Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoRecurso De Invalidación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 10 de julio de 2013.

203° y 154°

Demandante: J.P.M.R., A.J.M.R., J.N.M.R. y F.J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.126.514, V-8.102.879, V-12.756.282 y V-8.105.772 respectivamente.

Demandada: A.V.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.696.

Motivo: Recurso de Invalidación de Sentencia

I

ANTECEDENTES

El trámite procesal en el juzgado a-quo.

El presente juicio se inició por demanda admitida a trámite el 06 de noviembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (folios 1 al 4 y anexos folios 5 al 20), a la cual se le dio en primera instancia el trámite del procedimiento ordinario y en la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada opuso las cuestiones previas de los ordinales 9° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

La decisión del juzgado a-quo.

El 03 de mayo de 2012, el referido Juzgado pronunció sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346 ordinal 9° y con lugar la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 346 ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil (folios 42 al 55).

El recurso de apelación.

En fecha 08 de mayo de 2013, la parte demandante ejerció el recurso de apelación contra dicha sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (folios 86 al 88), el cual le fue oído en ambos efectos por auto del 19 de junio de 2013 (folio 63).

El trámite procesal en este Juzgado Superior

Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado Superior el conocimiento de la causa en segunda instancia, quien en fecha 4 de julio de 2013, dio por recibido el presente expediente, le dio entrada e inventarío el expediente (folio 65).

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, se trata de un juicio de invalidación, cuyo procedimiento está previsto en el libro primero, título IX, artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que sustancie y tramite por los trámites del procedimiento ordinario, en una sola instancia.

Referente a la interposición del recurso de apelación en los juicios de invalidación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 846, de fecha 07 de junio de 2011, en el juicio G.F.V. y otros, expediente N° 10-0200, reiterando el criterio establecido en sentencia N° 3.072/02, señaló lo siguiente:

…independientemente, de que el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil indique que el recurso de invalidación se tramitará de conformidad con el procedimiento ordinario, y dicho proceso permite que cuando sea declarada con lugar una de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 9 y 10 del artículo 346 eiusdem (artículo 357 íbidem), se podrá interponer el recurso de apelación; la norma especial que regula el recurso de invalidación no consagra tal posibilidad. Antes por el contrario, establece en su artículo 337 que contra las decisiones de invalidación sólo procederá el recurso extraordinario de casación. En este sentido, donde no ha hecho distinción el legislador, no debe hacerla el intérprete, es por ello que con independencia de que se trate de decisiones interlocutorias –como ocurre en el presente caso- o sentencias definitivas, el único medio de impugnación que la ley dispone es el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, la interposición de un recurso de apelación contra las mismas es manifiestamente improcedente…

Por su parte, la Sala de Casación Civil, ha establecido en sentencia de fecha 14 de octubre de 2004, dictada en el Expediente N° AA20-C-2003-001013, con relación a la interposición del recurso de apelación en los juicios de invalidación, reiterando el criterio de la sentencia N° 143, de fecha 22 de mayo de 2001, los siguiente:

...si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce del recurso de invalidación...,(sic) equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación (casación per saltum)...

...omissis...

“...cabe observar que en materia de vías procesales impugnativas de providencias administrativas judiciales rige,“el principio de la singularidad del recurso, que indica que en cada caso corresponde un recurso y no puede ser interpuesto sino uno por vez. Es una consecuencia del sistema de legalidad de los recursos, en el sentido de que los medios impugnativos deben estar determinados por la Ley, y cuando corresponda uno, normalmente no se admite el otro...”.

Con base en lo dispuesto en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil y en los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, resulta evidente que en el procedimiento de invalidación no procede recurso de apelación, ni contra las sentencias interlocutorias, ni contra las sentencias definitivas. De acuerdo con lo establecido en el artículo eiusdem, sólo procede recurso de casación, si la sentencia de única instancia cumple los requisitos de recurribilidad.

dado el carácter excepcional en materia de invalidación, en el cual el legislador no estableció la doble instancia, donde no puede hacerse pronunciamiento sobre todo el litigio sino sobre aquellas causales establecidas expresamente en la ley, pues éste se concibe como un medio de impugnación contra la cosa juzgada que alcanzó la sentencia cuya invalidación se solicitó y no como un juicio autónomo, la apoderada de la parte demandante no ha debido apelar de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sino anunciar recurso de casación contra la misma, por consiguiente debe declararse inadmisible el recurso de apelación ejercido, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado en fecha 03 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión de la apelación dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia, en fecha 19 de junio de 2013.

Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal

F.O.A.

La Secretaria Temporal

Yuderky C. Ramírez

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 7054

Flor

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