los argumentos aducidos no son pertinentes ni me vinculan de ninguna manera con su actual actitud, por lo que no existe situación que afecte de modo alguno su proceso, en tal sentido no encontrándome incurso en ninguna de las causales alegadas por la parte actora ni en ninguna otra de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En conclusión, la recusación es una institución también destinada a garantizar la imparcialidad del Juez, acto procesal éste que corresponde en principio a las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pero para ello, a juicio de quién suscribe, no es válida la sola afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos, en tal sentido deberá el recusante demostrar los hechos imputados y que conduzcan a considerar que en efecto el Juez se encuentra incurso en la causal de recusación señalada, situación ésta que no ocurre en el caso de autos…”.

Ahora bien, dado que los expedientes civiles signados bajo los Nros. 29.094 y 29.897, guardan relación y que la representación judicial de la parte actora en ambas causas en ejercida por el profesional del derecho JOSÈ V.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.525, me inhibo de seguir conociendo la presente causa por los hechos antes narrados, todo de conformidad con los ordinales 17º,18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo, expídase y remítase copia certificada de la presente acta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozcan de dicha Inhibición todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil

.

(FIN DE LA CITA)

Ahora bien, entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

En este orden de ideas, debe indicarse que el Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia, es por tal razón que el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el precedente artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Precisado lo anterior considera necesario esta Juzgadora, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el prenombrado funcionario a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el Juicio que por TACHA DE FALSEDAD incoara la ciudadana A.A.A. contra INVERSIONES LIBELULA C.A., alegando el Juez inhibido que en fecha 12 de agosto de 2013 , el abogado en ejercicio J.V.O.P., quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.A.A., en su carácter de parte actora en el expediente signado bajo el Nº 29.094, planteó recusación en su contra con fundamento en la causal contenida en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta Juzgadora que la situación de hecho configurada, puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en los ordinales 17º, 18 y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a la “enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, en virtud de que los términos en que se formuló la presente inhibición, trascrita ut supra, afirmados por el juez inhibido como fundamento de la misma no cumple con los presupuestos previstos en la causal mencionada, toda vez que, no consta en autos el hecho que hace presumir la enemistad entre el Inhibido y la parte recusante; es por lo que este Juzgado Superior debe declarar sin lugar la inhibición planteada por el Dr. JOHN JOSÈ PÈREZ GONZÀLEZ., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito. De la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR, la inhibición planteada en fecha 13 de agosto de 2013, por el Dr. JOHN JOSÈ PÈREZ GONZÀLEZ., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito. De la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/yp.

Exp. No. 13-8223

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR