Decisión nº 434 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.R.L.B. y J.C.G.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con Cédulas de Identidad Nos. V-14.135.290 y V-14.648.487, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistido el primero por la Abogada en ejercicio N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6902, y asistida la segunda por la Abogada en ejercicio M.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6903, refiriendo que en fecha 12 de Marzo de dos mil cinco (2005) contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 74, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre R.A.L.G.d. tres (03) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día 17 de Junio de 2011 y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho.

Y por sentencia de 21 de Junio de 2011, este Tribunal dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 07 de Julio de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Julio de 2011 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 14 de Agosto de 2012, el ciudadano J.R.L.B., titular de la cédula de identidad N° V- 14.135.290, asistido por la Abogada en ejercicio M.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6903, diligenció solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana J.C.G.M., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, realizada por el ciudadano J.R.L.B..

En fecha 12 de Abril de 2013, el Alguacil R.G., dejó constancia de haberse traslado a la Urbanización la Picola, a los fines de notificar a la ciudadana J.C.G.M. sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, no encontrándose presente dicha ciudadana.

En fecha 23 de Mayo de 2013, el ciudadano J.R.L.B., identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio M.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6903, solicitó se realizara la notificación cartelaria a los fines de que la ciudadana J.C.G.M. comparezca ante esta Sala de Juicio.

En fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por el ciudadano J.R.L.B..

En fecha 05 de Junio de 2013, el ciudadano J.R.L.B., identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio M.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6903, consignó ejemplar del Diario La Verdad, del día martes 04 de Junio de 2013, en donde aparece publicado el cartel de notificación ordenado por este Tribunal.

En fecha 06 de Junio de 2013, este Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas el cuerpo del Diario “La Verdad” donde aparece publicado el cartel de notificación ordenado por este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos J.R.L.B. y J.C.G.M. de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.R.A.L.G., será compartida por ambos padres; y la custodia del referido niño será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar al niño quince horas a la semana como mínimo, de lunes a viernes, y los fines de semana de común acuerdo, pudiendo sacar fuera del hogar sin compartir con terceras personas que no sean familiares; asimismo, podrá disfrutar algunos fines de semana de la compañía de su hijo, y llevarlo de viaje en vacaciones a partir de los cinco años; y las épocas decembrinas serán alternadas de común acuerdo.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.650,00) mensuales, los cuales sufragará en parte con dinero en efectivo y en parte con bienes en especie que requiera el niño. En época escolar y navideña, el padre además le suministrará el doble de la pensión fijada, es decir, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.300,00). Para el suministro de las cantidades de dinero referidas, el padre se compromete a depositarlas mensualmente a beneficio del niño, en una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la ciudadana J.C.G.M.. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, inscripciones escolares, colegio, uniformes y útiles escolares. Vestuario, juguetes y demás gastos extraordinarios que requiera el niño, serán compartidos de por mitad por ambos padres. Queda entendido que los beneficios y las cantidades acordadas por el padre del niño, considerando las necesidades del niño, se extenderán a favor de su hijo R.A.L.G. aún cuando el hijo haya cumplido la mayoría de edad. Estas cantidades serán revisadas y ajustadas anualmente en base a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, atendiendo oportunamente las necesidades y prioridades del niño antes nombrado.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. - Un inmueble constituido por una casa-quinta, con todas sus construcciones, mejoras y pertenencias, destinada a vivienda principal y su parcela de terreno distinguida con el Nº 05, situada en el lote “F”, sub-lote Nº 15, la cual forma parte de la Urbanización o Parcelamiento El Bosque, situada ésta en la avenida Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., protocolizado en la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29-07-1999, bajo el Nº 26, tomo 12°, protocolo 1°, y en el documento de Modificación y Aclaratorio del lote “F”, de fechas 20-06-2003, bajo el Nº 37, tomo 24°, protocolo 1°, y 15-07-2003, bajo el Nº 12, tomo 5°, protocolo 1°. Dicho inmueble propiedad de la comunidad conyugal aparece escriturado a nombre de los cónyuges J.R.L.B. y J.C.G.M., a tenor del documento protocolizado en el Registro Inmobiliario Primer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26-07-2006, anotado bajo el Nº 38, tomo 41°, protocolo 1°. Dicho inmueble se encuentra gravado con una hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.58.400,00), a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat; así como también se encuentra gravado con una hipoteca de segundo grado hasta por la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.100.650,00) a favor de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN). El inmueble ha sido valorado en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.142.000,00), y se adjudica por partes iguales y en plena propiedad a los cónyuges J.R.L.B. y J.C.G.M.. Asimismo, se hace constar que los cónyuges seguirán pagando por su única cuenta, en forma mensual y consecutiva las cuotas de amortización al capital y a intereses de los créditos hipotecarios antes referidos. El cónyuge J.R.L.B. expresamente conviene en ceder y traspasar los derechos de propiedad, dominio y posesión que lo asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del identificado inmueble a nombre de su hijo R.A.L.G. por lo que se obliga a traspasar esos derechos a su hijo una vez que haya sido saldados los créditos hipotecarios que pesan sobre el inmueble, cuyo traspaso se hará constar en documento público protocolizado en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro. En caso de negativa posterior por parte del cónyuge J.R.L.B., servirá en defecto del referido documento de traspaso al nombrado niño, el presente acuerdo contenido en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, con el respectivo auto que decrete la separación y subsiguiente sentencia de divorcio.

  2. - El menaje que se encuentra adscrito en el inmueble constituido por la casa-quinta, distinguida con el Nº 5, situada en el lote “F”, sub-lote Nº 15, de la Urbanización o Parcelamiento El Bosque, situada en la avenida Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y san Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.e.Z., conformado por todos los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y demás objetos propios del uso doméstico que en él se encuentran, es propiedad de la comunidad conyugal, han sido valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) se le adjudica este maneje en plena y legítima propiedad a la cónyuge J.C.G.M..

  3. - Los cónyuges acuerdan de común acuerdo y en forma amistosa que los sueldos, prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, vacaciones, caja de ahorros, cesta ticket, preaviso, bonificaciones y demás conceptos laborales que hayan sido adquiridos durante el período de la comunidad conyugal y que correspondan o puedan corresponder a los cónyuges J.R.L.B. y J.C.G.M.,, en sus respectivas relaciones de trabajo, quedarán a favor de cada uno de ellos, en virtud de cada cónyuge renuncia al cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que pudiesen tener sobre dichos conceptos laborales.

  4. - Un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; USO: PARTICULAR; MODELO: AVEO; AÑO: 2011; COLOR: GRIS; PLACA: AC404JA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64BV309254; SERIAL DEL MOTOR: F16D36972291, propiedad de la comunidad conyugal, ha sido valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES(Bs.130.000,00), se le adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge J.C.G.M..

  5. - Un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; PLACAS: AB473DV, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B89V311874; propiedad de la comunidad conyugal, según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 28294115 8Z1JJ51B89V311874, de fecha 05-06-2009, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ha sido valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES(Bs.130.000,00), se le adjudica en plena y legítima propiedad al cónyuge J.R.L.B..

  6. - Los cónyuges declaran que no existen otros bienes y activos que declarar como de la propiedad de la comunidad conyugal, así como tampoco existen otras cargas, obligaciones ni pasivos ni beneficios a cargo o a favor de alguno de los cónyuges, y que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la comunidad conyugal. Como consecuencia de la solicitud de separación de cuerpos y bienes a partir del decreto de la misma, cada uno por su propia cuenta responderá por las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo, y que de existir algún otro bien o pasivo será de la propiedad y a cargo del que lo haya adquirido o contraído; asimismo, declaran que las obligaciones asumidas por cada uno de ellos con posterioridad al decreto de separación de Cuerpos y bienes, serán a cargo de quien las haya contraído, al igual que los bienes muebles e inmuebles futuros que adquieran los cónyuges.

    II

    Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

    de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  7. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    -Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos J.R.L.B. y J.C.G.M..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 12 de Marzo de dos mil cinco (2005) contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 74, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.R.A.L.G., será compartida por ambos padres; y la custodia del referido niño será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar al niño quince horas a la semana como mínimo, de lunes a viernes, y los fines de semana de común acuerdo, pudiendo sacar fuera del hogar sin compartir con terceras personas que no sean familiares; asimismo, podrá disfrutar algunos fines de semana de la compañía de su hijo, y llevarlo de viaje en vacaciones a partir de los cinco años; y las épocas decembrinas serán alternadas de común acuerdo.

  5. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.650,00) mensuales, los cuales sufragará en parte con dinero en efectivo y en parte con bienes en especie que requiera el niño. En época escolar y navideña, el padre además le suministrará el doble de la pensión fijada, es decir, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.300,00). Para el suministro de las cantidades de dinero referidas, el padre se compromete a depositarlas mensualmente a beneficio del niño, en una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la ciudadana J.C.G.M.. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, inscripciones escolares, colegio, uniformes y útiles escolares. Vestuario, juguetes y demás gastos extraordinarios que requiera el niño, serán compartidos de por mitad por ambos padres. Queda entendido que los beneficios y las cantidades acordadas por el padre del niño, considerando las necesidades del niño, se extenderán a favor de su hijo R.A.L.G. aún cuando el hijo haya cumplido la mayoría de edad. Estas cantidades serán revisadas y ajustadas anualmente en base a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, atendiendo oportunamente las necesidades y prioridades del niño antes nombrado.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. - Un inmueble constituido por una casa-quinta, con todas sus construcciones, mejoras y pertenencias, destinada a vivienda principal y su parcela de terreno distinguida con el Nº 05, situada en el lote “F”, sub-lote Nº 15, la cual forma parte de la Urbanización o Parcelamiento El Bosque, situada ésta en la avenida Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., protocolizado en la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29-07-1999, bajo el Nº 26, tomo 12°, protocolo 1°, y en el documento de Modificación y Aclaratorio del lote “F”, de fechas 20-06-2003, bajo el Nº 37, tomo 24°, protocolo 1°, y 15-07-2003, bajo el Nº 12, tomo 5°, protocolo 1°. Dicho inmueble propiedad de la comunidad conyugal aparece escriturado a nombre de los cónyuges J.R.L.B. y J.C.G.M., a tenor del documento protocolizado en el Registro Inmobiliario Primer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26-07-2006, anotado bajo el Nº 38, tomo 41°, protocolo 1°. Dicho inmueble se encuentra gravado con una hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.58.400,00), a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat; así como también se encuentra gravado con una hipoteca de segundo grado hasta por la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.100.650,00) a favor de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN). El inmueble ha sido valorado en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.142.000,00), y se adjudica por partes iguales y en plena propiedad a los cónyuges J.R.L.B. y J.C.G.M.. Asimismo, se hace constar que los cónyuges seguirán pagando por su única cuenta, en forma mensual y consecutiva las cuotas de amortización al capital y a intereses de los créditos hipotecarios antes referidos. El cónyuge J.R.L.B. expresamente conviene en ceder y traspasar los derechos de propiedad, dominio y posesión que lo asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del identificado inmueble a nombre de su hijo R.A.L.G. por lo que se obliga a traspasar esos derechos a su hijo una vez que haya sido saldados los créditos hipotecarios que pesan sobre el inmueble, cuyo traspaso se hará constar en documento público protocolizado en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro. En caso de negativa posterior por parte del cónyuge J.R.L.B., servirá en defecto del referido documento de traspaso al nombrado niño, el presente acuerdo contenido en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, con el respectivo auto que decrete la separación y subsiguiente sentencia de divorcio.

  2. - El menaje que se encuentra adscrito en el inmueble constituido por la casa-quinta, distinguida con el Nº 5, situada en el lote “F”, sub-lote Nº 15, de la Urbanización o Parcelamiento El Bosque, situada en la avenida Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y san Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.e.Z., conformado por todos los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y demás objetos propios del uso doméstico que en él se encuentran, es propiedad de la comunidad conyugal, han sido valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) se le adjudica este maneje en plena y legítima propiedad a la cónyuge J.C.G.M..

  3. - Los cónyuges acuerdan de común acuerdo y en forma amistosa que los sueldos, prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, vacaciones, caja de ahorros, cesta ticket, preaviso, bonificaciones y demás conceptos laborales que hayan sido adquiridos durante el período de la comunidad conyugal y que correspondan o puedan corresponder a los cónyuges J.R.L.B. y J.C.G.M.,, en sus respectivas relaciones de trabajo, quedarán a favor de cada uno de ellos, en virtud de cada cónyuge renuncia al cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que pudiesen tener sobre dichos conceptos laborales.

  4. - Un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; USO: PARTICULAR; MODELO: AVEO; AÑO: 2011; COLOR: GRIS; PLACA: AC404JA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64BV309254; SERIAL DEL MOTOR: F16D36972291, propiedad de la comunidad conyugal, ha sido valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES(Bs.130.000,00), se le adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge J.C.G.M..

  5. - Un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; PLACAS: AB473DV, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B89V311874; propiedad de la comunidad conyugal, según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 28294115 8Z1JJ51B89V311874, de fecha 05-06-2009, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ha sido valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES(Bs.130.000,00), se le adjudica en plena y legítima propiedad al cónyuge J.R.L.B..

  6. - Los cónyuges declaran que no existen otros bienes y activos que declarar como de la propiedad de la comunidad conyugal, así como tampoco existen otras cargas, obligaciones ni pasivos ni beneficios a cargo o a favor de alguno de los cónyuges, y que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la comunidad conyugal. Como consecuencia de la solicitud de separación de cuerpos y bienes a partir del decreto de la misma, cada uno por su propia cuenta responderá por las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo, y que de existir algún otro bien o pasivo será de la propiedad y a cargo del que lo haya adquirido o contraído; asimismo, declaran que las obligaciones asumidas por cada uno de ellos con posterioridad al decreto de separación de Cuerpos y bienes, serán a cargo de quien las haya contraído, al igual que los bienes muebles e inmuebles futuros que adquieran los cónyuges.

Se deja constancia que cualquier otro bien que haya sido omitido en esta solicitud quedará en propiedad del cónyuge que aparezca en el documento o instrumento que acredite su propiedad.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes Julio de 2013. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El

Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-

HRPQ/905*

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