Decisión nº 13-2241 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoTacha Incidental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000699

DEMANDANTE: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.446.505, de este domicilio.

APODERADA: A.K.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.561, de este domicilio.

DEMANDADO: V.J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.011.317, de este domicilio.

APODERADO: M.A.M.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459, de este domicilio.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD (Incidental).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE Nº 13-2241 (Asunto: KP02-R-2013-000699).

En la incidencia de tacha incidental aperturada en el juicio por cobro de bolívares (procedimiento breve), interpuesto por el ciudadano J.A.R., contra el ciudadano V.J.D.M., se recibieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2013 (f. 18), por el abogado M.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial la parte demandada, contra sentencia dictada en fecha 4 de julio del 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual desechó de plano la tacha propuesta por el apelante (fs. 15 al 17). Por auto de fecha 22 de julio de 2013, se admitió el recurso de apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines de ser distribuida entre los juzgados superiores de la circunscripción judicial del estado Lara (f. 19).

En fecha 30 de julio de 2013, se recibió el cuaderno separado en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 24), y por auto de fecha 31 de julio de 2013, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 25). En fecha 1 de agosto de 2013 (f. 26), la abogada A.K.P., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito mediante el cual ratificó los instrumentos cambiarios, e insistió en hacerlos valer de conformidad con lo establecido en el artículo 440 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, a la vez que señaló que el presente recurso lo que busca es retardar y dilatar el proceso, debido a que el demandado tuvo tiempo suficiente para demostrar a través de una prueba grafotécnica, que las firmas estampadas en las letras de cambio son falsas. En fecha 8 de agosto de 2013, el abogado M.A.M.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual consignó las copias certificadas del cuaderno separado de tacha y del expediente principal (f. 28 y anexos a los folios 29 a 87). Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida para presentar los informes, y ninguna de las partes los presentó, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia (f. 92).

Llegada la oportunidad para sentenciar, este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2013, por el abogado M.A.M.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano V.J.D.M., contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual desechó de plano la tacha incidental propuesta por el demandado V.J.D.M., en el juicio por cobro de bolívares (procedimiento breve), interpuesto en su contra por el ciudadano J.A.R..

Ahora bien, consta a las actas procesales que el ciudadano J.A.R., asistido de abogada, presentó demanda por cobro de bolívares en contra del ciudadano V.J.D.M., a los fines de que le cancele la cantidad de veintisiete mil seiscientos bolívares (Bs. 27.600,00), que le adeuda, tal como consta en tres (3) letras de cambio libradas; la primera en fecha 15 de septiembre de 2011, por la cantidad de catorce mil seiscientos bolívares (Bs. 14.600,00); la segunda librada en fecha 10 de diciembre de 2012, por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) y; la tercera librada en fecha 10 de diciembre de 2012, por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). En fecha 20 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia en un juzgado de municipio (fs. 58 y 59). En fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, aceptó la declinatoria de competencia (fs. 61 y 62), y por auto de fecha 28 de noviembre de 2012, admitió la demanda y ordenó la citación del demandado para que compareciera al segundo día siguiente a dar contestación a la demanda (f. 63), la cual fue materializada en fecha 7 de mayo de 2013 (fs. 69 y 70); en fecha 10 de mayo de 2013, el abogado M.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.J.D., presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual tachó de falso por vía incidental las letras de cambio presentadas como instrumentos fundamentales de la acción (fs. 72 al 74); por auto de fecha 4 de junio de 2013, se ordenó aperturar el cuaderno separado de tacha (f. 77).

En fecha 15 de mayo de 2013, el abogado M.A.M.M., apoderado judicial de la parte demandada, procedió a formalizar la tacha de falsedad y a tal efecto ratificó que la firma del librado aceptante no era del ciudadano V.J.D.M., sino que se trataba de una falsificación dolosa y mal intencionada de su firma para constituirlo en deudor de unas cantidades de dinero que nunca recibió, ni disfrutó bajo ningún concepto. Agregó además que debido al hecho de que las cantidades en letras, en números y el resto de la escritura que aparece agregada al texto del instrumento se encuentra agregado maliciosamente, pues nunca emanó del puño y letra del demandado, procedió a tacharla y solicitó que la tacha se declarada con lugar (fs. 5 y 6). En fecha 30 de mayo de 2013, el ciudadano J.A.R., debidamente asistido de abogada, consignó escrito mediante el cual insistió en hacer valer los instrumentos tachados, y que se corresponden con unas letras de cambio objeto del presente procedimiento y solicitó se realizara la prueba grafotécnica para demostrar la autenticidad de la firma en cuestión (f. 7).

Ahora bien, consta a las actas procesales que en fecha 10 de mayo de 2013, el abogado M.A.M.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano V.J.D.M., en la oportunidad de contestar la demanda, propuso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 1.381 del Código Civil, la tacha de falsedad de las letras de cambio signadas con los números: 1/1 de fecha 15 de septiembre de 2011, por un monto de catorce mil seiscientos bolívares (Bs. 14.600,00), presuntamente aceptada el 15 de septiembre de 2011, a favor del ciudadano J.A.R.B., y librada por el ciudadano J.A.R. (f. 51); 1/2 de fecha 10 de diciembre de 2010, por un monto de seis mil bolívares (Bs. 6.000) presuntamente aceptada el 10 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano J.A.R. y librada por el ciudadano V.J.D.M. (f. 52), y 2/2 de fecha 10 de diciembre de 2010, por un monto de seis mil bolívares (Bs. 6.000), presuntamente aceptada en fecha 10 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano J.A.R. y librada por el ciudadano V.J.D.M. (f. 53); en razón de que la firma del librado aceptante no es del ciudadano V.J.D.M., sino que se trataba de una falsificación dolosa y mal intencionada de su firma para constituirlo en deudor de unas cantidades de dinero que nunca recibió, ni disfruto bajo ningún concepto.

De igual forma, la parte tachante en el mismo escrito señaló primero: que es totalmente falso e incierto, que su representado haya aceptado para ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto las letras de cambio signadas 1/1 librada el 15 de septiembre de 2011, por catorce mil seiscientos bolívares (Bs. 14.600) y 1/2 y 2/2, libradas el 10 de diciembre de 2010, por un monto de seis mil bolívares (Bs. 6.000), respectivamente, a favor del ciudadano J.A.R., por no ser suya la firma que aparece estampada en el instrumento cambiario en el área “Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto”; segundo: que es totalmente falso, incierto y carente de veracidad que para las fechas en que supuestamente fueron libradas las letras de cambio, la residencia de su representado fuese la carrera 14 entre calles 56 y 57, casa Nº 56-205, por lo que la información contenida en los instrumentos cambiarios era falsa; y tercero: que es totalmente falso e incierto que el demandado deba cancelar al demandante la cantidad de veintisiete mil seiscientos bolívares (Bs. 27.600,00).

El Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2013, expresó lo siguiente:

…En este orden de ideas, tenemos que la firma del librador aceptante en la letra, es uno de los requisitos esenciales exigidos en el artículo 410 ejusdem, específicamente en el ordinal 8º. Al respecto el tachante señala que esa firma fue falsificada, y por ello exige, principalmente, la tacha del instrumento. Ahora bien, no niega el tachante la dirección que aparece debajo del nombre presuntamente interlineado, ni tampoco la rúbrica que se encuentra con su número de cédula donde dice “aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto.

Por lo que de esta manera, luego de la revisión exhaustiva hecha por el Tribunal de la letra de cambio que fue acompañada por la intimante, y escuchados atentamente los argumentos presentados por el tachante, se observa que si los hechos denunciados podrían hacer ineficaz el mencionado instrumento, esto debe ser juzgado por el tribunal en la sentencia de mérito de acuerdo a las pruebas aportadas al respecto, resaltando que el tachante no hizo uso de medios probatorios que demuestren la falsedad de los instrumentos privados tachados, por lo que es forzoso desechar de plano la tacha intentada. Y así se decide”.

Ahora bien, la tacha de falsedad ha sido definida doctrinariamente, por el tratadista E.C.B. en su obra Comentarios al Código Civil Venezolano, como: “la acción o medio de impugnación para destruir, total o parcialmente, la eficacia probatoria del documento”. De igual forma, nuestro ilustre tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, ha señalado que la tacha de falsedad de un documento, sea éste público o privado, tiene como fin que el mismo se declare nulo o ineficaz, por errores esenciales a su elaboración, como por ejemplo que sea falsa la firma, o que se hayan hecho alteraciones materiales a la escritura con posterioridad a su otorgamiento, entre otros, por lo que tales vicios tienen carácter formal.

En el caso de autos, la tacha se fundamentó en el ordinal 1º del artículo 1.381 del Código Civil, por la presunta falsificación dolosa de la firma del librado aceptante, con la intención de hacerlo deudor de unas cantidades de dinero que –según sus dichos- nunca recibió, ni disfrutó. El artículo 1.381 del Código Civil establece que: “Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente, con acción principal o incidental (…) 1° Cuando haya habido falsificación de firmas…”.

Establecida la subsunción de los hechos alegados en la causal invocada, le correspondía al tachante, aplicando la regla de la distribución de la carga de la prueba, demostrar la falsedad de la firma contenida en los instrumentos cambiarios producidos como instrumentos fundamentales de la acción, a través de cualquiera de los medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual se hacia necesario que la parte interesada en la tacha promoviera y evacuara, entre otras, la experticia que determinara la falsedad de la firma, y tomando en consideración que en el caso de autos no existe prueba alguna que demuestre la veracidad o falsedad de las firmas contenidas en las letras de cambios, antes identificadas, quien juzga considera que la tacha debe ser desechada y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2013, por el abogado M.A.M.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano V.J.D.M., contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2013, por el abogado M.A.M.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano V.J.D.M., contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la tacha de falsedad interpuesta por el abogado M.A.M.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano V.J.D.M., todos supra identificados, en contra de las letras de cambio signadas: Nº 1/1, librada en Barquisimeto en fecha 15 de septiembre de 2011, por un monto de catorce mil seiscientos bolívares (Bs. 14.600,00); Nº 1/2, librada en 10 de diciembre de 2010, por un monto de seis mil bolívares (Bs. 6.000); y Nº 2/2, librada en fecha 10 de diciembre de 2010, por un monto de seis mil bolívares (Bs. 6.000), todas libradas a favor del ciudadano J.A.R..

QUEDA ASI CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

.

Se condena en costas al tachante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3.18 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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