Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013).

203º y 154 º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de febrero de 2013 por el abogado M.d.J.D., Inpreabogado No. 41.605 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.J.R.V., titular de la cedula Nro. 6.259.924, (parte querellante), e igualmente vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 15 de febrero de 2013 por la abogada B.C.G.B., Inpreabogado N° 150.518 y en fecha 14 de junio de 2013 por la abogada Geralys Gámez Reyes, Inpreabogado No. 129.699, actuando en su condición de sustitutas del Procurador General de la República, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Con respecto a la prueba de informes promovida en el Capitulo Primero de su escrito de promoción de pruebas, este Órgano jurisdiccional niega su admisión, por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, en el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.

Por lo que se refiere a las documentales promovidas en el Capitulo Tres de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal niega su admisión, por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, en el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

En relación a las documentales promovidas en el numeral “1”, “2 i)”, “2 ii)”, “3 ii)”, “4” y “5”, del primer escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 15 de febrero de 2013 por la abogada B.C.G.B., Inpreabogado N° 150.518, actuando como sustituta del ciudadano Procurador General de la República, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

En lo concerniente a la prueba documental promovida en el numeral “3 i)” del primer escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, este Tribunal niega su admisión por cuanto la parte promovente no consigna dicha documental, ni señala el folio respectivo si la misma cursa en el expediente, y así se decide.

Con respecto a las documentales promovidas en los numerales “1 i)”, “1 ii)”, “1 iii)”, “1 iv)”, “1 v)”, “2 i)”, “2 ii)”, “2 iii)”, “2 iv)”, “3 i)”, “3 ii)”, “3 iii)”, “3 iv)”, “3 v)”, “3 vi)”, “4”, “5”, del segundo escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 14 de junio de 2013 por la abogada Geralys Gámez Reyes, Inpreabogado No. 129.699, actuando como sustituta del ciudadano Procurador General de la República, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp.: 12-3270/GC/DM/FM.

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