Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 6166.-

MOTIVO DEMANDA PRINCIPAL: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DEMANDANTE: J.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.342.996.

DEMANDADOS: A.A.A., E.D.A. Y O.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V-1.365.776, V-2.715.135 y V-12.078.643.

-I-

Suben a esta alzada las actuaciones contentivas de la causa signada con el N° 5911, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con ocasión al recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de diciembre de 2013, por la parte demandante, a través de su apoderada judicial, Abg. A.R.L., Inpreabogado N° 102.619, contra el auto dictado por el juzgado a quo en fecha 29 de noviembre de 2013.

La causa fue recibida ante este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 15 de enero de 2014 y se le dio entrada el 22 de enero de 2014, oportunidad en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se fijó para la Audiencia Oral para el tercer día de despacho.

En fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal Dicto auto donde declara nulo el auto dictado en fecha 22 de enero de 2014, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 691, del presente expediente, cursa acta de inhibición del Abg. E.C. en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 29 de enero de 2014, consta auto mediante el cual, se acuerda oficiar a rectoría para tramite la designación de Juez especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 694, diligencia mediante la cual el Abogado B.R., identificado en autos como defensor Judicial de los demandados, solicita respetuosamente al Juez Temporal se aboque al conocimiento de la causa.

En fecha 29 de abril de 2014, este juzgador se abocó al conocimiento de la causa y se libró boleta de notificación a la parte demandante.

Al vto de folio 697 de fecha 02 de mayo de 2014, cursa boleta debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte demandante, suscrita por el alguacil del tribunal.

En fecha 02 de junio de 2014, consta auto donde se constata la última de las notificaciones en el expediente en fecha 02 de Mayo de 2014, por lo que vencidos los plazos de diez (10) y tres (3) días concedidos mediante auto de fecha 29/04/2014, se informa a las partes que en el día de despacho siguiente al de hoy la causa se reanudará en el estado procesal correspondiente.

Desde el folio 699 al folio 703, cursa sentencia donde se declara con lugar la inhibición, formulada del Abg. E.C. en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 03 de junio de 2014.

En fecha 03 de junio de 2014, cursa auto mediante el cual, revisadas las actas procesales del presente expediente, y por cuanto se evidencia, que ya fue decida la incidencia de inhibición y las partes se encuentran a derecho, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, acuerda decidir la presente apelación al décimo (10°) día de despacho siguiente.

Este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El derecho a la defensa constituye un derecho constitucional, supremo e inviolable, todo acto que menoscabe el mismo es objeto de nulidad y determina, en caso de que el proceso haya avanzado arrastrando el vicio, la reposición de la causa, al estado de que se resarza la violación constitucional y por cuanto el presente juicio se trata de Daños y Perjuicios Derivados de Contrato de Arrendamiento, constituido por una casa distinguida con el Nº 8, ubicada en la Urbanización Banco Obrero, Avenida 5ta, Sector, El Kiosco, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto con Rango de Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece que: Los procedimientos (…) judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley.”

Así mismo el artículo 123, ejusdem, regula: (…Omissis…) Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva.”

En este orden de ideas, y el hecho de que este Juzgado, no fijara la audiencia oral, configura una violación del derecho a la defensa, siendo menester en aras del principio constitucional de justicia expedita y célere, restablecer la situación jurídica infringida, anulando dicho auto de conformidad con los artículos 206 y 211 y reponer la causa al estado de fijar la audiencia oral y pública, de conformidad con lo pautado en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en aras de preservar el derecho constitucional a la defensa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 03 de Mayo de 2014, y fija la audiencia oral y pública, de conformidad con lo pautado en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda para las 10:00 am del tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación que de las partes se haga, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio de las partes

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese y déjese copia.-

El Juez Superior Temporal,

Abg. C.E.C.H..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

CECH/lvm.

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