Decisión nº 346 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, veinte (20) de febrero de 2015.

Años: 204° y 156.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, J.D.L.S.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.062.370, asistido judicialmente por el abogado, José Neptalí Alvarado Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.162; en la cual requiere se le conceda Justificativo de P.M. (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Claveles, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia V.d.C.d.M.G. estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: Norte: C.C. y Terreno ocupado por I.G.; Sur: Terrenos ocupados por J.Z. y G.L.; Este: C.C. y Terreno ocupado por G.L. y Oeste: Terrenos ocupados por J.Z. e I.G.; consistentes en: una casa de habitación, construida en un área total de 20 metros de largo por 8 metros de ancho, hecho con paredes de bloques y frisada con cemento, conformada por 2 cuartos, 1 sala, 1 corredor, 1 cocina, 1 baño, 2 puertas de metal, 6 ventanas y techada con acerolit. 1 cada de bahareque usada como deposito, construida con madera y paredes de barro, techada con zinc, con 2 cuartos, 1 cocina, 1 sala, 2 puertas de madera. 2 galpones con estructura de metal, y techo de zinc, los cuales miden 15 metros de largo por 15 de ancho y 6 de largo por 6 de ancho expectativamente; 1 salero de cemento con 50 centímetros de ancho 12 mts de largo; una tanquilla de desagüe de 1 metro de ancho por 8 metros de largo; una vaquera de tubos metálicos; un embarcadero de cemento, techado en zinc, un corral de 12 metros de largo por 12 de ancho, un corral de cría de cochinos hecho con bloques y columnas de concreto y cabilla, el cual mide 12 mts de largo por 6 de ancho con 8 puestos y 2 salas de parto. El predio esta cercado con botalones de madera y alambre de púas, 14 divisiones internas de potreros con cerca eléctrica; 1 pozo de agua de agua de 12 mts. de profundidad con tubos de metal de 3 pulgadas, 8 hectáreas sembradas con caña de azúcar aproximadamente en tierra deforestada, mecanizadas y niveladas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, J.D.L.S.T.R.. Cursante al folio tres (03).

  2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1824212132013RAT243535; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, J.D.L.S.T.R.. Inserto a los folios cuatro (04) al siete (07).

  3. Copia simple de Plano Topográfico del fundo “La Manga”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); a nombre del ciudadano, J.D.L.S.T.R.. Riela a los folios ocho (08) al nueve (09).

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0135-A-14. Inserto al folio diez (10).

En fecha ocho (08) de enero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 10-15. Riela a los folios once (11) al doce (12).

Riela al folio trece (13); en fecha doce (12) de enero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, corrigió error involuntario en la fecha pautada para la realización de la inspección judicial, y se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha diez (10) de febrero de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta a los folios catorce (14) al quince (15).

En fecha diez (10) de febrero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día trece (13) de febrero de 2015. Cursa al folio dieciséis (16).

Riela al folio diecisiete (17); diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2015, presentada por el ciudadano, J.G., asistido por el abogado, José Neptalí Alvarado Vizcaya; mediante la cual, consignó catorce (14) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios dieciocho (18) al veinticuatro (24).

En fecha trece (13) de febrero de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, L.J.L.G. y Yian C.B.A.. Insertas a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector Los Claveles, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia V.d.C.d.M.G. estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, J.D.L.S.T.R.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, J.D.L.S.T.R., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, J.D.L.S.T.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, J.D.L.S.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.062.370; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 346, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/José Angel.-

Solicitud Nº 0135-A-14.-

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