Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N° AP71-R-2013-000931

PARTE ACTORA: Ciudadano J.L.R.T., venezolano, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.927.379.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.G. BERMÚDEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.014.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.F.D.N., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.187.127.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.D.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.665.

MOTIVO: DESALOJO. (Aclaratoria).

ANTECEDENTES

De una revisión efectuada por éste Tribunal Superior en el presente expediente, pudo evidenciarse que mediante diligencia de fecha 25/10/2013 el abogado G.D.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.665, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.F.D. señaló que hubo un error material en la parte dispositiva de la decisión de fecha 18 de octubre de 2013 dictada por éste Despacho Judicial en la causa contentiva del juicio por desalojo incoado por el ciudadano J.L.R.T. contra el ciudadano J.F.D.N. que se tramita en el expediente N° AP71-R-2013-000931 de la nomenclatura interna de éste Juzgado Superior, consistente en que en la parte dispositiva de la precitada decisión se señaló que se condenaba en costas a la parte demandada cuando lo correcto era que se condene en costas a la parte demandante.

ÚNICO

Ahora bien, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, del cual gozan las partes y a los fines de evitar dilaciones innecesarias, procede quien aquí se pronuncia a realizar de oficio la respectiva aclaratoria del fallo, lo cual se pasa hacer en los siguientes términos:

La aclaratoria de sentencia está regulada por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En comentario a la norma antes enunciada, aprecia este sentenciador que si bien la potestad de aclaratoria de las sentencias ha sido otorgada al Tribunal que la pronunció, previa solicitud de parte, no es menos cierto que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles.

Así las cosas, y con relación al caso concreto aprecia quien aquí se pronuncia que en fecha 18 de octubre de 2013, éste Tribunal publicó decisión en la presente causa, mediante la cual declaró: (i) CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadano J.F.D. contra la decisión de fecha 08/08/2013, proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano J.L.R.T. contra el hoy apelante; (ii) REVOCÓ, la decisión recurrida de fecha 08/08/2013, proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (iii) IMPROCEDENTE, la acción por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano J.L.R.T. contra el hoy apelante;(iv) SIN LUGAR, la acción de desalojo interpuesta por el ciudadano J.L.R.T. contra el hoy apelante; (v) CONDENÓ EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, al haber sido evidenciado por este sentenciador un error de transcripción en la parte dispositiva de la precitada decisión y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, quien suscribe considera pertinente exponer que la aclaratoria de oficio que aquí se realiza obedece a una subsanación o rectificación de error material observado en el punto quinto “QUINTO” del dispositivo del fallo en donde se plasmó expresamente lo siguiente: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil; cuando lo correcto ha debido ser: QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que en la parte dispositiva del presente fallo se deberá plasmar la forma correcta en que debe quedar el particular QUINTO del dispositivo de la decisión reseñada supra. Y así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: corregir el error material previamente enunciado quedando el particular QUINTO del dispositivo del fallo de fecha 18 de octubre de 2013 dictado por éste Despacho Judicial en la causa contentiva del juicio por desalojo incoado por el ciudadano J.L.R.T. contra el ciudadano J.F.D.N. que se tramita en el expediente N° AP71-R-2013-000931 en la siguiente forma: QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la decisión de fecha 18/10/2013 inherente al juicio que por desalojo incoara el ciudadano J.L.R.T. contra el ciudadano J.F.D.N. que se tramita en el expediente N° AP71-R-2013-000931 de la nomenclatura interna de éste Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de octubre de 2.012. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG A.M.L..

En esta misma fecha 25 de octubre de 2013, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG A.M.L..

AP71-R-2013-000931

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