Decisión nº PJ0062013000533 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000476

SOLICITANTES: A.J.R.M. Y Y.M.N.D.A.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves seis (06) de junio del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Separación de Cuerpos signada con el Nº HP11-J-2013-000476. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos A.J.R.M. y Y.M.N.d.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.283.813 y V- 16.455.951 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar M.A. y como Secretaria la Abogada Z.J.H.M.. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q.. En consecuencia, vista la incomparecencia de los solicitantes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Separación de Cuerpos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000533

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.

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