Decisión nº 2015-000419 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL CP31-S-2015-000419

ASUNTO CP31-S-2015-000419

JUEZA: ABG. M.A.C..

SECRETARIA: ABG. D.C.

FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V..

VÍCTIMA: G.D.V.S.J.

IMPUTADO: J.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.912.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto el día de hoy catorce (14) de septiembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000419, instruido en contra del ciudadano imputado: J.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.912, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.D.V.S.J..

Se hace constar la ausencia de la ciudadana G.D.V.S.J., a quien se le libró boleta de citación de la cual no consta resulta. Sin embargo por instrucciones de la ciudadana jueza se efectuó llamad telefónica al abonado numérico 0424-1617154 y 0414-4684387 aportado por el imputado de la cual no se pudo establecer comunicación en reiteradas oportunidades, aunado que no consta actuación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano J.R.R., a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de. Audiencia Preliminar.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público ABG. M.G. la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano J.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.912.

Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada”.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNÁNDEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al Tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano J.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.912, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano J.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.912, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. M.A.C.S.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

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