Decisión nº 1315 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes siete de noviembre del año 2014

204º y 155º

Asunto: SP01-L-2014-000023

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: J.R.C.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V-9.231.519.

Apoderado judicial: Abogado C.L.E.C., inscrita en el IPSA con el n. ° 69.554.

Demandado: J.A.C.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V- 9.211.166.

Apoderado judicial: Abogados A.R. y A.R.C.R., inscritos en el IPSA con los núm. 74.441 y 115.787.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 14.1.2014, por la abogada C.L.E.C., en representación del ciudadano J.R.C.A., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

En fecha 16.1.2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado ciudadano J.A.C.D., para la celebración de la audiencia preliminar y en fecha 13.2.2014, el apoderado judicial de la parte accionada solicitó de conformidad con el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el llamado como terceros intervinientes en el presente juicio a los ciudadanos J.F.J.E.M. y M.J.U.S., ordenando notificar a los mismos a los fines de celebrar la audiencia preliminar, la cual se inició el día 9.5.2014 y finalizó el día 23.9.2014, remitiéndose el expediente en fecha 1.10.2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos de la demanda:

Que el ciudadano J.R.C.A., comenzó a laborar para el ciudadano J.A.C.D. el día 6.2.2013, como ayudante de construcción, cumpliendo un horario de 7:00 a. m. a 12:00 m y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., de lunes a viernes, devengando un salario semanal de Bs. 1.500 00.

Que en fecha 6.9.2013, fue despedido de manera injustificada, procediendo a solicitar de manera amistosa el pago de los conceptos laborales por el tiempo de servicio de siete meses.

Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral y la actitud asumida por la parte patronal, acudió a la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, estado Táchira, a la sala de asesoría primaria, en la cual efectuó el reclamo sin lograr acuerdo alguno y procedió a continuar la reclamación por la vía judicial.

Que por lo anterior demanda los conceptos de: antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas, indemnización por despido y beneficio de alimentación, para un total de Bs. 28 119 23.

Alegatos de la parte demandada:

Al haber incomparecido el accionado en fecha 23 de septiembre del 2014 a la prolongación de la audiencia preliminar, se considera admisión relativa de los hechos.

Alegatos de los terceros intervinientes:

Al haber incomparecido los terceros intervinientes, a la instalación de la audiencia preliminar en fecha 9 de mayo del 2014, se considera admisión de los hechos, con carácter absoluto.

Para decidir este juzgador observa:

En el presente caso la parte demandada incompareció a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 23.9.2014, por lo que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, ordenó la remisión de la causa a juicio.

La incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos relativa, que admite prueba en contrario, por lo que se tendrán como admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda, siempre y cuando no sean contrarios a derecho, sin embargo, en virtud de la promoción de pruebas presentadas en la oportunidad procesal correspondiente, este juzgador observará todas aquellas pruebas con la finalidad de verificar si el demandado probó algo que lo favorezca.

Establecidos como han quedado los hechos, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Pruebas documentales:

  1. Copia certificada de la providencia administrativa n. º 2778-2013, de fecha 23.10.2013, inserta a los folios 64 al 66. Por tratarse de un documento público administrativo, suscrito por autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto al procedimiento de reclamo por pago de prestaciones sociales por despido injustificado interpuesto por el accionante en contra del demandado, por ante la Inspectoría del Trabajo General C.C.d. estado Táchira, en el expediente n. º 056-2013-03-01648.

    Pruebas Testimoniales: de los ciudadanos L.Á.M.C., colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° 84.476.996; W.R.B.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 5.683.582 y C.J.R.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 15.157.348. Se deja constancia de la incomparecencia de los referidos ciudadanos a rendir sus declaraciones testimoniales, en tal sentido, no existe nada que valorar. Así se decide.

    Pruebas de informes:

  2. A la Inspectoría del Trabajo General C.C.d. estado Táchira, a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

     Si el ciudadano J.R.C.A., fue objeto de solicitud de calificación de faltas en el mes de septiembre, específicamente desde el 6.9.2013 al 6.10.2013 y en caso afirmativo se sirva remitir copia certificada de dicha causa.

    Para la fecha de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, esta prueba no había sido respondida, en tal sentido, este juzgador no tiene nada que pronunciar al respecto. Así se decide.

    Pruebas aportadas por la parte demandada:

    Pruebas documentales:

  3. Contrato de construcción de fecha 30.1.2013 y soportes de pago, suscrito con el tercero J.F.J.E.M., que se encuentran agregados del folio 23 al 25, los cuales fueron presentados junto a la solicitud de llamado a terceros. No se le concede valor probatorio por cuanto nada aporta a las resultas del proceso.

  4. Contrato de construcción y recibos de pago, suscrito con el tercero M.J.U.S., que se encuentran agregados del folio 26 al 38, los cuales fueron presentados junto a la solicitud de llamado a terceros. No se le concede valor probatorio por cuanto nada aporta a las resultas del proceso.

  5. Planos elaborados y suscritos por el tercero ciudadano J.F.J.E.M., que se encuentran agregados del folio 69 al 74. No se le concede valor probatorio por cuanto nada aporta a las resultas del proceso.

  6. Copia del documento de propiedad del bien inmueble y permiso de construcción, donde se ejecutó el contrato de construcción por los contratistas J.F.J.E.M. y M.J.U.S., que se encuentran agregados del folio 75 al 85. Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de un documento promovido en copia simple. De la documental se aprecia que el propietario del terreno es el demandado ciudadano J.A.C.D..

  7. Copia del registro mercantil de la sociedad mercantil Distribuciones Jesglad C. A., donde el demandado de autos J.A.C.D. es accionista, que se encuentran agregados del folio 86 al 94. No se le concede valor probatorio por cuanto nada aporta a las resultas del proceso.

  8. Recibos de pago por contrato de construcción, suscrito por el ciudadano C.R., que se encuentran agregados del folio 95 al 107. No se le concede valor probatorio por cuanto nada aporta a las resultas del proceso, aunado al hecho que, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba Testimonial: Del ciudadano C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.-15.157.348, a los fines de que ratifique el contenido y firma de los recibos de pago. Se deja constancia de la incomparecencia del referido ciudadano a rendir su declaración testimonial, en tal sentido, no existe nada que valorar. Así se decide.

    Prueba de informes:

    A la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban), a los fines de que oficie al banco Mercantil e informe sobre el siguiente particular:

  9. Al Banco Exterior Banco Universal:

     Si el ciudadano J.F.J.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad n. º V.-18.255.706, cobró 2 cheques, girados contra la cuenta corriente n. º 0115-0087-11-300-0105231 en el Banco Exterior, perteneciente a J.A.C.D., venezolano, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.211.166. Los cheques son: n. º (referencia) 28514164 por la suma de Bs. 27 000 y cheque n. º (referencia) 28514163 por la suma de Bs. 27 000.

    Para la fecha de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, esta prueba no había sido respondida, en tal sentido, este juzgador no tiene nada que pronunciar al respecto. Así se decide.

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

    Al no haber contestado la demanda el accionado en la presente causa, este tribunal dará por admitidos los siguientes hechos narrados en el libelo de la demanda, de los cuales no se evidencia prueba en contrario:

    La existencia de una relación de trabajo que comenzó el día 6.2.2013, como ayudante de construcción, cumpliendo un horario de 7:00 a. m. a 12:00 m y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., de lunes a viernes, devengando un salario semanal de Bs. 1.500 00.

    La fecha 6.9.2013, como fecha de despido de manera injustificada.

    Al no existir prueba del pago de los conceptos demandados, se condena al ciudadano J.A.C.D., ya identificado, al pago de los siguientes conceptos:

  10. Antigüedad e intereses:

    De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la demandada la cantidad de: Bs. 8.67768.

  11. Vacaciones fraccionadas:

    De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la demandada la cantidad de: Bs. 1.87495.

  12. Bono Vacacional fraccionado:

    De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la demandada la cantidad de: Bs. 1.87495.

  13. Utilidades fraccionadas:

    De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la demandada la cantidad de: Bs. 3.749 90.

  14. Indemnización por despido:

    En vista de que no corre inserto al presente expediente alguna prueba que evidencie un motivo distinto de finalización de la relación laboral, se declara procedente y se condena a pagar lo siguiente: Bs. 8.437 50.

  15. Beneficio de alimentación:

    De conformidad con lo reclamado en el escrito libelar y visto que no corre inserto al expediente alguna prueba que evidencie pago de cantidad alguna por este concepto, se condena a la demandada la cantidad de: Bs. 3.504 25.

    De acuerdo a las consideraciones anteriores, este tribunal condena al ciudadano J.A.C.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V- 9.211.166, a pagar al ciudadano J.R.C.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V-9.231.519, por los conceptos demandados la cantidad de Bs. 28.119 23. Especificados así:

    En cuanto a la tercería admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el auto de fecha 14.2.2014, este juzgador una vez analizado el material probatorio, y como quiera que la falta de cualidad puede ser decretada aun de oficio por el juez que dirime la controversia, por estar el interés legítimo personal y directo para incoar la acción y el de sostener el juicio, íntimamente ligados al derecho constitucional a la defensa, ya que si prospera la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no le es dable al juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible, debe este juzgador declarar la falta de cualidad de los ciudadanos J.F.J.E.M. y del ciudadano M.J.U.S., para sostener el juicio. Así se decide.

    Indexación e intereses de mora:

    Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestaciones sociales y, los intereses de mora con respecto a los demás conceptos condenados serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 6.9.2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

    La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a las prestaciones sociales, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 30.1.2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

    En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    -V-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR la demanda que cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso el ciudadano J.R.C.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V-9.231.519, en contra del ciudadano J.A.C.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V-9.211.166. 2°: INADMISIBLE el llamado en tercería de los ciudadanos F.J.E.M. y M.J.U.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad n. º V-18.255.706 y V-19.598.914, respectivamente. 3º: SE CONDENA al ciudadano J.A.C.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V- 9.211.166, a pagar la cantidad total de Bs. 28.119 23. 3°: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ciudadano J.A.C.D., ya identificado, por haber vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

Sentencia n. ° 144

MÁCCh/ECRC.

Exp.: SP01-L-2014-000023

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR